Opinión

Consultas populares. Conceptos y antecedentes

Consultas populares. Conceptos y antecedentes

Consultas populares. Conceptos y antecedentes

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Ahora que nos acercamos a la jornada de la consulta popular, vale la pena retomar algunos conceptos y antecedentes. La consulta, definida por el Diccionario panhispánico del español jurídico, es “una expresión de democracia directa que permite a los ciudadanos confirmar o rechazar determinadas decisiones -por ejemplo, una reforma constitucional- de sus representantes o gobernantes”.

Por su parte, la distinción entre plebiscito y referéndum no es clara. En un sentido amplio, la segunda figura se define como un procedimiento por el cual el electorado vota de forma directa respecto de asuntos políticos, legales o constitucionales, tal como la ha definido el International Institute for Democracy and Electoral Assistance; sin embargo, la distinción entre ambas figuras es de origen histórico. “El plebiscito es una institución romana mediante la cual la plebe, clase social considerada inferior a los patricios, adoptaba normas a propuesta de sus tribunos. El referéndum se originó en los acuerdos de los parlamentos o dietas medievales aprobados pero sujetos ad referendum, o sea al refrendo o confirmación de los mandantes de los representantes.”, expreso el académico Diego Valadés en 2014.

Lo que une al plebiscito y al referéndum es la apelación a la voluntad popular, el sometimiento de una decisión de estado o de gobierno, al voto de la ciudadanía. Como definiciones apunto las siguientes: plebiscito: sometimiento a la decisión ciudadana, por medio del voto, de una decisión de política púbica o de una acción de gobierno; referéndum: sometimiento a la decisión ciudadana, por medio del voto, de una decisión constitucional, legislativa o reglamentaria.

El género próximo es el voto ciudadano, la diferencia específica radica en la naturaleza de las decisiones sometidas al cuerpo electoral. En todo caso, por referencia a México, ambas figuras se funden en la consulta popular.

Nos recuerda la hisotriadora Mary Beard que el plebiscito nació en Roma, en el año 494 a. C., como una asamblea para los plebeyos, exclusivamente, se dividía conforme un criterio geográfico y no de riqueza, como las asambleas por centurias. A partir del año 287 a. C., las decisiones tomadas en plebiscito adquirieron la fuerza de una ley, y obligaron por tanto a todos los ciudadanos romanos.

Estas figuras de consulta, históricamente, tuvieron aplicación en Suiza ya en 1420, en Francia en 1552 y también fue usada, en el mismo país, por Luis Bonaparte, en 1851, para modificar la forma de gobierno de república a imperio, y convertirse en Napoleón III, por su parte, en Estados Unidos de América, en el ámbito local, se realizan referéndums, incluso desde antes de su independencia, para aprobar reformas a sus constituciones locales, o para expedir nuevas, con excepción de Delaware.

En el mundo occidental, destaca el uso de la consulta popular en Francia para definir su estructura estatal, posteriormente a la Segunda Guerra Mundial. Un primer ejercicio se realizó en 1946, por referencia a una nueva Constitución; uno más, con el mismo fin, en 1958; en 1961 se realizó uno para definir la independencia de Argelia; a su vez, se ejecutó otro en 1962 para modificar la Constitución, así como otro más en 1969 acerca del Senado y las regiones, mismo que fue el prolegómeno de la caída del régimen de De Gaulle, el personaje principal en los ejercicios reseñados.

En nuestro país, el primer ejercicio que propiamente podemos llamar una consulta, se realizó en el año de 1824, y tuvo como fin el que los habitantes de Chiapas definieran su pertenencia a Guatemala o México. En este caso, el voto fue público mediante la inscripción de nombre y firma en la lista correspondiente a su elección. También, como ya se abordó en otro módulo, en el año de 1855 se realizó otra consulta, también pública, para decidir la continuidad o no de Antonio López de Santa Anna, ejercicio en el que también el voto fue público.

En este siglo, tenemos que en el año 2010, en Guanajauto, se ejecutó un plebiscito, acerca de la autorización o no de un cambio de uso de suelo, por parte de la autoridad municipal. La pregunta fue la siguiente:

¿Aprueba la decisión del Ayuntamiento de Guanajuato que autorizó la posibilidad de cambio de uso de suelo del predio denominado “Granja La Bufa” de parque urbano y de preservación ecológica a zona de comercio y habitacional? Con las opciones “si” o “no” por respuesta.

En este caso, la solicitud provino del propio Ayuntamiento de Guanajuato, misma que fue autorizada y la consulta realizada por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que realizó una campaña de difusión utilizando radio, televisión e Internet; se imprimieron 116,500 boletas, con las que se pudo sufragar en 114 mesas receptoras, todas en el territorio del municipio encabezado por el Ayuntamiento solicitado. El total de votos recibidos fue de 14,941, de los cuales 12,547 fueron por la opción del “no”.

En el estado de Yucatán, se han realizado tres consultas, denominadas plebiscitos, en los municipios de Acanceh, en 2011; San Felipe, en 2013; y Chapab, en 2014. El primero versó acerca de una cancha de futbol; el segundo tuvo por objetivo decidir sobre la construcción o no de una casa de cultura; y el tercero acerca de la construcción de una obra pública.

Por su parte, en el municipio de El Marqués, Querétaro, se realizó en 2016 un plebiscito con la finalidad de que la ciudadanía decidiera si se concesionaba o no, el servicio de recolección de basura.

En el año de 2017, en Jalisco, se realizaron dos consultas en el estado de Jalisco, una el domingo 09 de Julio, para el caso de la ciclovía Marcelino García Barragán, y el 17 de septiembre, para la ciclovía universitaria en el municipio de Zapotlán el Grande. En ambos casos, a solicitud de la ciudadanía, y se usaron urnas electrónicas, 81 y 38 urnas, específicamente.

Además de los ejercicios reseñados, que son los que se han ejecutado aplicando la legislación en la materia por medio de los órganos electorales, han existido otras auscultaciones públicas, realizadas por diversas autoridades e incluso organizaciones, como el propio EZLN.