Opinión

C.C.P. Rosario Piedra Ibarra Presidente de la CNDH

C.C.P. Rosario Piedra Ibarra Presidente de la CNDH

C.C.P. Rosario Piedra Ibarra Presidente de la CNDH

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Entre acusaciones de trampas, incumplimientos de acuerdos e ilegalidad se dio le elección de quien será a partir de hoy la octava titular de la CNDH. Sin duda Rosario Piedra Ibarra llegó con un desgaste por lo controvertido de su elección, un procedimiento cuestionado, pero también cargado de incongruencia de quienes acusan. El golpeteo, no sólo legislativo, fue en detrimento de todos los involucrados, no sólo de la hoy ya presidenta de la CNDH, llevando los senadores su parte, ante el zafarrancho y los pleitos que llegaron a lo físico, y que, como señalaría don Joaquín López Dóriga, no tiene precedente en la Cámara alta.

El proceso estuvo, al margen de las acusaciones, mal llevado por los distintos filtros que pasó en el Senado. Si bien se pudiera presumir la buena fe de los aspirantes a cualquier cargo que deba ser ratificado o electo por el Senado, lo cierto es que no se opera bajo ese principio, por lo que hay una comisión de legisladores que se encarga de determinar la mal llamada “viabilidad,” cuando lo que en realidad hace es determinar la elegibilidad de los candidatos.

Existen varios requisitos que marca el artículo 9 de la Ley de la CNDH, de ellos podríamos considerar algunos como objetivos y comprobables, otros subjetivos y otros preferenciales. Ser ciudadano mexicano se prueba con el acta de nacimiento, así como tener 35 años. El no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación, puede solicitarse vía informe al Comité Directivo Nacional de cada uno de los partidos con registro o a la autoridad electoral. La carta de no antecedentes penales sirve para acreditar no haber sido condenado por los delitos descritos en la ley.

Por lo que toca a no haber ocupado un año anterior a su la elección  los cargos de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o procurador general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno del Distrito Federal, se entendería que es de dominio público dada la relevancia de los mismos. Hay otros requisitos relativamente subjetivos como la buena reputación, así como uno opcional, ser preferentemente, pero no obligatoriamente, licenciado en derecho.

Dado lo anterior, la comisión que analizó la “viabilidad” hizo un trabajo laxo, esto aunado a las audiencias donde pocos se preparan para hacer las preguntas adecuadas o cuestionar y acreditar la no elegibilidad.

Hoy el único requisito que se debate es el de no haber desempeñado cargo de dirección nacional en partido, en este caso Morena, cuando es comprobable que ella era miembro de un órgano consultivo, que no directivo, distinción que se hace en los estatutos de los principales partidos políticos incluido Morena. Aún así, este hecho nunca fue detectado o señalado ni por la comisión ni por senador alguno.

Así también el trabajo de escrutadores y quienes avalaron la votación en su momento podría ser aún más cuestionado que el supuesto hecho de haber embarazado la urna, o la Mesa Directiva, de integración plural, que dio como legal una elección donde luego hubo discrepancia sobre el número de senadores presentes.

Rosario Piedra Ibarra es ya presidenta de la CNDH, arribando con desgaste, pero no necesariamente irreversible, sus actos y sus hechos podrían en su momento ganarle la legitimidad que un proceso mal llevado desde el principio no le dio. Episodio legislativo para el olvido.

Arturo Maximiliano García

@AMaximilianoGP

maximilianogarciap@gmail.com