Opinión

Contra el enemigo

Contra el enemigo

Contra el enemigo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Los hombres no encuentran placer, sino un gran sufrimiento,

al convivir con otros allí donde no hay un poder capaz de atemorizarlos a todos.

Thomas Hobbes

El término Derecho Penal del Enemigo fue introducido por el jurista alemán Günther Jakobs, quien precisó que se trataba de una reacción ante un problema de inseguridad contra individuos especialmente peligrosos (enemigos). Nace así la obligación del Estado de repeler sus agresiones especialmente dañosas y recurrir, para ello, a medidas drásticas; acciones de mayor impacto que las normalmente aplicables al resto de los delincuentes. Es, en suma, una especie de Derecho Penal extraordinario o de excepción.

Jakobs aterriza incluso una clasificación del Derecho Penal, a partir, dicho muy básicamente de su destinatario: o para el ciudadano o para el enemigo. El primero cuando se aplica a las personas que delinquen sin generar un impacto negativo mayor para el Estado y/o la seguridad nacional. El segundo enfocado a combatir peligros latentes que comprometen la estabilidad del Estado mismo.

Con esa pretendida justificación, los enemigos requieren de un tratamiento distinto del resto de las personas que delinquen, circunstancia que desde diversos enfoques los ubica en una posición comparativamente degradada por su peligrosidad. Contra ellos se utilizan mecanismos penales que normalmente no son justificables. Seguramente le parecerá natural identificar como protagonistas de este Derecho Penal del Enemigo delitos como el terrorismo, el narcotráfico (delitos contra la salud) y, en general, la delincuencia organizada.

Hasta aquí la cosa no parecería tan alarmante, salvo por el hecho de que el Derecho Penal del Enemigo es una herencia del Derecho Penal de Autor, uno que abandonamos porque privilegiaba el quién sobre el qué, criminalizaba a la persona no por el hecho delictivo cometido sino por su personalidad indisolublemente ligada a su grado de peligrosidad ciertamente indeterminable.

En el Derecho Penal de excepción, pueden suspenderse o restringirse ciertos derechos y garantías. Rasgos distintivos de este Derecho Penal son, por ejemplo, la supresión del principio de presunción de inocencia; la reducción de sus garantías procesales; la aplicación de medidas cautelares como regla e imposición de sanciones mayores a las correspondientes a los mismos delitos, pero ocasionados por delincuentes comunes.

En México podemos identificar el surgimiento a la vida jurídica del Derecho Penal del Enemigo, con la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en el ahora lejano año de 1996. La delincuencia organizada se hizo así consistir en la unión o asociación -para no repetir organización- de hecho, conformada por cuando menos tres personas para realizar, en forma permanente o reiterada, delitos.

No obstante que la delincuencia organizada es el tronco de cuyas ramas pueden florecer delitos diversos, desde el sexenio de Felipe Calderón, su cruzada estuvo particularmente orientada a los delitos relacionados con el narcotráfico; con menos bombo y platillo, en lo sustantivo permaneció igual durante la administración de EPN; ahora las cosas no son como antes, el enemigo público número uno es el corrupto.

Preocupa y mucho, que la visión de Estado esté sustentada en que el fin justifica los medios. No puede estarlo. Valga la expresión ¡es muy peligroso! El Derecho Penal del Enemigo parece expandirse gradualmente hacia otras conductas que no necesariamente se realizan a través de redes u organizaciones criminales, si no me cree revise y compare el catálogo vigente de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, que colapsa el principio de presunción de inocencia.

El Derecho Penal de excepción no es, en lo absoluto, un tema reciente pero sí actual por encontrarnos en una era de defensa férrea de los derechos humanos -como habría tenido que ser desde siempre- y a su efectivo ejercicio o garantía. Si usted coincide con la prevalencia del fin a pesar de los medios, pondera entonces una prioridad cambiante del Estado, una que con relativa facilidad puede consumir derechos humanos de todas las personas, sólo recuerde que particularmente en tiempos convulsos la expresión “todas las personas” le incluye a usted.