Opinión

Acotar la sobrerrepresentación: mandato constitucional

Acotar la sobrerrepresentación: mandato constitucional

Acotar la sobrerrepresentación: mandato constitucional

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Nuestra larga y pacífica transición a la democracia tuvo como propósito central que tuviéramos elecciones libres y competidas y una representación política que reflejara la pluralidad de nuestra sociedad. Desde 1996, el artículo 54, fracción V de la Constitución estableció que “en ningún caso, un partido político nacional podrá contar con un número de diputados por ambos principios (de mayoría y de representación proporcional) …que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional”. Dicho de otra manera, si un partido obtiene el 40% de los votos, sólo podrá obtener el 48% de las diputaciones como máximo, es decir, el propósito de este mandato constitucional es mantener una relación equilibrada entre los votos que otorgan los ciudadanos y el número de curules que obtiene cada partido político. El 8% de exceso de representación pretende dar margen de maniobra parlamentaria al partido que obtiene una mayoría relativa, sin obstaculizar la pluralidad del órgano legislativo, ni vulnerar el derecho de los demás partidos a espacios de representatividad.

En 2018, este techo constitucional a la sobrerrepresentación se ignoró cuando la Coalición Juntos Haremos Historia, encabezada por Morena, obtuvo 61.6% de los asientos en la Cámara de Diputados, habiendo obtenido una votación de sólo el 45.9%, es decir, alcanzó un exceso de representación del 15.7%, prácticamente del doble de lo permitido por el artículo 54 constitucional. En cambio, el resto de los partidos apenas accedió al 38.4% de los escaños, habiendo recibido el 54.1% de los votos. Esta desproporción se explica porque al momento de asignar los asientos de representación proporcional, que complementan los triunfos de los candidatos en los distritos electorales de mayoría, la autoridad electoral sólo revisó que cada partido en lo individual no rebasara el 8% de sobrerrepresentación permitido, sin atender a la posibilidad de que la Coalición en su conjunto lo superara.

Este fenómeno fue posible porque un número importante de militantes de Morena se presentó como candidato del PT, e incluso del PES, que sin haber ganado en un solo distrito electoral y haber perdido su registro como partido político, al no recibir el 3% de la votación nacional, obtuvo 56 escaños de mayoría. En cambio, aunque Morena ganó en 220 distritos de mayoría, sólo en 106 estaban registrados sus diputados, lo cual hizo posible que en el reparto de diputaciones de representación proporcional obtuviera 85 escaños más.

Esta sobrerrepresentación excesiva de la coalición ganadora se había presentado también en 2015 cuando la Coalición del PRI y el PVEM obtuvo el 50% de las curules de la Cámara de Diputados con sólo el 40.3%, de la votación es decir, la sobrerrepresentación fue de 9.7% -1.7% por encima del tope permitido. La fórmula, entonces, fue muy semejante porque militantes del PRI se postularon como candidatos del PVEM.

El transfuguismo de militantes de un partido a otro y la desproporción en la relación entre votos y escaños fueron impugnados, en aquel momento, por partidos de oposición -Morena y el PRD- ante el TEPJF, quien resolvió que los candidatos dentro de una coalición pueden ser postulados por un partido distinto al de su militancia, siempre que las normas internas de sus organizaciones lo permitan y así lo establezca el respectivo Convenio de Coalición. La atribución de la autoridad electoral administrativa es ajustarse a los parámetros constitucionales para evitar la sobrerrepresentación o la subrepresentación de los órganos legislativos (Jurisprudencia 29/2015). Al INE le corresponde vigilar ese principio.

En el contexto del proceso electoral de 2021 en curso que será el más grande de la historia, porque se renovarán más de 20 mil cargos de elección popular, en días pasados, en el INE se planteó la necesidad de establecer esta limitación a la sobrerrepresentación en los convenios de coalición que se establezcan. El proyecto de Acuerdo, presentado por Ciro Murayama y respaldado por varios consejeros electorales, proponía corregir la posible sobrerrepresentación como producto de una coalición electoral, haciendo la revisión de la relación entre votos y escaños tanto de manera individual en los partidos coaligados, como en la coalición en su conjunto.

Por ser representantes populares, los diputados tienen la facultad de abandonar al partido político con el que arribaron a la Cámara de Diputados, para engrosar la bancada de otro partido, o incluso para quedar como independientes, pero una cosa distinta es que, desde el momento mismo de la asignación de las diputaciones, se vulnere el principio constitucional del límite de 8% a la sobrerrepresentación.

Al final, la propuesta no fue aprobada por la mayoría de los consejeros electorales en la sesión del Consejo General del lunes pasado, sin embargo, más adelante, cuando el INE deba aprobar los lineamientos específicos para la asignación de curules de representación proporcional, podrá incorporar la verificación del tope a la sobrerrepresentación tanto partido por partido, como respecto de la coalición.

Es indiscutible el derecho de un diputado a decidir en qué fracción parlamentaria se inscribe, pero esa libertad del representante popular no puede ser argumento para violar una disposición constitucional que pone topes a la sobrerrepresentación para garantizar una representación política plural que es un principio democrático fundamental.