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Diputados aprueban revocación de mandato y consulta popular

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, podrá ser sometido a la separación del cargo mediante un proceso que será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de ciudadanos y ciudadanas.

El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, podrá ser sometido a la separación del cargo mediante un proceso que será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de ciudadanos y ciudadanas.

Diputados aprueban revocación de mandato y consulta popular

Diputados aprueban revocación de mandato y consulta popular

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer con 372 votos a favor, 75 en contra y cero abstenciones reformas en materia de consulta popular y revocación de mandato para que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pueda ser sometido a la separación del cargo mediante un proceso que será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de ciudadanos y ciudadanas, a partir de la pérdida de la confianza hacia el Jefe del Ejecutivo.

“El proceso de revocación de mandato será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas”, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de los electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de esos estados”, precisa el documento.

Se fija que el instituto, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud por parte de las y los mexicanos, deberá verificar que se cumpla el requisito arriba expuesto y luego emitirá la convocatoria para separar del cargo al Presidente.

En las reformas aprobadas ayer se especifica que la revocación de mandato sólo se podrá solicitar una vez y durante los tres meses posteriores a que el mandatario haya concluido su tercer año al frente de la administración pública.

La participación ciudadana para llevar a cabo esta solicitad deberá hacerse a través de firmas, las cuales comenzarán a recabarse en noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

La jornada de votación –libre, directa y secreta- se realizará a los 60 días de expedida la convocatoria.

Dicha consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.

El INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupa la presidencia del Congreso. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional”, de acuerdo con el dictamen.

Se prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

En tanto, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas estarán a cargo de los organismos públicos locales.

El dictamen se envió a las legislaturas locales para su discusión y probable aprobación.

Sobre la consulta popular, se incorpora el derecho de las y los ciudadanos a votar sobre temas de trascendencia regional y podrán ser convocadas por los habitantes de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

En el dictamen se estableció está prohibida la consulta popular en materia de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las garantías para su protección, así como las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.

Cabe destacar que en lo particular se reservaron los artículos 35, fracción VIII, numerales II y III y el 84, así como una propuesta de adición de un artículo Transitorio, los cuales fueron rechazados con 356 votos en pro y 84 en contra.

La diputada Miroslava Carrillo, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, fue la encargada de fundamentar el dictamen, y subrayó que “el propósito es fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, por medio de la consulta popular y la revocación de mandato. Son dos conceptos que permiten un mejor ejercicio del poder político y dar certidumbre a los juicios sobre el destino de las instituciones del Estado mexicano”.

La legisladora morenista expresó que la consulta popular otorga a los ciudadanos el derecho constitucional de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia, mientras que la revocación de mandato da la posibilidad de remover anticipadamente a los representantes.