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Deudores de pensión alimentaria o con cargos por violencia contra mujeres no podrán ser candidatos

Estos lineamientos son el preámbulo de reformas legislativas para que esta especie de “la 3 de 3 contra la violencia”

Deudores de pensión alimentaria o con cargos por violencia contra mujeres no podrán ser candidatos

Deudores de pensión alimentaria o con cargos por violencia contra mujeres no podrán ser candidatos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Personas acosadoras sexuales, deudoras de pensión alimenticia y golpeadoras de mujeres o toda aquella que esté acusada de violencia de género, no podrá accedan a cargos de representación popular o una candidatura en las elecciones del 2021, de acuerdo a los Lineamientos contra la violencia de género que emitió el INE y que los partidos políticos deben acatar.

Estos lineamientos son el preámbulo de reformas legislativas para que esta especie de “la 3 de 3 contra la violencia” transite a todos los espacios de ejercicio del poder y con ello se filtre e impida a los agresores de mujeres aspirar y acceder a puestos de elección popular.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 43.9% de las mujeres en México sufre o ha sufrido violencia de pareja (INEGI, 2016).

En tanto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública informó que de enero a octubre de 2020 se ha registrado un incremento en los casos de presuntos delitos de violencia familiar, presuntos delitos de violencia de género, así como de llamadas de emergencia por violencia contra la familia, las cuales afectan desproporcionadamente a las mujeres.

De acuerdo a un análisis del Instituto Belisario Domínguez del Senado, “Los Lineamientos contra la violencia de género” constituyen un instrumento jurídico para garantizar que las personas condenadas por los delitos de violencia política, violencia familiar, violencia sexual o por incumplimiento de obligaciones alimentarias no puedan acceder a un cargo de elección popular, al no tener un modo honesto de vivir y, por tanto, no tener las cualidades que se requieren para ocupar espacios de decisión que inciden en la vida de la población.

Dicho documento consta de ocho capítulos y 32 artículos que regulan diversas disposiciones sobre prevención, atención, medidas cautelares, de protección, sanciones, medidas de reparación y erradicación de la violencia política contra las mujeres.

3 DE 3

Durante este proceso electoral se pedirá a los candidatos llenar un formato similar a la 3 de 3 que se utiliza para declarar sobre sus bienes patrimoniales pero en este caso para que declaren si han sido investigados o sancionados por violencia de género, acoso sexual, es deudor de pensión alimenticia o golpeado de mujeres.

Si bien, en el proceso electoral 2020-2021 la medida 3 de 3 contra la violencia será adoptada voluntariamente y bajo protesta de decir verdad por quienes aspiran una candidatura, su importancia no es menor, ya que sienta un precedente para inhibir la participación de personas agresoras de mujeres, para elevar los estándares para que los partidos políticos seleccionen de mejor manera a sus candidatos o candidatas.

En caso de que la autoridad administrativa electoral corrobore que una persona aspirante declaró en falso, el INE podrá denunciar por delito de falsedad ante una autoridad distinta a la judicial y determinar el incumplimiento de los requisitos para ser candidatos o candidatas.

Registro Nacional de personas sancionadas por violencia

Otro elemento a considerar sobre el nuevo marco normativo contra agresores de mujeres es el Registro Nacional de Personas Sancionadas por el delito de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Genero (VPMG), que contiene y organiza el listado de personas sancionadas por cometer dicho delito.

Las personas estarán en el Registro tres años si la falta fue leve; cuatro años si fue ordinaria; cinco años en caso de falta especial y seis años en caso de reincidencia, todo ello a partir del análisis que realice la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

La permanencia en el Registro aumenta en una mitad si el delito es cometido contra una o varias mujeres indígenas, afromexicanas, adultas mayores, personas de la diversidad sexual con discapacidad o algún otro grupo en situación de discriminación y aumenta en un tercio si quien perpetra el delito es una persona servidora pública, funcionaria electoral o partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o se dedica a los medios de comunicación.

Asimismo estos lineamientos obligan a que los partidos otorguen a las mujeres que sean candidatas por sus siglas a contar al menos con 40 por ciento del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, a fin de que compitan en igualdad de condiciones que sus homólogos hombres en candidaturas equiparables.

También establecen la obligación de los partidos políticos para conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género en su organización interna, sujetándose a los principios de buena fe, debido proceso, máxima protección, imparcialidad, prohibición de represalias, progresividad, igualdad y no discriminación