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El Senador Antonino Morales, explica que la Ley del ISSSTE exige que la concubina o concubinario haya convivido con la persona trabajadora o pensionada durante cinco años previos al fallecimiento —o que existan hijas o hijos en común.

Busca Morena en Senado eliminar plazos mínimos para que concubinas acceden a pensiones por fallecimiento.

Senador de Morena, Antonino Morales. Pidió a la cámara alta sentar un precedente sobre estos casos.
El senador de Morena, Antonino Morales presentará la próxima semana esta reforma al ISSSTE

Senadores de Morena alistan una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que busca eliminar los plazos mínimos obligatorios para que las personas en concubinato puedan acceder a pensiones por fallecimiento y servicios de seguridad social.

Esta reforma impulsada por el senador, Antonino Morales, busca armonizar los criterios recién emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la propia Constitución, a fin de eliminar requisitos de plazos fijos en el otorgamiento de pensiones por fallecimiento a las personas concubinas y la prestación de servicios, que hoy se tiene que acreditar con entre dos y cinco años de convivencia.

Actualmente, la Ley del ISSSTE exige que la concubina o el concubinario haya convivido con la persona trabajadora o pensionada durante cinco años previos al fallecimiento —o que existan hijas o hijos en común— para poder acceder a la pensión. Asimismo, contempla un plazo de dos años para el acceso a ciertos servicios.

La iniciativa plantea sustituir ese criterio rígido y cuantitativo por uno cualitativo, centrado en la acreditación efectiva del vínculo familiar.

“Estamos buscando que las familias efectivamente constituidas en concubinato no queden excluidas por el simple incumplimiento de un umbral temporal predeterminado. Se elimina la barrera automática que impedía el acceso a derechos cuando no se cumplía el plazo de cinco años”, detalló Morales Toledo

La iniciativa propone modificaciones a la Ley del ISSSTE para garantizar condiciones mínimas de protección económica y acceso a servicios de salud frente a contingencias que afectan la vida de las personas trabajadoras y pensionadas.

Entre dichas contingencias, el fallecimiento representa una de las situaciones de mayor impacto para quienes integraban su núcleo familiar, pues no solo implica la pérdida afectiva, sino también la eventual desaparición de la fuente de ingresos y de cobertura médica, se detalla

Hoy, la ley del ISSSTE condiciona el reconocimiento de tales derechos al exigir que la concubina o el concubinario haya vivido con la persona trabajadora o pensionada como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su fallecimiento, o bien que existan hijas o hijos en común, lo que puede impedir el acceso a prestaciones aun cuando se trate de una relación real y consolidada, pero que no alcanzó el umbral cronológico previsto en la norma.

La propuesta se sustenta en resoluciones de la SCJN, que ha determinado que la exigencia de un plazo fijo de cinco años para acceder a la pensión por concubinato en el régimen del ISSSTE resulta desproporcionada e incompatible con el parámetro constitucional de protección a la familia y el derecho a la igualdad.

Según el senador, fijar plazos cerrados puede traducirse en la exclusión injustificada de parejas que organizaron su vida en común, pero que iniciaron su convivencia en etapas posteriores de la vida o que no tuvieron hijas o hijos.

“La seguridad social es una función esencial del Estado. No puede depender exclusivamente de un requisito cronológico que desconozca la realidad de las familias”, subrayó.

El anuncio se da en paralelo a la reforma estructural que impulsará la presidenta Claudia Sheinbaum para “ordenar” el sistema de pensiones del ISSSTE y eliminar las llamadas “pensiones doradas”, sin comprometer la viabilidad financiera del Instituto.

Morales afirmó que su propuesta forma parte de ese paquete de ajustes orientados a modernizar el sistema, hacerlo más equitativo y alinearlo con los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

El senador enfatizó que la reforma no elimina la obligación de probar la existencia del concubinato, sino que traslada el análisis a la acreditación real de la relación, incluyendo elementos como convivencia estable, pública y permanente, comunidad de vida e interdependencia económica.

En caso de controversia, el Instituto deberá resolver conforme a los principios de legalidad, objetividad e igualdad.

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