Opinión

Sobre las consultas populares

Sobre las consultas populares

Sobre las consultas populares

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Tanto en México, como en Estados Unidos, Irlanda y otros países, la democracia se está entendiendo en una dimensión más amplia que la participación electoral. Se asume que la ciudadanía puede (debe) discutir ampliamente los temas públicos; que la política no puede ser una actividad exclusiva de un grupo.

Esto implica un rechazo a la visión tecnocrática de quienes piensan que solo con ciertas credenciales educativas, se tiene derecho a tomar parte en la decisión de los asuntos públicos.

La historia de las consultas es más vieja en algunos países que en otros; en unas naciones está ya enraizada en la práctica democrática, mientras que otras nos estamos asomando a ella. Por ejemplo, en Estados Unidos, se consulta siempre la procedencia del a reforma de una constitución local, así como también la despenalización de la marihuana ha avanzado mediante apelaciones al pueblo, no por sentencias, como sucede en nuestro país.

En este año tendremos nuestra primera consulta nacional, organizada según las reglas previstas en la Constitución. Veremos cómo funciona.

Las consultas populares están sujetas a aprobación y a control judicial. Ya sea en lo federal o en lo local existen límites y procedimientos que deben atenderse, y que pueden generar la negativa a la solicitud de realizar tales ejercicios, lo que había sucedido en México hasta la más reciente decisión de la Suprema Corte autorizando una consulta sobre la conducta de presidentes del pasado. Esto me lleva a preguntarme acerca de la manera en que los órganos electorales y los judiciales pueden acercarse a las solicitudes de consultas y a los litigios que originen y asumo que no soy la única persona con esas inquietudes; por tanto presento aquí algunas ideas que puedan orientar la discusión:

1.- Interpretación pro soberanía popular o pro soberanía: partiendo de que las consultas pueden ser un ejercicio de soberanía a la vez que una manifestación del derecho fundamental de la participación política, considero que las restricciones a la celebración de estos mecanismos deben analizarse de la manera más estricta.

2.- Certeza: verificar la claridad y publicidad del procedimiento así como de las competencias de las autoridades.

3.- Maximización del debate público: lo que se materializa en revisar que las reglas de la consulta permitan escuchar a todas las personas interesadas sin dar preminencia a ningún lado de la contienda, esto puede materializarse en ordenar o validar medidas de compensación que favorezcan “subir el volumen” de uno de los discursos para evitar que sea el dinero quien module el debate, implica también considerar la temporalidad de la etapa de debate para facilitar la amplitud y profundidad de la discusión en beneficio del voto informado.

4.- Máxima participación: toda persona que pueda ser afectada por la medida debe poder votar, por tanto, los centros de votación, así como los mecanismos para recoger el sufragio e incluso el día de la consulta deben garantizar la máxima posibilidad de sufragar.

El punto central para autorizar una consulta es preguntarse ¿esta consulta tiene un objetivo constitucionalmente válido?, por su parte, en la ejecución de la consulta las preguntas clave son ¿cómo lograr un debate amplio y equilibrado?, ¿cómo garantizar la participación de toda la ciudadanía que pueda ser afectada por la decisión?

Me importa en particular el asunto de la maximización del debate público. En primer lugar, debemos asumir que no hay respuestas definitivas a problemas complejos, básteme citar lo sucedido en diversas consultas respecto la separación de Quebec de Canadá, o el tema de la separación de Escocia del Reino Unido; en ambos casos, las consultas realizadas no han brindado una respuesta definitiva, más bien, dejaron abierta una pregunta que tal vez sigue sin responderse del todo.

En segundo lugar, una consulta debe ser el acto final de un intenso diálogo público, en el que de verdad se escuchen las distintas voces y el poder público, atendiendo a sus competencias, garanticen que este diálogo permita conocer lo mismo información que opiniones relevantes para quienes van a tomar la decisión, que es toda la ciudadanía. Llegar a la consulta sin una buena discusión puede ahondar la división, en lugar de ayudar a construir un nuevo entendimiento.

Por último, no todo puede resolverse apelando a la decisión popular; hay temas estrictamente técnicos que deben ser resueltos con parámetros de la ciencia, hay otros respecto de los cuales existe una prohibición constitucional. Esto implica una autocontención respecto de los órganos de gobierno que pueden solicitar las consultas.

Algo que se nos olvida es que las consultas ya se han realizado en varias partes del país, en estados o municipios gobernados por distintos partidos. Por otra parte, existe el derecho a la consulta de grupos concretos de la sociedad, cuando se vayan a tomar decisiones que les afecten, como son los indígenas y las personas adultas mayores.

Las consultas existen, y este año viviremos la primera a nivel nacional.