Opinión

¿A cómo amaneció el dólar? Las pensiones

¿A cómo amaneció el dólar?  Las pensiones

¿A cómo amaneció el dólar? Las pensiones

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Todas las mañanas, los noticieros de la televisión y la radio reportan en sus secciones financieras el precio a la venta y a la compra del dólar y otras divisas extranjeras, pero no mencionan cuánto pagan las instituciones de seguridad social como pensión mínima garantizada o los topes pensionarios aplicables a los distintas clases de jubilaciones.

¿Cuánto debe recibir un jubilado del IMSS o del ISSSTE en febrero 2020 después de la publicación de la tasa de inflación? ¿El 3 % que corresponde al índice publicado por el INEGI del aumento anual de precios al consumidor o el 20% del aumento al salario mínimo general vigente (SMGV) por decreto de diciembre pasado?

La mayoría de los jubilados se está preguntado: ¿La pensión será de 3,080 pesos multiplicado por 1.03 que da un total de 3,172 pesos o al resultado de multiplicar 123.22 pesos por 365 días divido entre 12 meses, que arroja una cantidad de 3,747.94 pesos? Esto sin considerar el 11% del llamado subsidio a la pensión más las asignaciones familiares o ayudas asistenciales.

Otros cuestionamientos de grupos de pensionarios minoritarios ¿Cómo se calcula el tope? ¿Cómo se incrementan las pensiones máximas topadas? ¿con base en el aumento del INPC, es decir, utilizando la Unidad de Medida y Actualización o conforme al aumento del SMGV? ¿3% o 20%?

¿Si una persona obtuvo una pensión mínima garantizada en diciembre de 2019 fijada en 3,080 pesos tiene derecho sólo a los 3,172 pesos que resultan de aplicar la inflación o a los 3,747 pesos que corresponden a otro trabajador que solicite su pensión en 2020, cuando el SMGV ya es superior en 20% al que regía en 2019? ¿Es justo que la fecha de solicitud de la pensión sea la que fije el monto de la misma?

La igualación de todos los montos pensionarios a por lo menos un SMGV en la Ciudad de México es lo deseable y también lo es que los montos máximos se fijen con base en este parámetros. Esto es, haciendo eco al discurso del gobierno, un acto de justicia elemental para los trabajadores jubilados. Incluso, en este ánimo, es deseable que no sea una vez el SMGV el piso, sino que sean dos o más veces.

También, es políticamente redituable que, como lo dijo el Presidente, que cada año se alcancen los consensos necesarios para que se eleve sustancialmente, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras, el SMGV por decreto orientados por una nueva política salarial del Gobierno de México.

Sin embargo, estas acciones basadas en buenos deseos impactan sustancialmente a las finanzas públicas que son la fuente del pago de los aumentos de los montos de las pensiones que se deriven de los incrementos salariales.

Los efectos reales, no ideológicos, en la economía de los aumentos por decreto del SMGV se reflejan en las finanzas públicas, ya que se deberá aumentar el gasto en pensiones en forma significativa. Esto es justo, pero puede ser una política pública condenada al fracaso, sino se cuenta con los recursos fiscales suficientes para cubrir los montos más altos que se están generando por la nueva política salarial o lesivo para las generaciones jóvenes que pagarán vía impuestos estos subsidios sin la garantía de que haya recursos suficientes para pagar su pensiones en el futuro.

Ojalá los noticiarios informaran el resultado de la nueva política salarial y todas las mañanas difundieran el monto pensionario que debiera pagarse por tipo de jubilación en las mejores condiciones para el trabajador, no las que le convienen al IMSS, al ISSSTE o a la SHCP, es decir, las que debieran ser conforme al aumento del SMGV en contraste con las que efectivamente cubren. El efecto de esta acción informativa sería que la litigiosidad en la materia, que por cierto es altísima, aumentaría aún más.

Un dato más. Me escribe una lectora de Coahuila para comentarme que están solicitando al IMSS que se conceda en forma generalizada y por la vía administrativa, no por la judicial como sucede actualmente, un 11% más a las pensiones mínimas por subsidio, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales a las que tiene derecho el jubilado. Esto tiene sustento en la autonomía de este tipo de prestaciones con respecto a la pensión conforme lo determinó una jurisprudencia de la SCJN y un artículo transitorio de la Ley del Seguro Social. Los beneficiarios de esta acción serían 3.6 millones de jubilados. La concesión de esta petición arroja una cantidad adicional anual de 14 mil millones de pesos considerando la mínima garantizada de 2019. Estamos ante un problema complejo que no se soluciona sólo elevando a rango constitucional el derecho a la pensión como lo ha expuesto el Presidente

Para la mayoría de los pensionados les importa cómo se va a actualizar el monto de su pensión, no la cotización diaria del dólar. Vale.

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