Opinión

¿Con melón o con sandía? Régimen laboral de los servidores públicos

¿Con melón o con sandía? Régimen laboral de los servidores públicos

¿Con melón o con sandía? Régimen laboral de los servidores públicos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al Pleno la sustitución de la jurisprudencia 1/96 (reg. 200199) que determinó que los organismos descentralizados de carácter federal en sus relaciones laborales deben regirse por el Apartado A del Articulo 123 constitucional y que, por lo tanto, no es aplicable a estas entidades públicas el régimen de excepción del apartado B y como el artículo 1 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado dispone lo contrario, éste es inconstitucional.

Esto significa que desde 1996 es evidente que el régimen laboral de los servidores públicos es dual. Aquellos que laboran para la administración pública descentralizada, en principio, gozan de los derechos del apartado A y quienes trabajan en la administración pública centralizada en el B. Sin embargo, esta afirmación es una sobre simplificación de lo que realmente sucede.

Por cuestiones de técnica jurídica, muchos organismos públicos descentralizados, a pesar de la jurisprudencia obligatoria, siguieron aplicando del apartado B a sus trabajadores y, por ende, otorgaban las prestaciones y reconocían derechos conforme a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado a pesar de que su aplicabilidad en esta circunstancia había sido declarada inconstitucional por la SCJN.

Esta jurisprudencia fue un intento desde el Poder Judicial Federal para interpretar armónicamente con la teoría administrativa los derechos laborales sin mucho éxito por dos razones: el constituyente ha creado un sistema de regulación del trabajo público con muchas excepciones (por lo menos 18 regímenes jurídicos distintos) y la SCJN ha sido inconsistente en sus criterios.

La sustitución de la jurisprudencia, en caso que haya una votación de 8 ministros del Pleno que así lo determine, no será la solución a este mosaico normativo que genera incertidumbre, por que hay derechos adquiridos de los servidores públicos de los organismos descentralizados que se han regulado por el apartado A y consecuentemente la Ley Federal del Trabajo -especialmente relacionados con la contratación colectiva y el derecho a huelga- y se han constituido reservas de seguridad social en el IMSS que no pudieran transferirse al ISSSTE por el simple cambio jurisprudencial, entre otras razones.

La expectativa de que puede sustituirse la jurisprudencia provocó que la Cámara de Diputados organizara el foro legislativo “Decisión Fundamental: Organismos Descentralizados del Gobierno, Apartado A o B”, con el propósito de apoyar Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (FENASSCYT) que considera que sus derechos de asociación serían profundamente afectados por la eventual resolución de la Corte.

Las reflexiones que se expresaron en el foro buscan, en palabras de sus organizadores, convencer al Pleno de la SCJN de que no haga la sustitución solicitada por la Segunda Sala. Como parte de esta estrategia se presentó una petición al Presidente y un documento de amigo de la curia elaborado por investigadores del CIDE para que se considere que los derechos laborales de los trabajadores afiliados a esa Federación de sindicatos serían reducidos en detrimento de la ciencia e investigación en nuestro país.

¿Con melón o con sandía? Los representantes de los trabajadores de estos centros de investigación abogan por quedarse en el apartado A del artículo 123. En contraste, los líderes de la SNTE, en el proceso de la reforma educativa, solicitaron regresar al apartado B y esa circunstancia quedó consignada en el transitorio décimo sexto del Decreto del 2019 que reforma el artículo 3 constitucional.

En realidad, el órgano del Estado que debiera discutir y determinar el régimen laboral de los servidores públicos es el constituyente permanente. En el pasado proceso de reforma constitucional laboral, en la iniciativa original, se proponía que quedará explícito que el apartado A del Artículo 123 fuera el aplicable para los organismos descentralizados federales, pero esa disposición se excluyó.

En el foro se escucharon las voces de los líderes de los trabajadores, primordialmente, pero falta revisar los aspectos financieros y organizativos de la administración pública y de los órganos constitucionales autónomos. Hay numerosas aristas que no se pueden resolver con una jurisprudencia que sólo tendría efectos al futuro.

La jurisprudencia 1/96 supone que los organismos descentralizados no integran parte de los poderes de la Unión debido a que tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, les aplica el régimen general que establece el aparatado A y no el especial del apartado B del artículo 123.

Cualquier criterio que se adopte ahora será motivo de un aumento de la litigiosidad en la materia porque disminuirá derechos adquiridos o creara distinciones indebidas entre trabajadores en igualdad de circunstancias. ¿Con melón o con sandía? La Corte cuando lo decida abrirá la caja de pandora. Ya es tiempo de esclarecerlo en la Constitución y no dejarlo a la interpretación judicial.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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