Opinión

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Una reforma es una corrección de abusos;

una revolución es una transferencia de poder

Edward Bulwer-Lytton

El 20 de febrero de 2014 se reformó, entre otros artículos, el 102, apartado A de la Constitución Política, que significó la transformación de la Procuraduría General de la República entonces dependiente del Ejecutivo Federal, en una Fiscalía General de la República dotada de autonomía constitucional.

El 14 de diciembre de 2018, se publicó la Ley Orgánica de la FGR, en cuyos transitorios se ordenó que, a un año de su nombramiento, la persona Titular de la FGR debía remitir al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la operación óptima de la Fiscalía.

En cumplimiento a esta disposición, a principios del 2020, el Fiscal General, remitió al Senado de la República, un estudio por el que se propusieron diversas adecuaciones al marco jurídico de la FGR, en específico la expedición de una nueva Ley y modificaciones a 65 diferentes ordenamientos.

Como era natural, el proyecto incluye la referencia necesaria a la Guardia Nacional como parte del auxilio con que ya de manera formal contará el Ministerio Público Federal, además, desde luego, de las policías y las instituciones de seguridad pública federales y locales.

Entre las propuestas de nuevas atribuciones de la FGR destaca la remisión al Congreso de la Unión de la postura institucional de la FGR en relación con las iniciativas de ley; opinión técnico-jurídica que será solo eso, un posicionamiento de la dependencia que las Cámaras podrán tomar en consideración.

La FGR creará y administrará bases nacionales de información. No sabemos con precisión qué tipo de información contendrán estas bases, ni el mecanismo para alimentarlas y para resguardar datos personales y/o confidenciales, cuestiones que habrán de definirse en el Estatuto Orgánico que se expedirá con posterioridad a la Ley. Por principio de cuentas no suena nada mal que la FGR cree y disponga de información útil para generar inteligencia de combate al crimen, siempre y cuando esa sea su naturaleza y finalidad exclusivas.

En atención al principio de máxima publicidad, como mecanismos de transparencia y rendición de cuentas proactivos, la FGR deberá establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus determinaciones y actuaciones ¡Bien! La transparencia es una herramienta que ha demostrado ser altamente eficaz para combatir prácticas corruptas. No obstante, la FGR podría reservar la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice el Ministerio Público. Aunque esta disposición es razonable, habrá que esperar que la reserva de la información sea la excepción para casos que en realidad la ameriten.

Mientras que con apego a la aún vigente Ley Orgánica de la FGR sólo podían formarse comisiones especiales, de carácter temporal, para coadyuvar con determinadas investigaciones relacionadas con violencia de género contra las mujeres, en la nueva estructura de la FGR se contaría con una Fiscalía Especializada en Delitos Contra las Mujeres y en trata de personas. Un acierto que sintoniza con el lamentable contexto de delitos contra la mujer que aún prevalece en nuestro país.

¿Recuerda la Agencia de Investigación Criminal? Sí, aquella en la que estuvo el célebre (se puede ser célebre para bien o para mal) Tomás Zerón. Esa Agencia que “desapareció” con la actual Ley Orgánica de la FGR para convertirse en una Coordinación de Métodos de Investigación, resurge como encargada de llevar a cabo la operación, investigación e inteligencia para la investigación y persecución de los delitos.

El catálogo de facultades y obligaciones específicas del titular de la FGR creció, pero no necesariamente para bien. En el vigente Código Nacional de Procedimientos Penales existe la posibilidad de que el juez de control requiera a las concesionarias de servicios de telecomunicación, la localización geográfica en tiempo real de los dispositivos móviles y de los datos en ellos contenidos. Ahora esa atribución podría ejercerla directamente el Fiscal, es decir, sin la supervisión judicial necesaria para este tipo de actuaciones de investigación que son invasivas y comprometen seriamente derechos humanos.

La semana próxima vendrá un parlamento abierto en Diputados, y se sometería a votación en Comisiones y del pleno entre el 20 y 22 de abril. Con el pretexto de lo que falta por decir, nos vemos la semana próxima con la segunda entrega.