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Derechos

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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Los derechos humanos se han vuelto un tema tan importante, que todas las personas sabemos un poco de ellos. De hecho, ya en la educación primaria se habla de los derechos de los niños y las niñas, de las obligaciones que el Estado y los padres tienen hacia la infancia. Así hablamos también de los derechos de las personas indígenas, de las y los trabajadores, etc.

Esto es un producto de años, de cientos de años de lucha por afirmar un mínimo de libertad y de igualdad que permita una vida digna.

Ya en el siglo XVII se empezó a hablar, con claridad, de los derechos humanos. Se criticaba al poder absoluto, en el que todo es la mera voluntad del monarca, porque ahí no podía haber seguridad de ningún tipo, ni por tanto, libertad. El patrimonio del Estado se confundía con la propiedad privada de quien reinaba, la justicia podía cambiarse según el humor del monarca, y, sobre todo, la propiedad no tenía un piso firme en qué construirse.

En esos tiempos, y hasta el siglo XIX, la lucha se da en dos sentidos: por un lado, la necesidad de contar con catálogos de derechos, lo más claros posibles, para evitar las dudas o los problemas de la interpretación (que nunca se ha podido erradicar); por el otro, la limitación del poder mediante la división de funciones políticas.

Para quienes luchaban por estos dos objetivos, el centro del debate se centraba en la libertad. En lograr que las personas pudieran definir, de forma individual, el rumbo de sus vidas, en temas como su educación, a quien rezar, las propiedades que pudieran tener. Así, el peligro provenía del Estado, que tradicionalmente imponía una religión, una jerarquía social, el despotismo en manos de uno o de pocos.

Los derechos humanos, que son tales porque se adscriben con un sentido de generalidad en el cual lo único que basta es ser persona para tenerlos, se fundamentaron en el concepto del derecho de propiedad. Esto se dio por dos razones, tanto porque la propiedad era el “derecho” por excelencia, en tanto que es oponible a cualquier persona y se puede defender ante tribunales; como porque quienes impulsaban los derechos humanos también pertenecían a una cierta clase social, la burguesía, que luchaba contra los remantes del feudalismo, y veía a la propiedad como la palanca de desarrollo tanto personal como nacional.

Así, los derechos que nacen entre finales del siglo XVIII y el XIX son los que se vinculan con la libertad. Esos derechos que nos permiten afirmar nuestra individualidad frente al Estado, pero también respecto de las demás personas.

Nunca más la sujeción a un monarca absoluto, sino a las leyes que se construyen de manera democrática por medio de la representación popular.

Pero estos derechos tenían límites. El más importante, es que la mayoría se predicaban respecto de los hombres; pero también se podían adscribir atendiendo a un sentido económico; por ejemplo, el voto era de tipo censitario, ya que para ejercerlo se requería demostrar un cierto valor de la propiedad personal; y para acceder a un cargo público, era necesario contar con mayor riqueza aún.

Ya bien entrado el siglo XIX, empiezan a surgir otro tipo de derechos. Si primero se tuteló la libertad personal y la seguridad jurídica (por ejemplo, mediante reglas procesales que garantizaban la defensa adecuada en juicio) ahora se trataba de establecer los mínimos que permitieran una vida materialmente decorosa.

Es Bismark, el legendario hombre de Estado padre de Alemania, quien decide otorgar los primeros derechos sociales, no para aflojar su puño de hierro, sino para evitar que a las tierras prusianas llegue la agitación socialista que ya se vivía en algunas partes de Europa.

Los derechos sociales atienden a satisfacer las necesidades más básicas: vida, vivienda, comida, educación. Así, nacen el derecho a la salud, a una vivienda digna, a una alimentación culturalmente aceptable.

Es en la Constitución mexicana de 1917 donde estos derechos sociales encuentran asidero al más alto nivel jurídico. En particular, destacan los derechos laborales, como la limitación de la jornada, así como del trabajo infantil; pero también los derechos agrarios, que protegen a ejidatarios y comuneros de las haciendas y las empresas mercantiles agrícolas.

Cierto, los derechos sociales no nacen en nuestro país, pero también es verdad que aquí, por primera vez y en contra de la opinión docta de la época, encuentran un espacio en la Constitución, lo que elevaba su nivel de exigencia.

Ahora, en los derechos sociales, cambia el sujeto obligado y el contenido de la obligación. Si en los derechos de libertad, por ejemplo, de expresión, es el Estado quien está obligado a mantener una actitud negativa, esto es, abstenerse de la censura; en los derechos sociales puede suceder que el obligado sea un particular, por ejemplo, un patrón, a realizar una acción positiva, como pagar un determinado salario como mínimo.

También, a lo largo de los siglos XIX y XX se ampliaron los derechos hacia las mujeres, así como hacia otros grupos que tradicionalmente habían sido dejados atrás. Hoy, en materia política, hablamos por ejemplo de los derechos de las comunidades indígenas, de la comunidad LGBTIQ así como de las personas migrantes.

Jamás se podrá decir que se han conquistado todos los derechos, en parte porque algunos dependen del avance científico y tecnológico, como el derecho al acceso de Internet. Sin embargo, sí podemos buscar porque nuestro catálogo sea cada vez más amplio, orientándonos por un sentido de justicia que nos lleve a buscar para todas las personas, una vida más libre y digna.