Opinión

Justicia en los bueyes de mi compadre

Justicia en los bueyes de mi compadre

Justicia en los bueyes de mi compadre

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Uno de los ejes sobre los que integralmente debe descansar un sistema penal es su régimen penitenciario pues éste tiene una incidencia directa con la prevención del delito y con su reiteración, pero también es cierto que nuestro sistema penitenciario adolece de serios problemas estructurales en sus centros de reclusión (violaciones a derechos humanos, hacinamiento, autogobierno, delincuencia al interior y hacia el exterior, motines, riñas, etcétera) que en nada ayudan al cumplimiento de la reinserción social como uno de sus principales objetivos.

Han sido ampliamente explorados los fines de la pena, especialmente los de la privación de la libertad (prisión). Sin duda, su fin es hoy uno muy diverso de aquél que originalmente tuvo. No se trata de castigar, retribuir ni causar dolor o aflicción a las personas, no es una venganza particular ni del Estado. Tampoco las penas deben ser trascendentales o estigmatizar a quien le fueron impuestas, es decir, que al cumplir una determinada condena de prisión, la sanción se agota, el sistema y la sociedad deben estar dispuestos para recibir a esa persona que “ya pagó lo que debía”, gozando de los derechos y libertades de que gozaría alguien más. Decirlo es fácil, ¿hacerlo? No tanto.

En la descripción de su misión fundadora, la OIT reconoce que la justicia social (trabajo, trabajo decente, salario, jornada laboral, etc.) es esencial para la paz universal y permanente. No es, por tanto, difícil asociar expresiones de violencia y de delincuencia con la falta de oportunidades, de movilidad social o de crecimiento económico y personal. El trabajo es el medio por excelencia para la satisfacción de necesidades, de bienes y servicios indispensables para todo ser humano, pero la obtención de un empleo no es cosa fácil, ya por las condiciones económicas que en el país imperan, ya por el nivel de especialización que se requiere para acceder a ellas o bien por la amplia competencia y limitadas vacantes; el panorama se agrava si, encima, el Estado impone o tolera requisitos adicionales que colocan en franca posición de desventaja a personas que han cometido un delito y que recuperan su libertad y pretenden reincorporarse a una vida normal.

El pasado 12 de diciembre, la Senadora Soledad Luévano (Morena) presentó una iniciativa para reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal, sustituyendo la constancia de no antecedentes penales por una de no existencia de orden de aprehensión vigente (con excepción de delitos de naturaleza sexual) cuando sea requerida para desempeñar un empleo. Además de que en la exposición de motivos, la Senadora emplea el ya abandonado concepto de readaptación social, su propuesta parece “ligera” pues parece olvidar el reconocimiento del derecho que los empleadores tienen para resolver a quién contratar en su legítima preocupación por ser víctimas de la delincuencia, incluyendo así en sus parámetros de contratación, variables de índole estrictamente subjetivas vinculadas, por ejemplo, a la personalidad y antecedentes del aspirante.

Diversos tratados, nuestra Constitución y hasta una Ley Federal prohíben la discriminación, entendida como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada como en el caso que nos ocupa, en la existencia de antecedentes penales. Por su parte, de la Encuesta sobre Discriminación en la CDMX 2018, se advierte que quienes cuentan con antecedentes penales ocupan el lugar 16 de entre los 40 grupos más discriminados pero me parece que, a pesar de ello, la responsabilidad pública de su ocupación o empleo no puede ser endosada por ministerio de ley a la sociedad civil, es al Estado a quien corresponde el diseño e implementación de programas que, bajo condiciones de supervisión y seguridad colectiva, permitan a las personas liberadas gozar de un empleo y hacer así de este derecho humano social una realidad.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM