Opinión

Fin a subsidios a la Industria Eléctrica Privada

Fin a subsidios a la Industria Eléctrica Privada

Fin a subsidios a la Industria Eléctrica Privada

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Hace un par de días concluyó el Parlamento Abierto organizado por la Cámara de Diputados para discutir la “Iniciativa del Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”. Aunque aún queda un largo camino por recorrer, algunos saldos pueden anticiparse desde ahora en el sentido de que puede vislumbrarse que los cuantiosos subsidios que hoy, con dinero público, la Comisión Federal de Electricidad otorga a las empresas privadas estarían por llegar a su fin.

Durante la larga noche neoliberal, que ha durado alrededor de 30 años y que aún no termina, hubo, a nivel mundial, una colosal transferencia de bienes públicos a manos privadas, alentada y exigida por los organismos financieros internacionales: el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Esa transferencia se llevó a cabo, principalmente, mediante la venta de activos públicos, a precios de remate, en los sectores de telecomunicaciones, petróleo, electricidad, ferrocarriles, salud, educación, infraestructura y, en general, en todos aquellos en los que el Estado tuviese alguna participación económica.

De esas transferencias se beneficiaron altos funcionarios públicos, ya fuese: como receptores de esos bienes; como directivos de las empresas privadas beneficiadas (entre ellos expresidentes y exsecretarios de estado); como mercaderes de información privilegiada; o como vulgares traficantes de influencias. También se crearon mecanismos más sofisticados de apropiación y transferencia. Es el caso de la industria eléctrica en México, que se constituyó en esquema de subsidio permanente e ilimitado hacia las empresas privadas a costa del presupuesto público.

Durante el debate en el Parlamento Abierto, diversos representantes de empresas privadas, quienes apenas hace unos meses despachaban desde cargos directivos en los órganos reguladores de energía y que, ahora, desde la academia o desde la consultoría, continúan defendiendo a esas empresas privadas, justificaron los subsidios y señalaron que es admisible su existencia y que éstos deben correr a cargo del presupuesto público. Es esta cuestión la que está hoy en el centro de la polémica.

Se dice que el subsidio está plenamente justificado pues es una práctica internacionalmente aceptada; que en mercados, en que existe un actor preponderante, deben implementarse mecanismos asimétricos que traten de manera desigual a los desiguales, para favorecer la competencia (lo que, en el credo del libre mercado, conduce inevitablemente a mejores precios para el consumidor). Es decir, que se deben establecer normas que beneficien a las empresas “débiles” frente a las poderosas. Como ejemplo señalaron el caso de la empresa Teléfonos de México, a la que se obligó a conceder acceso a su red, con costo cero, a los nuevos competidores en el sector. El argumento parecería plausible si no fuese por una sutil pero enorme diferencia. En el caso de Telmex y sus competidores el “subsidio” no es permanente ni ilimitado; no podría serlo. El razonamiento detrás del esquema de asimetría es que tan pronto se haya constituido un mercado competitivo (cuando deja de existir un actor preponderante), se deja en libertad a las fuerzas del mercado. No hacerlo de ese modo tendría la clara intencionalidad de extinguir al actor preponderante. Esto último es lo que se quiere hacer con la Comisión Federal de Electricidad, pues no se establecieron límites a la provisión de subsidios ni a las reglas de asimetría.

Las condiciones asimétricas que se impusieron en sucesivas reformas, consistieron en: 1) el establecimiento de criterios de despacho, que oculta el costo real de generación y que beneficia a generadores privados; 2) el establecimiento de subsidios de la CFE a empresas privadas en la transmisión eléctrica; 3) las restricciones a la CFE para la emisión de Certificados de Energías Limpias (CEL); 4) la obligación para la CFE de adquirir CEL de privados; y 5) los contratos de producción independiente, desventajosos para la CFE.

Esas condiciones han tenido como consecuencia la aportación de colosales subsidios de la CFE (que provienen del presupuesto público) a esas empresas. Sólo para el caso de los denominados contratos con PIE (Productores Independientes de Energía), figura creada por la reforma eléctrica de 1992, la CFE estima una sangría de 414 mil 410 millones de pesos entre los años del 2020 al 2024.

Para respaldar sus argumentos, los opositores a la iniciativa preferente esgrimieron la resolución que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 27 de enero, acerca del “Acuerdo por el que se emite la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el sistema eléctrico nacional, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2020”. Aunque, dados los alcances del Acuerdo, la resolución no abordó la integralidad del debate actual, perspectiva que, en contraste, si tendrá que tomar en cuenta, en su momento, el Pleno de la Corte. Es importante destacar que la sentencia de la Segunda Sala admitió como válidos tres puntos que tienen que ver con la provisión de subsidios.

En primer lugar, admitió la definición de Nuevos Servicios Conexos, plasmados en el numeral 4.17: “Son servicios vinculados a la operación del SEN y que son necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, y que complementan a los Servicios Conexos señalados actualmente en la LIE…”.

Tuvo por válido el numeral 8.10 del Acuerdo relativo al pago de servicios conexos: “Los Generadores que representen en el MEM a Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente, cuyas características provoquen un incremento de los requisitos de Servicios Conexos para garantizar la Confiabilidad en la operación del SEN, deberán cubrir el costo asociado a dicho incremento conforme a lo establecido en DACG y en las Reglas del Mercado, que emita la CRE.”

Por último, aceptó el numeral 10.8 donde se sostiene que la intermitencia de las energías limpias tiene un impacto desfavorable en la confiabilidad del sistema eléctrico: “Respecto al Mercado para el Balance de Potencia, las Centrales con fuente de Energía Limpia Intermitente no proveen una cantidad firme Potencia, por tanto, no aportan a la Confiabilidad del Sistema Eléctrico...”.

La iniciativa preferente tiene como una de sus finalidades principales la eliminación de las condiciones de asimetría que se impusieron a la CFE. Ello está en concordancia con lo que establece el T-MEC (Art 14 Capítulo Inversión), relativo a un trato justo y equitativo para los competidores del mercado. En términos coloquiales la iniciativa “levanta la canasta” a los competidores abusivos y termina con un esquema que no ha conducido a la disminución de tarifas y que, a cambio, sí ha significado una carga insoportable para el bolsillo de los mexicanos.

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