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Un exfuncionario del Instituto Mexicano del Petróleo es inhabilitado por un año tras comprobarse que ejerció hostigamiento sexual contra una servidora pública durante dos años consecutivos

Sancionan a exfuncionario Humberto F. por hostigamiento sexual

Instituto Mexicano del Petróleo

Durante los años 2023 y 2024, Humberto F. ocupaba un cargo de autoridad en el Instituto Mexicano del Petróleo: era el titular del Órgano Interno de Control, la figura institucional encargada, precisamente, de vigilar que las cosas se hicieran bien. Desde esa posición de poder, según quedó acreditado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dirigió comentarios lascivos, sexistas y de carácter sexual a una servidora pública que trabajaba bajo su órbita institucional.

Hoy, ese mismo sistema que él debía representar le impuso una sanción: inhabilitación temporal por un año para ejercer cualquier cargo público en el país.

El Órgano Interno de Control de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno fue quién condujo la investigación, recabó las pruebas y demostró ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que la conducta constituía una infracción grave —no una falta menor, no una imprecisión administrativa- sino una conducta grave en los términos que establece la ley.

Ese adjetivo importa. En el marco del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, la clasificación de una conducta como “grave” activa un umbral de consecuencias más severo y, en este caso, derivó en la inhabilitación que el Tribunal resolvió imponer.

Lo que hace especialmente relevante este caso no es solo la sanción, sino el perfil del sancionado. Humberto F. no era un funcionario cualquiera: encabezaba el órgano de control interno de una de las instituciones de investigación energética más importantes del país. Su función era, en teoría, garantizar la integridad institucional.

Que el hostigamiento provenga de quien debía ser guardián de la ética no es un detalle secundario. Es, precisamente, el tipo de abuso que los mecanismos de denuncia y sanción están diseñados para visibilizar y detener: el que ocurre desde adentro, desde arriba, amparado en la jerarquía.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno advirtió, con claridad, que la persona sancionada tiene derecho a impugnar la resolución. Pero también dejó un mensaje sin ambigüedades: si lo hace, la dependencia defenderá la sanción con la misma contundencia con que instruyó la investigación, respaldada en la evidencia y priorizando la protección de los derechos de la víctima.

Es un posicionamiento que va más allá del protocolo. En un contexto donde muchas resoluciones de este tipo se diluyen en el laberinto de los recursos legales, la Secretaría optó por anticiparse al escenario y anunciar que no cederá terreno.

El comunicado oficial cierra con una invitación que también es un llamado: cualquier persona que sea testigo o víctima de conductas contrarias a la legalidad, el respeto y la integridad en el servicio público puede denunciarlas a través de la plataforma SIDEC, disponible en sidec.buengobierno.gob.mx.

No es un dato menor en tiempos en que la desconfianza en las instituciones sigue siendo un obstáculo real para que las víctimas se acerquen a denunciar. Que la propia Secretaría difunda el canal de denuncia junto a la noticia de una sanción efectiva construye, aunque sea de manera gradual, la credibilidad que esos mecanismos necesitan para funcionar.

La frase “cero tolerancia al acoso” se repite con frecuencia en comunicados institucionales de toda índole. Lo que la distingue del slogan es exactamente lo que ocurrió en este caso: una investigación que prosperó, pruebas que se sostuvieron ante un tribunal y una sanción que se hizo pública con nombre —aunque parcial— y cargo.

El hostigamiento sexual en el servicio público no es invisible. Tiene cara, tiene expediente y, al menos en este caso, tiene consecuencias.

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