Opinión

Consecuencias de una iniciativarela de ley bien intencionada, pero…

Consecuencias de una iniciativarela de ley bien intencionada, pero…

Consecuencias de una iniciativarela de ley bien intencionada, pero…

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

“No os dejéis, ante todo, seducir por el mito del legislador.

Más bien, pensad en el juez, que es verdaderamente la

figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico se puede

concebir sin leyes, pero no sin jueces”.

Francesco Carnelutti

Jurista y abogado italiano

(1879-1965)

Inicio negando que casi todo lo violentamente reclamado por los opositores a las reformas y adiciones pretendidas, tanto para el Código Penal como para la Ley de Protección a los Animales, ambos ordenamientos capitalinos, no viene contemplado en las iniciativas de la proponente, la diputada morenista Leticia Varela, o… fue mal interpretado o peor aún, equivocadamente transmitido, de ahí que ayer se realizara manifestación de los contras directamente en la sede del Congreso. Ignoro de dónde habrán salido las diversas versiones conteniendo inexactitudes tales como la obligatoria gratuidad de la prestación de los servicios médico veterinarios o el cobro de una tenencia por animal que se tenga, pero el hecho es que la finalidad se truncó, exigiéndose y lográndose que no pasen los proyectos como están. Quienes prendieron la alarma definitivamente no atinaron muy bien por dónde estaba realmente lo desacertado, pero lo intuyeron. Mas, aun con todo…Queda reconocer la buena intención de pretender armonizar la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal para referirla con la denominación actual de la CDMX, así como para ajustarla a las disposiciones que respecto a la materia determina su flamante Constitución. Igual me expreso sobre las adiciones proyectadas para el Código Penal, concluyendo que tal vez la adversa reacción hacia ambas propuestas haya partido de su confusa redacción, privativamente la correspondiente a las de la Ley, que aquí entre nos parece más bien un disimulado intento para constituir una nueva, que no caería mal, pero no saturada de incompetencias, incongruencias, improcedencias, términos equivocados y sobrerregulación hasta incongruente con su objeto.

En lo personal no me disgustaría renovar la legislación en materia de protección, así como mejorar el tema en el Código Penal, más nunca de los nuncas omitiendo partes básicas como es la integración de todas las partes interesadas para lograr su tránsito con la mayor viabilidad posible, y el cuidado de su redacción, apegándola estrictamente a la técnica jurídica; esto es, respetando absolutamente los procedimientos y elementos precisos del Derecho, a fin de que derivara naturalmente su correcta y justa aplicación, sin dejar de lado aplicar también técnica legislativa para que los enunciados quedaran insertados adecuadamente, nada de lo cual parece haber concurrido con la descrita como LEY VARELA, lo que por otra parte no me extraña, partiendo de que por lo general las legislaciones del tipo no son dignas de ser revisadas con la meticulosidad que merece toda ley. Incluso, dada su bondad, suelen hasta ocuparse para negociaciones, pasando de noche su votación. En fin…

Que ambos proyectos, aunque bien intencionados, insisto, están plagados de fallas y omisiones, tantas, que me provocó fastidio detallarlas, aparte de que no me alcanzarían para lo correspondiente los subsecuentes espacios de aquí a terminar el año. Me da idea de que en lugar de haber intervenido profesionales, el texto fue perfilado por un grupo de críos que con ilusión mal transcribieron el reglamento de su club de amigos, y…

Respecto al Código Penal, un ejemplo pronto y sencillo del nivel de desconocimiento de quien elaboró la propuesta, sería remarcar que la “mala praxis" —equivocadamente descrita por la misma diputada Varela, palabras más-menos, como “si un seudo veterinario" o quien ejerce sin título le da por abrir un pequeño espacio para atender animales— no procedería como tal, ya que se estaría realmente más que realizando un acto negligente relativo a una profesión, cometiéndose el delito de usurpación de profesión ya tipificado en el artículo 250.

Importante será también la interpretación que resulte para la observancia de las CINCO LIBERTADES dispuestas a lo largo y ancho del texto, porque aunque idealizadas son complejas de cumplir, al igual que lo referente al constitucional respeto a la integridad de los animales, que al aplicar sólo al tema físico y siendo ortodoxos, impediría la esterilización de gatos y perros, por cierto obligada tempranamente, lo que tiene su riesgo y no debe proceder al parejo. Por ello y más, la importancia de cuidar esmeradamente la construcción de leyes, sus términos y definiciones.

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