Opinión

Derecho a la libertad de expresión: ¿cubre decir cualquier cosa?

Derecho a la libertad de expresión: ¿cubre decir cualquier cosa?

Derecho a la libertad de expresión: ¿cubre decir cualquier cosa?

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Por Jorge Alberto Álvarez Díaz

Podría decirse que una característica del Siglo XX es el supuesto de la relevancia que tienen los derechos humanos (DDHH); los DDHH tienen un origen filosófico, ético, que cada vez más se ha ido plasmando en lo jurídico y lo político.

En un primer momento histórico surge la idea de que hay unos derechos inherentes a los seres humanos en un estado previo al estado de derecho; es el siglo XVII —John Locke le llamó “Estado de Naturaleza”—. Estos derechos son inherentes porque los seres humanos tienen una característica peculiar: dignidad. Esto hace que se les deba respeto a sus DDHH.

En un segundo momento histórico se identifica el paso a lo jurídico y las repercusiones políticas. En la segunda mitad del Siglo XX los estados nacionales se van comprometiendo ante organismos supranacionales firmando y ratificando declaraciones. Muchos países han intentado incluir de algún modo esta visión en el derecho positivo, es decir, tanto en la elaboración de leyes como en su aplicación. En el caso de México, modificando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que los tratados internacionales en materia de DDHH que el país haya firmado y ratificado, tengan rango constitucional.

Ningún derecho es absoluto. Todos admiten excepciones. Y todos son todos. El derecho a la vida tiene excepciones, por ejemplo, en estado de guerra. En una guerra, no hay país que considere que el ejército enemigo está constituido por seres humanos que tienen derecho a la vida y por lo tanto no se deben matar. Nada de eso. El matarlos es posible; como excepción, pero es posible (y además, no punible: a un soldado que mata a un contrario en el frente no se le sanciona). La vida suele ser un bien jurídico a proteger. Si no se está vivo no se tienen DDHH. Tener a un ser humano vivo es condición necesaria para poder decir que se tienen DDHH. Si un derecho tan básico tiene excepciones, parece claro que todos los derechos tendrán algún tipo de excepción.

Uno de esos derechos, tan apelado como mal entendido, es el derecho a la libertad de expresión. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. El Artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) estipula: “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. Ambos textos hablan de alcances.

Sin embargo, como ningún derecho es absoluto, también el derecho a la libertad de expresión tiene límites. En el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP; 1966; entrada en vigor en 1976), se dice: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuenta con una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de diciembre de 2009). El texto amplía lo dicho en el PIDCP, y dice que “existen ciertos tipos de discurso que, por virtud de prohibiciones expresas plasmadas en el derecho internacional de los derechos humanos, se encuentran excluidos del ámbito de cobertura de esta libertad.” Agrega que son tres los tipos de discurso que no están cubiertos por el derecho a la libertad de expresión: 1) La propaganda de la guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia; 2)  La incitación directa y pública al genocidio; 3) La pornografía infantil.

En el primer punto queda claro que la apología del odio en lo general no está amparada por la libertad de expresión. En lo particular tampoco puede estarlo. No puede ampararse un discurso clasista, racista, xenófobo, aporófobo, etc. Y en el “etcétera” caben todos los discursos de odio homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, etc. Esto incluiría a los “chistes” y la enorme cantidad de “memes” que circulan en redes sociales destilando prejuicios con discursos de odio por razones de orientación sexo-genérica o de identidad sexo-genérica. Por respeto a la libertad de expresión sí que se puede increpar a una persona por compartir este tipo de materiales y decirle que es alguien homofóbico, transfóbico, etc. No deberían escudarse en que “es su opinión, y eso es respetable”, porque no es así. Es un grave error pensar que todas las opiniones son respetables. Las personas, los seres humanos son respetables (y lo mínimo que se les debe respetar son sus DDHH). Las opiniones tienen que ganarse el respeto con argumentos. No todo el mundo tiene argumentos para respaldar o defender sus opiniones. Y si los tiene, como el ampararse en la libertad de expresión para burlarse, humillar, discriminar, etc., a otra persona por su orientación o su identidad sexual, en el fondo no tienen un argumento sino que viven en un error. Queda mucho por hacer en materia de educación sexual con perspectiva de DDHH.

Jorge Alberto Álvarez Díaz *Profesor-investigador del

Departamento de Atención

a la Salud de la Xochimilco

de la Universidad Autónoma

Metropolitana (UAM) y

Miembro del Consejo

de Bioética de la

Ciudad de México