Nacional

Aprueban extinción de dominio en corrupción y huachicoleo

La Cámara de Diputados avala reforma a artículos 22 y 73 de la Constitución. Remite dictamen a Congresos estatales

La Cámara de Diputados avala reforma a artículos 22 y 73 de la Constitución. Remite dictamen a Congresos estatales

Aprueban extinción de dominio en corrupción y huachicoleo

Aprueban extinción de dominio en corrupción y huachicoleo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Cámara de Diputados aprobó en lo general las reformas a los artículos 22 y 73 de la Constitución y avaló el incremento de delitos, por los cuales se puede aplicar la Ley de Extinción de Dominio: en hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

El dictamen obtuvo una mayoría calificada de 394 votos a favor, cero abstenciones y 68 en contra; y quedó en términos del dictamen la reserva al Artículo 22, párrafo tercero. Y así remitió a las legislaturas de los estados para los efectos del Artículo 135 Constitucional.

“Será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”, se establece en el documento.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, la morenista Miroslava Carrillo Martínez, precisó que hoy la figura, concepción y principios de la extinción de dominio se fortalece y robustece, y se adecua a la problemática nacional, tanto en el aspecto procedimental como en la eficiencia y la seguridad jurídica.

Se señala que en el Artículo 22 que no se considerará confiscación la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

En el dictamen se especifica que la extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

De igual manera, estipula que la ley establecerá mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Y puntualiza este dictamen: “Toda persona que se considere afectada se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento”.

Carrillo Martínez sostuvo que la reforma pretende que la acción de extinción de dominio sea eficaz, viable y realizable. Se considere de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. “Dicha figura no reprime la realización de conductas penales; en consecuencia, no es en sí misma un castigo a quien ha violado una norma penal”.

Consideró acertado sustituir la palabra “actos” por “hechos de corrupción” y la frase “procedencia ilícita” por “procedencia legítima”, siendo más acorde con la materia de derecho civil.