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| Veto. La Asamblea Legislativa le cierra los espacios a fumadores. Foto: Luz Moreno
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Las comisiones unidas de Administración Pública Local, de Fomento Económico y de Salud de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron por unanimidad, en lo general y en lo particular, las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles, con las que se complementa la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.
La iniciativa —que podría ser aprobada hoy por el pleno del órgano legislativo— señala que aquellos locales que no separen físicamente las áreas de fumar, serán considerados zonas libres de tabaco, con excepción de los salones de fiesta. Sin embargo, en los sitios donde se realicen convivíos infantiles quedará prohibido fumar en la totalidad del inmueble.
Además, los propietarios de los locales contarán con un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, para realizar las adecuaciones necesarias, con el fin de separar físicamente las áreas de fumar, mientras que las jefaturas delegaciones tendrán 48 horas para otorgar la autorización a los propietarios de los establecimientos que deseen contar con áreas dedicadas para fumadores, las cuales no deberán ser mayores al 30 por ciento del área destinada para el servicio.
Asimismo, los legisladores incluyeron dos artículos transitorios con los que se obliga a la ALDF, al Gobierno del Distrito Federal y a las delegaciones a implementar una campaña permanente para dar a conocer a los titulares de los establecimientos y a la ciudadanía las modificaciones a dicha ley.
Aunado a lo anterior, la administración local deberá crear programas de estímulos temporales y permanentes que fomenten la creación de establecimientos mercantiles libres de humo de tabaco.
En este marco, la diputada del PRD Laura Piña afirmó que la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores podría generar el cierre de los comercios en pequeño, debido a que no cuentan con los recursos suficientes para separar físicamente las áreas de fumadores
“Miles de negocios dedicados a la venta de alimentos en la ciudad, funcionan en espacios reducidos de menos de 30 metros cuadrados, son atendidos por una familia y se ubican en colonias populares, por lo que hacer separaciones al inmueble no será redituable para ellos, estando destinados a su desaparición”.
En lo que se refiere a las sanciones, el dictamen estipula que los establecimientos que no señalen de manera clara el área de fumar se harán acreedores a una multa de 25 a 125 días de salario mínimo; mientras que aquellos que realicen las separaciones físicas o permitan la entrada a menores de 18 años a espacios destinados a fumadores tendrán una sanción de 126 a 350 días de salario mínimo. En tanto, la venta de productos derivados se castigará con multas de 351 a 2 mil 500 días de salario mínimo. |