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Comisión Nacional de Derechos Humanos insiste en que Mario Aburto sea reubicado de penal

La CNDH, cargo de Rosario Piedra, argumentó que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se permite que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio

Comisión Nacional de Derechos Humanos insiste en que Mario Aburto sea reubicado de penal

Comisión Nacional de Derechos Humanos insiste en que Mario Aburto sea reubicado de penal

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Comisión Nacional de los Derechos HUMANOS (CNDH) reiteró su petición al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) para trasladar a Mario Aburto Martínez al Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, en Baja California.

La CNDH, cargo de Rosario Piedra, argumentó que conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal se permite que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

Mario Aburto, acusado del homicidio de Luis Donaldo Colosio en 1994, se encuentra recluido en un penal de Guanajuato, por lo que su familia se ve imposibilitada para trasladarse a esta entidad desde su lugar de residencia en Tecate, Baja California.

"Para este Organismo Nacional subsiste el derecho del señor Aburto y de su familia a tener contacto entre sí, lo cual implica también la protección y garantía de los siguientes derechos: a) no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; b) derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con su familia; y, c) conceder en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio".

En un comunicado, la Comisión Nacional de que la petición realizada estriba en que, en una primera comunicación de pasado 7 de mayo informó de la aceptación de las medidas solicitadas para el traslado, mientras que en los documentos que se les hicieron llegar el 10 de mayo se comunicó que 'se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”.

La CNDH consideró que es atípico este hecho no sólo por el que unas medidas inicialmente aceptadas hayan sido declaradas inviables posteriormente; sino también por las razones con que se justifica la negativa.

El organismo defensor recordó que la solicitud del cambio de penal en favor de Aburto Martínez no es una petición de traslado voluntario del interno, sino de una queja interpuesta por él y por su familia a la que se está dando seguimiento.

"Esta Comisión reconoce que, resultado de la aceptación y cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas el 25 de febrero anterior, las condiciones del señor Aburto mejoraron notoriamente, algo que él mismo nos ha confirmado. Sin embargo, la importancia de las medidas cautelares solicitadas en fecha 6 de mayo del 2021, que en una primera instancia fueron ACEPTADAS, radica en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia", detalló la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El organismo aseveró que durante 27 años han sido violados los derechos humanos de Mario Aburto y los de su familia.

Señaló que se debe ajustar las condiciones de reclusión del acusado conforme a lo dispuesto por los artículos 18 Constitucional, penúltimo párrafo, y 49 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el sentido de que las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.

"Para este Organismo Nacional subsiste el derecho del señor Aburto y de su familia a tener contacto entre sí, lo cual implica también la protección y garantía de los siguientes derechos: a) no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; b) derecho a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con su familia; y, c) conceder en la medida de lo posible la petición de un recluso de ser encarcelado en un centro cercano a su domicilio.

"Es decir, bajo las circunstancias del presente caso, de no trasladarse al señor Aburto al Centro Penitenciario más cercano a su domicilio y familia, en este caso el de Baja California, el derecho a la seguridad se vería optimizado en un nivel bajo, y en cambio en ese supuesto, la vulneración al derecho humano de purgar su pena en un lugar cercano a su domicilio y a convivir con la familia, se vería afectado en un grado intenso.

La CNDH reiteró también que de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de los años 2018 y 2019, elaborado por esta comisión, las calificaciones del Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato” y del Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, con residencia en Baja California, son positivas, ya que cuenta con las medidas necesarias para garantizar la seguridad del quejoso. Es decir, que existen elementos objetivos para afirmar que la seguridad de la persona privada de su libertad se puede garantizar, sin duda, sin afectar sus derechos humanos de rango constitucional.

Incluso, por el número de kilómetros en distancia desde el lugar de residencia y domicilio de Mario Aburto Martínez y de sus familiares, con los posibles Centros de Readaptación Social, el que mejor garantiza y protege sus derechos y, a la vez, su seguridad, es el Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, debido a que la distancia de Tecate, Baja California al Centro Federal de Readaptación Social núm. 12 “CPS Guanajuato” es de 1,915.60 kilómetros, generándose dificultades de movilidad para la familia, que han motivado el alejamiento de ésta del interno, en particular de su señora madre, quien tiene 27 años de no tener contacto alguno con el detenido.

El organismo que dirige Piedra Ibarra destacó que no es obstáculo el hecho de que uno de los Centros de Readaptación sea federal y otro estatal, porque la legislación aplicable prevé esta circunstancia mediante la celebración de acuerdos. Incluso es criterio de esta Comisión, basado en los criterios de la ONU.

"En el presente caso no estamos en presencia de un trámite administrativo para conceder, ordenar y ejecutar el traslado de la persona privada de su libertad, sino frente a un imperativo de derechos humanos mediante el cual se hace absolutamente justificable la ACEPTACIÓN de las medidas cautelares solicitadas por esta Comisión Nacional, que lo que procuran es salvaguardar el derecho del señor Aburto Martínez a purgar su pena de prisión en el centro penitenciario más cercano al domicilio de su familia", indicó el organismo defensor.