Opinión

Derecho contra propaganda. El fuero presidencial persiste

Derecho contra propaganda. El fuero presidencial persiste

Derecho contra propaganda. El fuero presidencial persiste

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Los procesos de juicio político y declaración de procedencia todavía conservan sus elementos esenciales durante más de ochenta años. Dos relevantes son: la declaración de procedencia requería de mayoría absoluta de los miembros presentes en la Cámara de Diputados para que se decretara la separación del cargo por la posible comisión de algún delito de cualquiera de los servidores público con fuero, incluido el presidente, y el juicio de procedencia contra los gobernadores quedaba sujeta a la revisión de fondo de las legislaturas locales.

Jorge Carpizo, cuando describe la excesiva influencia del Poder Ejecutivo en el régimen político mexicano, en su clásico libro sobre el presidencialismo mexicano, publicado en 1978, consideraba que una de las circunstancias que favorecía en demasía esta concentración de poder era la casi imposibilidad política de enjuiciamiento por la comisión de delitos al presidente en turno.

La afirmación del reconocido jurista se fundamentaba en que la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del 30 de diciembre de 1940 establecía  que bastaba la mayoría absoluta (50 más uno) de los diputados presentes para que se determinará la destitución del presidente y las conductas sancionables eran limitadas a la traición a la patria y delitos graves del orden común. Entonces, en un régimen autoritario de partido hegemónico con una mayoría adicta al presidente,  esa legislación era letra muerta.

La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del 27 de diciembre de 1979 y el Titulo Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del 31 de diciembre de 1982, este último todavía vigente,  mantuvieron, directa e indirectamente, la regla de la mayoría absoluta para la destitución del presidente por la vía de la declaración de procedencia (levantamiento del fuero).

La diferencia con el pasado autoritario es que en un régimen de gobiernos sin mayoría legislativa (1997-2018), la posibilidad de que el titular del poder ejecutivo  sea destituido es posible políticamente.

En este sentido, el 9 de febrero de 2021 se consignó en  la Constitución que el presidente puede ser acusado por cualquier delito como cualquier ciudadano o ciudadana (sic), siempre y cuando el Senado declare su procedencia. En la realidad jurídica, esto impide que haya una persecución penal directa que no sea autorizada previamente por el Poder Legislativo, lo que es efecto protector que da el fuero que, según el discurso oficialista, ya no existe.

El pasado 1 de septiembre se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de nueva Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, que fue dictaminada y aprobada en un día, con sólo dos cambios políticos sustanciales. Hay que señalar que el procedimiento, con algunas adiciones, identificación correcta de los órganos legislativos o modificación de plazos, en esencia es el mismo al que se estableció en 1979. Las diferencias destacables son aquellas que pretenden un regreso al pasado autoritario.

En este sentido, la minuta aprobada en la Cámara de Diputados y en discusión en la Cámara de Senadores aumenta la mayoría para que proceda el enjuiciamiento contra el Presidente y exige que sean las dos terceras partes (artículo 41) de ambas cámaras para que se proceda a su destitución por un acto delictivo, con lo que se regresa al escenario descrito por Jorge Carpizo en el que era casi imposible acusar penalmente al presidente en turno. En realidad es un reforzamiento del fuero.

También, el proyecto de ley en proceso de aprobación  establece que la declaración de procedencia contra un servidor público local es suficiente para acusarlo penalmente y convierte a las legislaturas locales en oficialías de partes (artículo 35), con lo que se reduce significativamente la autonomía política de las entidades federativas.

Ambos artículos son inconstitucionales, pero eso será materia de una acción ante la SCJN, ya que todo parece indicar que la semana entrante será aprobada, en sus términos, con algunas modificaciones de forma, por el Senado de la República, con lo que el modelo de más de ochenta años va a cambiar, no para ser más democrático y plural, sino para apuntalar al presidencialismo y debilitar el federalismo.

El doble discurso traiciona a quien lo utiliza. La eliminación de la palabra fuero de la constitución y el proyecto de ley que se pretende aprobar es una falacia en la medida que se mantiene la declaración de procedencia para acusar penalmente al presidente y el engaño es mayor cuando la mayoría necesaria para que esto suceda aumenta de 50 más uno de los presentes a una mayoría calificada de las dos terceras partes.

Con todo lo expuesto, las mejoras procedimentales que se introduzcan con la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia pasan a un segundo plano. Pierde el derecho, gana la propaganda y la demagogia.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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