Opinión

Cárcel, cárcel y más cárcel

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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego

Gandhi

El pasado jueves, el Congreso de Jalisco aprobó modificaciones a sus Códigos Penal y Civil y a su Ley de los Derechos de niñas, niños y adolescentes respecto a la regulación del maltrato infantil, prohibiendo castigos corporales severos o innecesarios para corregir a menores de edad, eliminando así el llamado “ejercicio del derecho de corrección” de quienes ejercen la patria potestad sobre ellos.

Anteriormente el Código Penal de ese Estado, no consideraba como maltrato infantil el ejercicio del derecho de corrección previsto en el Código Civil, ordenamiento que incluía dentro de la patria potestad, el derecho, deber y responsabilidad de aplicar la corrección disciplinaria de manera prudente y moderada a sus hijos.

¡Bravo por la protección a niñas, niños y adolescentes! No podía ser de otro modo. Tache por recurrir al Derecho Penal como mecanismo para garantizar su integridad corporal y su normal desarrollo físico, mental y afectivo.

Por desgracia, Jalisco dista mucho de ser una excepción. En la Ciudad de México hemos arrastrado prácticamente cualquier conflicto al campo penal, haciendo uso del punitivismo como medida primaria ya no sólo para combatir el fenómeno delictivo sino como amenaza para tratar -inútilmente- de frenar todo aquello que no gusta, que incomoda, que es políticamente incorrecto y/o que haga perder popularidad.

El Derecho Penal privilegia, al menos doctrinalmente -porque en la práctica las reglas regentes pertenecen a un mundo paralelo- principios como el de ultima ratio y mínima intervención según los cuales esta rama jurídica debe ser la última opción en utilizarse como solución de conflictos y, llegado el caso, es necesario valerse de los mecanismos reactivos que menor impacto tengan en los justiciables. Traducción. Si hay un problema y puedes prevenirlo, atenderlo y sancionarlo, por ejemplo, a través del Derecho Civil, del Administrativo, del Familiar o del Mercantil, ocupa primero una de esas vías y, sólo en caso de que ellas no sean suficientes o útiles, entonces pueden ponerse los ojos en el Penal. Agotado lo anterior, ya que la aparición penal se ha vuelto una genuina necesidad, entonces hay que evaluar cuál, de entre todas sus “armas” o medidas es la que conviene usar. No todo debe ser cárcel.

Existen otras consecuencias viables y probablemente más eficaces como la semilibertad, sanciones pecuniarias, suspensión o privación de derechos, prohibición de comunicación o de ir a un lugar determinado, entre muchas otras que pueden aplicarse dependiendo de la naturaleza del delito cometido y del grado de responsabilidad de quien lo haya cometido o participado en su comisión. Pero no, como la cárcel es el medio por excelencia en el que de tajo confluyen todas estas consecuencias, se opta por ella a mansalva.

En el nuevo tipo penal jalisciense de maltrato infantil, la pena va de 6 meses a 5 cinco años de prisión. Vamos a un caso hipotético. Tenemos a un menor de edad sujeto a la patria potestad de su madre; un mal día, de mucho estrés para ella, ha quedado desempleada y ya sin dinero la corroe hasta las entrañas la preocupación por no poder alimentar a su menor hijo. Viene a ella, de pronto, el recuerdo fugaz de unas monedas sigilosamente escondidas; cuando se apresura a buscarlas choca con la terrible emoción causada por la confesión del niño, quien revela a la madre que con esas monedas furtivamente compró unas golosinas días antes. La madre, una no desnaturalizada, sino lo contrario, golpea -desde luego injustificadamente- a su hijo. Así una, que podría tildarse de madre ejemplar, se ve súbitamente inmersa en un proceso penal en el que más tarde es sentenciada a 6 meses de prisión.

¿Qué representa para el menor tener a su madre privada de la libertad? ¿qué sentirá la madre, qué pensará? ¿con esa pena se repara el daño? ¿qué gana el menor de edad? ¿qué será de él durante esos seis meses? ¿qué gana la sociedad sedienta?

Casos como esos se reproducen por miles a diario en nuestro país. Esta absurda y por desgracia imparable tendencia de legislaciones penales irreflexivas y frívolas, nos tienen sumergidos en la misma degradación social y condenados incluso antes de juicio.