Opinión

Algunas cuestiones jurídicas de los nombramientos de mitad de sexenio

Algunas cuestiones jurídicas de los nombramientos de mitad de sexenio

Algunas cuestiones jurídicas de los nombramientos de mitad de sexenio

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El 14 de julio, el presidente López Obrador envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión dos nombramientos. Uno para la ratificación al cargo de Secretario de Hacienda y Crédito Público a favor de Ramírez de la O y otro para la aprobación como gobernador del Banco de México de Arturo Herrera.

En la prensa se consignó que hubo una buena recepción en el ámbito económico-financiero nacional e internacional, pero se reflejó que hay confusión en la opinión pública entre las figuras jurídicas de aprobación y ratificación de un nombramiento que se manejan como sinónimos (El Economista, 09-06-21).

Esto último originó que la toma de posesión del cargo de secretario de Hacienda fuera cuestionada y el gobierno reaccionara con un comunicado aclaratorio en el que afirma que “a partir de que el Presidente de la República formaliza el nombramiento del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se encuentra en aptitud legal de iniciar el ejercicio de su encargo, pudiendo ejercer la totalidad de las atribuciones que la ley le confiere”. El ministro en retiro José Ramón Cossío, equivocadamente, afirmó en un Tweet que el boletín del gobierno no tenía sustento constitucional.

¿Qué es un nombramiento? Es el acto administrativo por medio del cual se vincula a una persona como titular de un órgano o con el desempeño de un cargo por medio de la elección, la designación, la insaculación y el concurso o mérito.

En los casos analizados, uno de ellos, el relacionado con el responsable de la Hacienda pública, es una designación presidencial en ejercicio de su facultad de libre nombramiento y remoción de los secretarios de Estado sujeta a un control legislativo que es una condición resolutoria, es decir, que surte efectos a partir del nombramiento y deja de surtirlos en caso de no ratificación por la Cámara de Diputados (artículos 74, fr. III y 89, fr. II de la Constitución).

El otro, el nombramiento del gobernador del Banco de México, es un acto colectivo que requiere la concurrencia de varias voluntades emitidas en momentos distintos o secuenciales para que adquiera efectos jurídicos, es decir, el presidente propone al Senado la designación de una persona a ocupar el cargo y éste lo aprueba y sólo entonces se genera la relación jurídica y se pueden ejercer las facultades correspondientes.

Ambos son controles al ejercicio del poder presidencial, pero con distinto grado. En un Eestado democrático, con un gobierno que sea respetuoso de la autonomía de los poderes legislativo y judicial, la ratificación que es un acto en el que sólo se verifica que se cumplan con los requisitos exigidos para la designación y la aprobación que es un acto en el que se valora la idoneidad de la persona para ocupar el cargo; son limitaciones de la libertad del presidente de nombrar a sus colaboradores o a otros servidores públicos. En un autoritarismo en el que se conoce de antemano el sentido de la votación del Congreso de la Unión ambos controles son meras formalidades.

El comunicado de Hacienda está en lo correcto. El secretario Ramírez de la O está válidamente en funciones hasta que no sea rechazado (no ratificado) por la Cámara de Diputados, lo cual es previsible que sucederá porque se requiere de una mayoría simple para que esto ocurra.

En cambio, Arturo Herrera para ocupar el puesto de gobernador del Banco de México, el 1 de enero del 2022 deberá contar con la aprobación del Senado de la República ya que en el nombramiento concurren dos voluntades que lo conforman: la unipersonal del presidente que lo propuso y la colegiada del órgano legislativo que se integra con la mayoría. También es previsible que se apruebe la designación.

Otro nombramiento en proceso es el que corresponde al responsable el control interno de la Administración Pública Federal, que es el titular de la Secretaría de la Función Pública, que también está sujeto a una ratificación, pero que es distinta a la que se aplica en el caso de Hacienda. El maestro Roberto Salcedo deberá esperar a que la Cámara de Senadores le otorgue su anuencia para ejercer el cargo, ya que el nombramiento queda suspendido hasta que se pronuncie ese órgano legislativo. Esto es lo que se conoce como un nombramiento imperfecto, que tiene validez, pero no efectos jurídicos y el control se reduce a verificar requisitos.

Las distinciones son importantes porque la negativa de la ratificación es combatible en juicio por ser un acto reglado. Esto contrasta con la aprobación que se aplica en el caso del nombramiento del Gobernador del Banco de México que es un acto discrecional y no controvertible en juicio. Vale.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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