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Asfixia al SAT el cobro de adeudos fiscales

Austeridad. Sólo 1,100 ejecutivos son responsables de recuperar un millón 600 mil créditos con valor de 798 mil mdp. Daño. Genera cartera abultada, retrasos, cancelaciones y trámites pendientes, en detrimento de las finanzas públicas

Austeridad. Sólo 1,100 ejecutivos son responsables de recuperar un millón 600 mil créditos con valor de 798 mil mdp. Daño. Genera cartera abultada, retrasos, cancelaciones y trámites pendientes, en detrimento de las finanzas públicas

Asfixia al SAT el cobro de adeudos fiscales

Asfixia al SAT el cobro de adeudos fiscales

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El cobro de adeudos fiscales de contribuyentes mantiene en colapso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en específico, a la Administración General de Recaudación (AGR)…

De acuerdo con la nómina oficial del gobierno, cotejada por Crónica, esta área, encargada de ejecutar los cobros, sólo cuenta con mil 100 ejecutivos de recaudación, quienes en este momento son responsables de recuperar alrededor de un millón 600 mil créditos.

En promedio, a cada uno le corresponden mil 500 expedientes por procesar, lo cual ha derivado en una cartera abultada, retrasos, trámites o investigaciones pendientes, cancelaciones o bajas contables, en perjuicio de las finanzas públicas.

La batalla contra evasión fiscal, condonaciones y deudas añejas es una de las principales banderas de la administración lopezobradorista.

Los adeudos sin saldar, de personas morales y físicas, ascienden a 798 mil millones de pesos, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público...

Los ejecutivos de recaudación conforman el llamado “ejército” del SAT y de la AGR. Y, pese a la carga de trabajo, perciben salarios ínfimos, los cuales rondan los 8 mil pesos mensuales, conforme a los archivos nominales de la Secretaría de la Función Pública.

“Más de millón y medio de adeudos no es manejable con el personal que tenemos, con todos los sistemas, con todos los elementos que tenemos ya, tecnología, no nos da abasto”, reconoció Héctor Vázquez Luna, Administrador General de Recaudación, mientras, en la misma sintonía, Margarita Ríos-Farjat, titular del SAT, expresó:

“Son el tipo de cosas que no pueden o no podían pasar desapercibidas en la administración tributaria; que es muy grande, es mucho, nos rebasa en las capacidades y demás, y estamos acoplando sistemas y modelos.

Además de los ejecutivos ya mencionados, en la AGR trabaja otro reducido grupo encargado de asuntos operativos, estadísticos, legales y jurídicos, el cual complementa la labor central: son 49 administradores desconcentrados de recaudación —coordinadores de los primeros y con un salario de entre 47 mil y 63 mil pesos—, 5 administradores metropolitanos (con sueldo de 90 mil pesos), 5 subadministradores de procedimientos legales (que perciben entre 30 y 34 mil pesos), 5 administradores de apoyo jurídico (alrededor de 90 mil), 1 administrador de apoyo operativo y 1 subadministrador de estadística de resultados (ambos con una paga que ronda los 30 mil pesos).

Del monto y número de créditos incluidos en la cartera del SAT dependen estimaciones y cálculos económicos, los cuales son enviados al Congreso de la Unión para la planificación de ingresos fiscales.

A la par de los procedimientos de cobro, los ejecutivos también se encargan de manejar las subcuentas de contribuyentes con adeudos atrasados o algunos actuales cuyos morosos están ilocalizables o carecen de bienes para pagar.

Esas bajas contables deben reportarse a la Unidad de Inteligencia Financiera para su monitoreo constante y, en caso de registrar movimientos, efectuar diligencias y recuperar el mayor monto posible. Si se les detectan bienes fuera de México, se requiere un instrumento internacional de cooperación fiscal con el país involucrado para proceder al embargo; de lo contrario, el papeleo se demora y depende de negociaciones con la autoridad extranjera.

En torno a las cancelaciones de adeudos, los funcionarios del SAT son vigilados por la Auditoria Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control; si no ejecutan un cobro pendiente, pueden ser merecedores de una investigación interna o sanción.

SE REQUERIríAN 15 AÑOS. A partir de diciembre de 2018, mes en el cual arrancó la llamada 4T, la cartera ha disminuido en el orden de 100 mil adeudos, es decir: 9 mil al mes, lo cual ha representado extensas cargas de trabajo para los ejecutivos, quienes han despachado, cada uno, un promedio de 8 créditos mensuales.

A este ritmo, y sólo para terminar con los adeudos pendientes hasta ahora —sin incluir los que habrán de acumularse en los próximos meses o años—, se requerirían por lo menos 15 años.

La cancelación de adeudos, otra de las tareas del área de recaudación, es similar a una cuenta de banco en la cual se agotaron las acciones de cobro: se elimina la operatividad fiscal del contribuyente y éste ya no puede emitir facturas. Cada tres meses debe retomarse la investigación para rastrear la aparición de algún bien cobrable.

En el caso de las personas morales, el Código Fiscal obliga primero a concentrarse en los bienes de la empresa y posteriormente en los bienes de los responsables solidarios o socios.

Del número de adeudos contenidos en la cartera atrasada, sólo es recuperable un 5 por ciento, de acuerdo con datos del SAT.

Antes de una eventual cancelación, los ejecutivos deben investigar posibles bienes por medio de fuentes externas como sector financiero, registro vehicular o padrones inmobiliarios, y fuentes internas como información de cuentas o tarjetas e inscripciones en el Seguro Social.

Si se hallan bienes, se hacen efectivos mediante procedimientos de ejecución y las cantidades recuperadas son aplicadas a los créditos. Si no se encontró nada o sólo una parte, se paga la parte proporcional del adeudo y el resto se cancela de manera momentánea.

Esta figura es distinta a la condonación, en la cual se extingue el adeudo fiscal y se libera de pago, y las empresas pueden seguir funcionando.

Lo que dice el Código Fiscal de la Federación

Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.