Opinión

Propaganda gubernamental en época de campañas.

Propaganda gubernamental en época de campañas.

Propaganda gubernamental en época de campañas.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Este 4 de abril iniciaron las campañas para las elecciones federales de este año, y esto tiene efectos diversos en las acciones de gobierno, desde la entrega de apoyos de programas sociales, hasta la forma de comunicación política. Impactos que se extienden para todos los gobiernos, de los ámbitos municipal, local y federal; tanto para los poderes como para órganos constitucionales autónomos y los organismos descentralizados.

Voy a centrarme en la propaganda gubernamental, que según Rafael Caballero definió en El lenguaje de la democracia. Breviario de comunicación política, consiste en “la difusión de mensajes para crear una imagen positiva de instituciones gubernamentales e influir en las percepciones y en el comportamiento de un público”. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la entiende como la información que cualquier entidad de gobierno expresa por alguno de los medios de comunicación social existentes para hacer del conocimiento de la sociedad los avances o desarrollos que ha realizado, como se definió en la sentencia SUP-RAP-66/2014.

A partir de 2007, hemos desarrollado un modelo de comunicación política que tiene varios puntos peculiares, desde prohibir la compra de tiempo en radio y televisión para la promoción política, hasta la regulación de las encuestas que se publican en medios de comunicación y las normas sobre lo que puede o no publicitar el gobierno en época de campañas.

La regulación de la propaganda gubernamental se ancla en principios constitucionales, el primero es la equidad en la contienda, y el segundo la imparcialidad. Equidad, en cuanto debe existir un piso mínimo para todas las partes contendientes en las elecciones, sin que se incline el campo ilegalmente; imparcialidad, porque los recursos públicos no deben ser un factor que influencie los resultados comiciales.

El artículo 41 constitucional establece la siguiente regla: Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, debe suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental, sin que importe de qué ámbito de gobierno proviene.

Y fija como excepciones las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos; aquellas vinculadas con los servicios de salud, y las propias de la protección civil en caso de emergencia.

Las excepciones implican un ejercicio de interpretación, por ejemplo, el tema educativo no se reduce a cuestiones como bancas y libros en las escuelas, abarca también asuntos como el patrimonio cultural mexicano o el combate a la discriminación; la salud va más allá de hospitales y se relaciona también con la obtención de fondos para la misma, o la prevención del embarazo adolescente.

Por tanto, tenemos una regla de suspensión temporal de la propaganda gubernamental que admite cuatro excepciones. Además, el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social otorga al Consejo General del INE la facultad de autorizar expresamente campañas de comunicación, siempre que tal autorización le sea solicitada por la instancia del gobierno, y desde luego, que se encuentre en los supuestos de excepción constitucionales. Esta decisión de la autoridad administrativa puede ser revisada por el Tribunal Electoral.

La misma ley señala que ese procedimiento de autorización previo es optativo, lo que quiere decir que las autoridades que ejecuten acciones de comunicación en época de campañas pueden hacerlo sin autorización previa, aunque corriendo el riesgo de una sanción.

Aún en los casos de los ejercicios de comunicación permitidos, operan ciertas reglas durante su difusión en periodo de campañas; por ejemplo, deben de abstenerse de influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de un partido político o candidaturas.

¿Pueden mantenerse los portales en Internet de las áreas de gobierno? Si, en tanto sirven para garantizar el acceso a la información y servicios públicos. Lo que debe evitarse es que en los mismos se presente publicidad o propaganda gubernamental, aparezcan referencias a alguna candidatura o partido político, logro de gobierno, promoción de funcionariado público o expresiones de naturaleza electoral.

Así, los ejercicios de comunicación de todos los ámbitos y áreas de gobierno deben atender a criterios especiales, pero no novedosos, en esta época de campañas que está por iniciar. Y aplican tanto para los medios tradicionales como para el Internet, plataformas, redes sociales, etcétera.

Dicho de otra manera, son reglas lo mismo para una inserción en prensa que para un Tik Tok.

La regla constitucional tiene varios años. La interpretación que de la misma ha hecho el INE y el TEPJF, en el último caso incluyendo las sentencias dictadas esta semana, son ya en si mismas una especie de manual de lo que puede hacerse y lo que debe evitarse, tanto por las áreas de comunicación de las instituciones públicas, como por los medios de difusión. En mi opinión, ni la regla ni su interpretación han cambiado en los últimos años, aunque sí variaron las formas de comunicación gubernamental. Veremos qué sucede en este periodo de campañas que ya es inminente.