Opinión

Democracia y tribunales. Aliados.

Democracia y tribunales. Aliados.

Democracia y tribunales. Aliados.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En el modelo mexicano, los tribunales federales están encargados de cuidar los derechos fundamentales de las personas. Esos derechos que nos permiten tomar decisiones acerca del rumbo de nuestras vidas, sin una imposición estatal.

Desde luego, estoy hablando en principio de los derechos llamados de primera generación, que implican un “no hacer” del Estado; por ejemplo, no imponer una religión, o una educación, o un estilo de vida en particular.

Ya se dijo en la famosa sentencia del uso lúdico de la marihuana: el Estado no puede imponer un modelo de virtud.

Este esquema político, en el que parece que el único papel que le queda a las y los jueces es limitar el poder de las mayorías, que actúan por medio de los poderes Ejecutivo y Judicial (lo que suele llamarse la función contramayoritaria), ha sido producto de una cierta forma de ver la relación entre las personas y el poder político, que desconfía profundamente del último.

Ahora bien, es importante distinguir dos casos: cuando se trata de resolver problemas concretos, y cuando los litigios son de temas generales. Los primeros, por ejemplo, tienen que ver con actos muy específicos; como una orden de aprehensión, un desahucio, etc.

No debemos menospreciar esos casos. Para alguien que tiene en peligro su libertad, su patrimonio, su honor, esos temas son tal vez los más importantes que pueda imaginarse.

Cuando los tribunales resuelven esos asuntos, sus decisiones afectan a personas concretas; al banco que busca la ejecución de la hipoteca, a quien reclama se le compense por un daño, etc., y por tanto, la relevancia de los mismos queda entre las partes.

Pero cuando se trata del segundo tipo de asuntos; esto es, de atender cuestiones generales, los efectos van mucho más allá de dos o tres personas, empresas o asociaciones.

Esto sucede cuando se declara la invalidez de una norma general, lo que puede suceder en las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales que resuelve nuestra Suprema Corte de Justicia. También cuando se hace una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Aquí los efectos llegan a un número indeterminado de personas. Al anularse una ley, se usa en su lugar las normas anteriores a su expedición, o el Legislativo vuelve a elaborar una ley ya sin los defectos de la anulada.

Como puede observarse, un asunto fundamental es que se está contrariando la voluntad del cuerpo representativo. Esto es, parece (solo parece) un atentado contra la democracia.

Pero esta visión, que desde luego es posible, puede ser sustituida por otra. No es lo mismo reconocer que los tribunales sean intérpretes de la Constitución, y otra, que su función sea siempre contramayoritaria.

Me explico. Se puede anular lisa y llanamente la ley acusada de inconstitucionalidad, y seguro es el mejor camino en casos donde burdamente se ha ignorado lo que señala la norma máxima; pero no todos los casos son así, y auténticamente los tribunales son, en estos supuestos, guardianes de la calidad democrática de las leyes.

Esto sucede cuando lo que revisan no es solamente el fondo, sino el procedimiento. Por ejemplo, verifican si se respetó el derecho de las minorías parlamentarias a debatir, si se cumplieron los plazos y requisitos necesarios para garantizar que no se legisló al vapor.

Y muy importante, cuando constatan si se escucharon las voces que debían ser oídas. Esto sucede, por ejemplo, cuando se trata de personas o comunidades indígenas, personas adultas mayores, o aquellas que se encuentran en el espectro autista; casos en los que deben ser escuchadas antes de que se dicten leyes (o políticas públicas) que les afecten.

En esos asuntos, lo que puede hacer la judicatura constitucional, y de hecho lo hace en varias ocasiones, es regresar el asunto al legislador, para que cumpla los procedimientos y, sobre todo, para que escuche las opiniones de quienes vivirán con lo que vayan a decidir. Así, se enriquece la calidad de la deliberación política y se garantiza que se escuchen todas las voces que deban ser oídas.

En estos casos, los tribunales no son órganos contramayoritarios. Son guardianes de la democracia.