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Publican en el DOF decreto para la regulación del outsourcing

Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Publican en el DOF decreto para la regulación del outsourcing

Publican en el DOF decreto para la regulación del outsourcing

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

A través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto que regula el outsourcing, la reforma prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica predominante.

El decreto que entra en vigor este sábado, 24 de abril del año en curso, señala que se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del seguro social, la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

cambios que destaca DOF:

-Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

-Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación.

-Se permite el outsourcing de servicios especializados que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa.

-Los servicios complementarios, prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

-La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.

-La persona física o moral que subcontrate servicios especializados con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

-Se establece el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades.

-El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

-Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

-A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización

A partir de la entrada en vigor del decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 30 días naturales para expedir las disposiciones de carácter general del registro que alimentará un padrón en el que se darán de alta las empresas subcontratistas

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.