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A raíz de una preocupación del secretario de Seguridad federal, Omar García Harfuch, diputados pevemistas presentan iniciativa para crear la Ley Federal de Inclusión Digital y Emprendimiento Juvenil; “si no cambiamos ahora, esto no lo va a poder detener nadie”. El nuevo paradigma contra la violencia tiene consenso parlamentario

Niños de 12 años, a rango de jóvenes para tenerlos bajo ley de empleo digital y menos filas en crimen organizado; becas deben ser focalizadas, propone el PVEM

CDMX — Visto como un nuevo eje técnico de la seguridad pública del país, diputados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) acogieron una preocupación del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Omar García Harfuch: “Este país está harto de eufemismos, la seguridad se construye con acción. El crimen organizado recluta antes que la escuela, a los 13 años. A esos jóvenes los debemos tener bajo una ley de emprendimiento digital juvenil, ir a todos los rincones del país para atacar las causas antisociales, no sólo con becas, sino focalizar las necesidades”, de acuerdo con reuniones que ha sostenido el funcionario con legisladores de diversos partidos.

La preocupación tiene consenso político al menos para discutir en comisiones de la Cámara de Diputados con el fin de dictaminar la iniciativa de Ley Federal de Inclusión Digital y Emprendimiento Juvenil que presentó el pasado viernes el legislador pevemista Juan Carlos Valladares Eichelman como parte de una nueva estrategia de seguridad, proyectada con acción y que echa abajo aquello de “abrazos, no balazos”.

“El nuevo modelo no desecha los programas sociales. Al contrario, los programas no deben ser generales, sino focalizados. En Tierra Caliente, Michoacán, el crimen organizado recluta desde los 13 años. Ya no se trata de dar sólo becas, sino hacer diagnósticos en cada colonia, en cada comunidad”, según lo expuesto por García Harfuch que se transmite en la iniciativa construida con 68 artículos enfocados en dar resultados.

Se enfatiza que en el enfoque territorial con el fin de impedir de que desde los 13 años los grupos delictivos puedan reclutar a más gente.

Artículo 4, fracción XXXII: “Personas Jóvenes. Personas entre los 12 y los 29 años de edad”.

En este mismo artículo se define que el Registro Nacional de Jóvenes Emprendedores. (es una) Base de datos con información de las personas jóvenes emprendedoras del país, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de emprendimientos y brindar beneficios a los emprendedores.

Y propiamente esta ley, que tiene como objetivo reglamentar la política de inclusión digital federal, establece que es el “Conjunto de programas y estrategias

emitidos por el Ejecutivo federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en las personas jóvenes emprendedoras y los sectores más vulnerables con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas”.

La propuesta involucra a estados y municipios que deberán colaborar junto con el Ejecutivo federal para otorgar las facilidades en la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones, priorizando el acceso a internet. “En ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones”.

Y resalta la propuesta: “En casos de desastres naturales o crisis sanitarias el Estado asegurará la continuidad del servicio de Internet para emprendedores jóvenes, priorizando a las microempresas afectadas”.

Para aplicar esta ley, en caso de aprobarse por las cámaras de Diputado y de Senadores, se propone como base el Programa Nacional de Conectividad Juvenil orientado en otorgar beneficios a las personas jóvenes emprendedoras inscritas en el Registro Nacional de Jóvenes Emprendedores, cuyo objetivo es:

Es garantizar el acceso universal y con una tarifa social para el servicio de internet móvil y fijo con el fin de reducir la brecha digital, fomentar el emprendimiento, la educación y la inclusión en la rama de la economía digital.

II. Beneficiar a personas jóvenes estudiantes de escuelas públicas y privadas de los niveles básico, medio superior y superior.

III. Otorgar a las personas jóvenes un subsidio mensual para la contratación de servicios de Internet, previa verificación de necesidad socioeconómica.

Para obtener beneficios por infraestructura digital se requiere que los interesados presenten un informe anual ante el SAT, el cual deberá tener los datos de geolocalización de la infraestructura instalada. Estar inscritos en el l Sistema Nacional de Registro para Empresas Contratantes de Jóvenes (Sinarec-Jóvenes). Contratar a las personas jóvenes bajo esquemas formales con todas las prestaciones de ley. III. Presentar comprobantes de nómina y facturación electrónica. IV. Vincular las capacitaciones con la actividad económica de la empresa.

V. Presentar los contratos laborales y las facturas de los proveedores de bienes y servicios prestados por las personas jóvenes emprendedoras.

Se retirarán los beneficios

Los estímulos podrán ser retirados en los siguientes casos. Cuando la infraestructura no se mantenga en operación durante, por lo menos, 5 años. Cuando la infraestructura digital deje de operar más de 90 días continuos sin causa justificada. III. No se dé mantenimiento y servicio periódico a la infraestructura. Cuando la infraestructura no sea utilizada para la capacitación tecnológica de las personas jóvenes emprendedoras, ya sea de forma directa o en colaboración con instituciones educativas y el sector público.

Cuando la infraestructura no sea destinada a programas de formación certificados.

Pérdida de beneficios por contratación juvenil:

I. Cuando se contrate a personas jóvenes fuera del rango de 16 a 29 años de edad.

II. Cuando las personas menores de edad contratadas no cuenten con la carta deautorización de los padres o tutores.

III. Cuando las personas jóvenes contratadas sean despedidas sin causa justificada

antes de cumplir un año de contrato.

IV. Cuando se tengan deudas con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.

V. Cuando las empresas se encuentren en liquidación o con sellos digitales cancelados por el SAT.

NIÑOS EMPRENDEDORES DIGITALES El legislador pevemista Juan Carlos Valladares Eichelman inscribe iniciativa de Ley Federal de Inclusión Digital y Emprendimiento Juvenil .

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