Opinión

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR. (2da. Parte)

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR. (2da. Parte)

Claroscuros. La nueva Ley de la FGR. (2da. Parte)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El último grado de perversidad es hacer

Servir las leyes para la injusticia

Voltaire

Destacar lo destacable y criticar lo criticable. La propuesta de nueva Ley para la FGR acierta y sintoniza con la expresión constitucional que reconoce su vocación como organismo autónomo. El gran reto será concretizar esta aspiración hasta ahora sólo formal.

Una propuesta de Ley debe recoger sí las más diversas opiniones de los distintos sectores sociales -víctimas, academia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y el propio sector público- incluyendo al titular de la Fiscalía, pues al final del día será en él en quien descanse la implementación y operación misma de la ley. De ahí a que sea un traje personal a la medida, hay un largo trecho. Por diversas razones, la Ley tiende a la hiper concentración de atribuciones en una persona. Van algunos ejemplos.

Sí pero no. Aunque la minuta reconoce sólo un par de causas específicas para remover a integrantes del Consejo Ciudadano, más adelante, casi en letras chiquitas, se plasma otra causal de remoción cuando la o el consejero ciudadano se entrometa en aspectos sustantivos de la función fiscal y quien posee ese dedo flamígero para remover consejeros incómodos es el Fiscal. Por decir lo menos, no es saludable para el fomento de la participación ciudadana, de por sí limitado, que el proceso legislativo para su selección quede borrado de un plumazo cuando el Fiscal determine que se están metiendo en temas que él prefiere manejar sin cuestionamientos de ninguna especie.

Eso sí, el Fiscal queda muy cobijado cuando de su remoción se trata. Luego de una designación calificada en el Senado, el titular de FGR sólo puede ser removido por el Ejecutivo Federal ¿Qué acaso es su jefe? ¿y la autonomía?

Dicho sea de paso, la participación ciudadana se debilita aún más con su exclusión de los procesos de designación de Fiscales Especializados, en los que cualquier ciudadano podía, al menos, realizar opiniones o recomendaciones respecto de alguna candidatura.

El dictamen contempla, en capítulos distintos, facultades tanto de la Fiscalía como del Fiscal General. Primero precisar que las instituciones no tienen atribuciones sino competencias; segundo que, en todo caso, las atribuciones de la FGR lo serían por antonomasia para su titular, por eso no se comprende y genera incertidumbre jurídica, la necesidad de plasmar dos apartados diversos de facultades. Más o menos en el mismo sentido, un capítulo aglutina las denominadas “facultades y obligaciones del titular de la FGR”. Facultades y obligaciones no son lo mismo. ¿Cuáles de las 51 listadas en ese capítulo son facultades y cuáles obligaciones? No lo sé. Preocupa que discrecionalmente sea Fiscal quien defina cuáles asume como potestades y cuáles como de cumplimiento forzoso.

En Ley aún vigente se estatuye un Plan de Persecución Penal que habría de servir para establecer las directrices para la priorización, persecución y ejercicio de la acción penal. Conste que a la fecha aún no se cuenta con uno definitivo, no obstante que el plazo definido de un año a partir del nombramiento del Fiscal General para presentarlo ha sido superado en demasía. Ahora, en la propuesta de nueva ley, ese Plan de Persecución cambia su denominación a Plan Estratégico de Procuración de Justicia y nuevamente se otorga un año para su emisión. O sea que, entre cambio y cambio, la Fiscalía funciona desde el 18 de enero de 2019, sin un plan para la investigación y ejercicio de la acción penal, es decir, sin su principal hoja de ruta.

De cierre, con la vena académica que más me salta, lamento mucho el limbo en que innecesariamente se coloca al Instituto Nacional de Ciencias Penales, una de esas tantas especies en peligro de extinción que siendo justas pagan los pecados cometidos por otros. Sin que desaparezca, su absorción por la FGR es sólo el anuncio de su atadura oficial nada conveniente para el foro de apertura, discusión, investigación y difusión de la ciencia jurídico-penal más importante de nuestro país. Ese espacio que tanta falta hace para construir nuevos y mejores caminos hacia una auténtica procuración e impartición de justicia pena