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SCJN mantiene prisión preventiva oficiosa; elimina cárcel para “factureros” y defraudadores

El proyecto del ministro Luis María Aguilar que planteaba eliminar la medida cautelar de manera automática al tratarse de delitos graves sólo obtuvo cinco votos a favor, cuando se necesitaban ocho para ser aprobado

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El pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves la acción de inconstitucionalidad 130/2019, bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar. Su proyecto que planteaba que la medida cautelar deje de aplicarse de manera automática al tratarse de delitos graves sólo obtuvo cinco votos a favor, cuando se necesitaban al menos ocho votos para ser aprobado.

Sin embargo, se determinó eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando y defraudación fiscal simple, con nueve votos a favor.

Igualmente, con ocho votos, para quienes incurran en evasión fiscal organizada y simulación de operaciones de facturas.

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Los ministros aprobaron declarar la inconstitucionalidad de la inclusión de diversos delitos fiscales en el catálogo de delitos graves a los que se les aplica la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar y que sean equiparados con delincuencia organizada.

Por unanimidad, se declaró la validez del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, que penaliza la emisión de facturas falsas.

Pero no hubo consenso con la propuesta del ministro Luis María Aguilar para que la prisión preventiva oficiosa sea una medida que los jueces deban analizar, en lugar de aplicarse de forma automática.

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A favor de esa parte de la propuesta se pronunciaron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Norma Piña y Margarita Ríos Farjat.