Opinión

Censura, amagos, audiencias

Censura, amagos, audiencias

Censura, amagos, audiencias

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El presidente López Obrador considera que, si paga, los medios de comunicación no deberían pegarle. La utilitarista concepción que tiene de la relación entre el gobierno y los medios, así como el patrimonialismo con el que maneja los recursos públicos, quedaron claramente expresados en el reclamo que hizo al Grupo Imagen y al conductor del principal noticiero de televisión de esa cadena.

El propietario de Imagen, Olegario Vázquez Aldir, además lo es de la empresa Prodemex que construyó y administra los reclusorios federales de Buenavista Tomalán, en Michoacán, y Gómez Palacio en Durango. Desde hace dos sexenios, esa y otras empresas están a cargo de distintos reclusorios. Se trata de un negocio evidentemente distinto al de la radiodifusión. Sin embargo el presidente se dice extrañado porque, aunque su propietario se beneficia de la concesión para los reclusorios, en el Grupo Imagen se difunden contenidos críticos al gobierno federal.

Lo dijo con toda impudicia en la conferencia matutina del miércoles 12 de mayo: “El dueño de la televisora donde está de conductor estrella Ciro, Ciro Gómez Leyva. Imagínense, si en el reclusorio el dueño de la televisora… ¿Qué tiene que ver el dueño de una televisión o concesionario de medios de comunicación con construir un reclusorio? Son cosas distintas completamente, aparentemente, pero no… ni siquiera así, de que no les estamos quitando el contrato, están contentos, ahí está Ciro un día sí y el otro también atacándonos”.

López Obrador reeditó, pero con mayor desparpajo, aquella respuesta de José López Portillo cuando en junio de 1982 explicó por qué su gobierno no se anunciaba en la revista Proceso y en otros medios: “No pago para que me peguen”. Esa frase describió el empleo discrecional de la publicidad oficial y la arbitrariedad de los gobernantes que la han manejado como si esos recursos fueran suyos.

Ahora, López Obrador va más lejos. Cree que un medio de comunicación está comprometido a aplaudirle si su propietario recibe recursos públicos en otros negocios. Para el presidente la libertad de prensa, las normas éticas y profesionales y sobre todo el derecho de la sociedad a estar informada, se encuentran subordinados a intereses de negocios determinados por el dinero que entrega el gobierno.

López Obrador se quejó también de las encuestas que publica El Financiero y que registran el desencanto de muchos que antes lo habían apoyado y de las notas que difunde El Universal. Hace varios años, ambos diarios recibieron créditos de Nacional Financiera. El gobierno no ha señalado ninguna irregularidad ni en el otorgamiento, ni en el pago de tales préstamos. Sin embargo López Obrador los vincula con la publicación en esos diarios de notas que no le gustan.

Nunca, en los peores años de subordinación de la prensa al gobierno en México, un presidente había expresado de manera tan cruda, ni tan vulgar, su pretensión para que el dinero público propicie la censura o la autocensura en los medios. Esa es otra de las barreras que ha roto López Obrador quien, creyendo que los beneficiarios de recursos públicos están personalmente obligados con él considera que, si paga, es inaceptable que le peguen.

Otro amago de censura, pero en este caso ficticio y resultado de una interpretación descuidada o mal intencionada, fue señalado con alarma por varios comunicadores en días pasados. La segunda sala de la Suprema Corte respaldó el miércoles 12 de mayo el amparo que obtuvo en 2019 la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias en contra de una reforma legal que limitaba derechos, precisamente, de tales audiencias. Hay que hacer un breve recuento para entender los alcances de ese amparo.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada en julio de 2014, estableció reglas para una amplísima variedad de actividades en la comunicación. Entre ellas, definió en el articulo 256 los derechos de las audiencias establecidos un año antes en el artículo 6o. de la Constitución.

Como resultado de esa legislación en noviembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT, aprobó unos Lineamientos Generales sobre la defensa de las audiencias en donde establecía, con puntilloso y quizá innecesario detalle, los procedimientos para que los medios de radiodifusión cumplieran con sus obligaciones en ese campo. Allí se indica, entre otros temas, cómo incorporar el lenguaje de señas que debe acompañar algunos programas, criterios para protección de los niños en horario infantil, las características de los códigos de ética que debe haber en cada medio y las reglas para que sean registrados los defensores de las audiencias.

En esos Lineamientos había dos asuntos muy polémicos. La ley establecía, en el artículo 256, que debía diferenciarse “la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. En realidad es imposible que los conductores de televisión o radio avisen cuándo un comentario, la aportación de elementos de contexto o una simple inflexión de voz, son resultado de apreciaciones suyas. Ese fue un descuido que se mantuvo desde la iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal y avalada por todos los partidos y fue compartido por interesados, comentaristas y especialistas que participamos en la discusión de aquella reforma legal.

En el 256 también se indicaba que era necesario “distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. Ese requisito afectaba el negocio que las televisoras que colocan en pantalla, o mencionan productos o servicios comerciales, como si formaran parte de la trama argumental. En la radio también se explota constantemente ese recurso.

Para matizar y en algunos casos desvirtuar esas reglas, en abril de 2017 las dos cámaras del Congreso reformaron el artículo 256. La obligación de diferenciar la información noticiosa de la opinión, fue erradicada de la ley. La distinción entre propaganda y contenidos programáticos quedó limitada a los noticieros. Al mismo tiempo, se eliminó la obligación de los concesionarios para someter sus códigos de ética a la aprobación del IFT. Esa reforma fue publicada en el Diario Oficial el 30 de octubre.

En diciembre de aquel 2017 la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias solicitó un amparo contra varias de esas reformas. El proceso judicial fue extenso y tortuoso. En agosto de 2019, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa concedió el amparo para que las reformas impugnadas por la AMDA fueran anuladas. Esa decisión fue reclamada y llegó a la Corte que ahora ratificó el amparo a favor de la Asociación.

La AMDA nunca impugnó las reformas al artículo 256 que cancelaron la distinción entre información y opinión. Ese requisito no forma parte de la ley desde hace casi cuatro años. Tampoco objetó, y fue una lástima, el cambio a la obligación de los concesionarios de televisión y radio para que se distingan con toda claridad las menciones publicitarias del resto del contenido de los programas.

La inconformidad de esa agrupación fue a la incorporación de dos párrafos en el 256 que le quitaban al IFT la atribución de aprobar los códigos de ética. Nada más.

La resolución judicial, ratificada por la Corte, instruye al Congreso para que restituya el texto anterior del apartado del artículo 256 que dice: “Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los códigos de ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de los dispuesto en los artículos 6o y 7o de la Constitución. Los lineamientos que emita el instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos”.

Los párrafos ahora eliminados por decisión judicial no establecían normas para la elaboración de los códigos de ética y no requerían que fueran aprobados por el IFT.

Ahora el Instituto tiene que expedir nuevos lineamientos que tomen en cuenta las reformas legales de hace cuatro años pero también, desde luego, la atribución que recientemente le fue reintegrada. Esos lineamientos no pueden incluir la separación entre información y opinión porque ya no hay sustento legal para ella. Pero sí ratificarán los procedimientos para que cada concesionario registre su código de ética.

Desde hace varios años existen defensores de audiencias en radio y televisión. Algunos de ellos, sobre todo defensores en medios públicos, forman parte de la AMDA. Esa circunstancia, pero sobre todo un inadmisible desconocimiento sobre el amparo y su resolución, llevaron a varios comentaristas a decir que la sentencia de la Corte significaba censura previa en la radiodifusión.

Javier Tejado Dondé, abogado de Televisa, sostuvo en algunos medios, y convenció de esa tramposa versión a varios columnistas y conductores, que estábamos ante “un modelo de comunicación que no lo tiene ni Venezuela”. Eso dijo en una entrevista en W Radio. Por ignorancia o mala fe, aseguró que la sentencia restituiría la obligación de distinguir entre información y opinión cuando la AMDA jamás se interesó en ese asunto en su demanda de amparo. El hecho de que varios miembros de esa agrupación sean defensores o algunos incluso funcionarios en televisoras o radiodifusoras públicas llevó a ese abogado, y a quienes replicaron sus falsedades, a sugerir que se trataba de una maniobra de la llamada 4T para controlar a los medios de comunicación. No tomó en cuenta que la demanda fue promovida en 2017, un año antes de que comenzara la actual administración.

Los medios padecen ya suficientes amagos, comenzando por las descalificaciones y exigencias del presidente, para que a los ciudadanos se les confunda con patrañas sobre amenazas de censura en donde no las hay.