Opinión

Alcaldes y delegados, nombre distinto pero igual de acotados

Alcaldes y delegados, nombre distinto pero igual de acotados

Alcaldes y delegados, nombre distinto pero igual de acotados

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

A más de dos años de haberse promulgado la Constitución de la Ciudad de México, los titulares de las 16 alcaldías siguen recibiendo un trato de delegados, primero, porque prácticamente el recurso destinado a los órganos políticos administrativos está totalmente etiquetado tal y como lo hacían las administraciones pasadas a las delegaciones por lo que, en este rubro lo único que cambió fue el nombre de jefes delegacionales por un rimbombante nombre de alcalde.

De hecho, ajustándonos a lo que marca la ley, la Constitución capitalina establece en su Artículo 55 (de los recursos públicos de las alcaldías) que, “la hacienda pública de la Ciudad de México transferirá directamente a las alcaldías, los recursos financieros del Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo con los calendarios establecidos por la normatividad aplicable”.

En ese sentido, “las alcaldías ejercerán con autonomía presupuestal, programática y administrativa los recursos que se le asignen” y como vemos, la realidad es otra, toda vez que dichos recursos asignados sólo se pueden ejercer en los rubros que considere la Secretaría de Finanzas, limitando a los alcaldes a priorizar sus necesidades a pesar de que la norma reconoce la autonomía de cada alcaldía para determinar su estructura y el ejercicio libre de su presupuesto.

Por si fuera poco, en materia de seguridad, mientras no exista una ley reglamentaria, los alcaldes no podrán tampoco disponer de la policía tal y como lo marca el Artículo 53 de la Constitución capitalina, en donde queda claro que, de la integración, organización y facultades de las alcaldías están, entre otras más:

Ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación territorial, de conformidad con la ley de la materia.…

Disponer de la fuerza pública básica en tareas de vigilancia; de igual manera se constituye que el titular de la alcaldía podrá proponer y opinar previamente ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, respecto de la designación, desempeño y/o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial, pero por existir infinidad de lagunas en la materia, los alcaldes se encuentran en la misma situación que estaban los delegados, es decir, sin voz ni voto en seguridad ciudadana.

Incluso, pareciera increíble, pero, en la actualidad, mandos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana siguen disponiendo del personal de seguridad de los sectores para servicios fuera de la alcaldía a la que pertenecen, como eventos deportivos, principalmente, y sin avisarle al alcalde.

Recordemos, que esta situación fue denunciada en múltiples ocasiones por los entonces jefes delegacionales ya que desprotegían a las distintas demarcaciones para cubrir los clásicos de futbol América Chivas o Pumas América, así como eventos en el Palacio de los Deportes, Plaza de Toros México o manifestaciones.

Lo grave, es que, en la capital del país, no existe una sola alcaldía que cuente con los policías suficientes como lo marca la media internacional, y a pesar de ello, los fines de semana se les tiene que retirar un porcentaje considerable de elementos policiacos para cubrir espectáculos, por lo que, en gran medida, los delitos se cometen justo cuando menos acciones preventivas existen, como la presencia policiaca.

De ahí la urgencia de aprobar la ley de seguridad ciudadana y otras más, para otorgarles a las y los alcaldes las facultades que consagra la Constitución de la Ciudad de México, misma que fue hecha para enfrentar los problemas y necesidades actuales de nuestra ciudad capital, pero para eso, primero se les debe cambiar el chip a algunos secretarios que piensan que en las dieciséis demarcaciones aún existen delegados.

Twitter: @julioc_moreno