Opinión

Dos interpretaciones de la reforma del seguro social

Dos interpretaciones de la reforma del seguro social

Dos interpretaciones de la reforma del seguro social

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 01 de enero inició la vigencia de la reforma a la Ley del Seguro Social. Un efecto inmediato es que las personas que cumplan 60 años en los próximos 10 años serán beneficiadas con la disminución de las semanas de cotización y se reducirán las negativas de pensión en favor de personas con baja densidad de cotización, es decir, aquellos que laboraron en la economía informal la mayoría de su vida productiva aumentarán la probabilidad de acceder a la pensión garantizada que se estableció en 1997.

Hay que señalar que la reforma se limita al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la llamada generación Afore, que son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 01 de julio de 1997.

La reforma consiste en la disminución de las semanas de cotización y el aumento de las cuotas patronales. El primer aspecto comenzó a operar inmediatamente y la segunda se difirió para el 2023. Ambos con un régimen de transición de 10 años y, por lo tanto, los efectos de esta serán plenos dentro de dos sexenios.

Con la reforma los requisitos para obtener una pensión garantizada son: tener 60 años cumplidos, no estar dado de alta en el seguro social y tener 750 o más semanas de cotización. A mayor edad y más tiempo de aportación el monto de la misma aumenta conforme a la tabla que se establece en el artículo 170 de la Ley. Cada año se aumentará el requisito en 25 semanas hasta alcanzar la cifra de 1000.

Esto último significa que el subsidio público será mayor para los trabajadores de mayor ingreso y con mayores posibilidades de mantenerse en el mercado de trabajo, así como aquellos que cumplan 60 años entre 2021 y 2031. El aumento del monto pensionario que se calcule inicialmente se modificará con base en el índice nacional de precios al consumidor, no con el salario mínimo.

¿Quién se beneficiará de la reforma este año? Hay dos interpretaciones.

La primera, todos aquellos trabajadores que cumplan 60 años sin importar la fecha en que empezaron a cotizar y la segunda, sólo aquellos que son generación Afore, es decir, quienes iniciaron su vida laboral formal el 01 de julio de 1997 y, por lo tanto, aportaron al seguro social por primera vez después de esa fecha.

Esto se debe a que existen dos regímenes pensionarios en la actualidad: el que deriva de la ley del seguro de 1973 que sólo aplica a quienes cotizaron antes del 01 de julio de 1997 y el que corresponde a la ley de 1997 que se reformó en diciembre pasado.

El régimen de beneficios definidos de 1973 tiene un déficit que se paga con recursos presupuestales y sólo exige 500 semanas de cotización, siempre y cuando, quien cumple 60 años se encuentre cotizando o en la llamada conservación de derechos. Estas últimas condiciones ocasionan que haya muchas negativas de pensión a personas que cotizaron más de las semanas señaladas, pero que no tuvieron la oportunidad de cotizar a partir de los 40 o 45 años de edad.

El régimen de 1997 es de capitalización individual con una garantía estatal -que la reforma amplía- y que consiste en que el monto de la pensión se calcula con base en lo acumulado en la cuenta propiedad del trabajador más un subsidio público cuando el monto de ésta no alcanza para cubrir las pensiones garantizadas, que a partir de la reforma del 2020 se calculan tomando en cuenta el tiempo de cotización y la edad, como si fuera un sistema de beneficios definidos.

Ahora las pensiones garantizadas fluctúan de $2,622.00 a $8,241.00 y no hay exigencia de que a la edad de 60 años el asegurado se encuentre cotizando o en un periodo de conservación de derechos. Esta circunstancia favorece a quienes tienen pocas probabilidades de mantenerse en el mercado de trabajo hasta la edad mencionada.

Entonces, en esta primera interpretación, si la reforma sólo beneficia a quienes cotizaron durante la vigencia de la Ley de 1997, que es el mensaje publicado en la página electrónica de la CONSAR, los beneficiarios de esta reforma son alrededor de 40 personas, que son aquellos que cotizaron por primera vez a los 37 años de edad el 01 de julio de 1997 (Elceo.com 06-01-21).

En la segunda, si beneficia a cualquier trabajador que haya cotizado 750 semanas sin importar la fecha en que empezó a cotizar, entonces, como la ley de 1997 no establece la conservación de derechos como requisito, el número de personas con derecho a pensión aumentaría a favor de los trabajadores de menores ingresos y las mujeres.

¿Cuál interpretación será la que utilice el IMSS? Espero que recuerden que primero los pobres.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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