Opinión

Derecho humano a la protesta social

Derecho humano a la protesta social

Derecho humano a la protesta social

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

“Cualquier contraposición religiosa, moral, económica, étnica o de otro tipo se transforma en una contraposición política si es lo bastante fuerte para reagrupar efectivamente a los individuos en amigos y enemigos”, con estas palabras el ideólogo del nazismo y teórico del derecho, Carl Schmitt, ofrecía su clásica definición de la política. Añadía que, así como en la economía existe la contraposición entre útil y dañino y en la estética la polaridad entre belleza y fealdad, así también en la política la principal distinción se presentaba entre amigos y enemigos. Esta concepción antagonista es compartida por López Obrador quien solo concibe un universo político dividido entre conservadores y progresistas, entre pueblo bueno y pueblo malo, entre chairos y fifís. Las permanentes descalificaciones que realiza respecto a quienes disienten de su forma de gobernar son muestra de ello.

Esta elemental forma de entender la vida política quedó de manifiesto, una vez más, con sus opiniones respecto a los defensores del agua en Chihuahua, quienes en un contexto de grave sequía, se enfrentaron contra la Guardia Nacional en un intento por defender el líquido que les pertenece y que el gobierno federal desvía hacia la frontera para cumplir con el Tratado de Aguas entre México y Estados Unidos de 1944. Tras la confrontación, el Presidente señaló que cuenta con “muy buena información” de que grupos políticos de oposición están detrás de las protestas en la presa La Boquilla donde murió una mujer y su esposo fue herido tras ser agredidos por los militares. Es preocupante el uso de la represión para enfrentar a civiles que expresan su disenso así como las acusaciones de sedición y motín que el Ejecutivo formuló contra los manifestantes.

Conviene recordar que la protesta social es un elemento esencial para la existencia de sociedades democráticas y que se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades sancionadas por los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México forma parte. Los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación garantizan y protegen diversas formas, individuales y colectivas, de expresar públicamente disensos para demandar el cumplimiento de los derechos sociales, culturales y ambientales. Mientras que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo su protesta, los Estados tienen la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Las acciones de represión, dispersión y limitación de estos derechos en el espacio público persisten bajo el actual gobierno, producto de una concepción que considera a la movilización ciudadana como una forma de alteración del orden público o como una amenaza a la estabilidad de las instituciones.

El derecho a la protesta genera el derecho a la resistencia en situaciones donde la ley no es la expresión de la voluntad popular sino que encarna un conjunto de normas ajenas al control de los ciudadanos y que además afecta los intereses básicos de la población. Este derecho denominado “de resistencia constitucional y desobediencia civil”, se distingue por la presencia de acciones legítimas y justificadas contra leyes, políticas o decisiones del gobierno. Su origen se remonta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1789 la cual considera un derecho natural, imprescriptible e inalienable la “resistencia a la opresión”. Por ello, el derecho a la protesta representa el primer derecho humano que es necesario preservar.

isidroh.cisneros@gmail.com

Twitter: @isidrohcisneros

agitadoresdeideas.com