Opinión

El 23 de julio y 24 de agosto, fechas importantes para los trabajadores.

El 23 de julio y 24 de agosto, fechas importantes para los trabajadores.

El 23 de julio y 24 de agosto, fechas importantes para los trabajadores.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 23 de abril se promulgó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que prohíbe la subcontratación, salvo aquella vinculada con la prestación de servicios especializados que está permitida siempre y cuando la persona física o moral que la lleve a cabo esté inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

La subcontratación de personal, según el artículo 12 de la ley, es la situación “en la que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. Es una definición amplia que abarca una serie de prácticas extendidas en el mercado laboral y que se conocen como insourcing, outsourcing, free lance o implant. No es casualidad que las voces sean anglosajonas.

El insourcing es crear una persona jurídica dentro de un consorcio que absorbe toda la nómina del mismo y factura por ella a cada una de las empresas que lo integran, obteniendo beneficios fiscales y disminuyendo la carga social y las participaciones de los trabajadores en las utilidades.

El outsourcing es la contratación de un prestador de servicios ajena a un consorcio o sin vínculos patrimoniales o estructurales con un patrón para que proporcione trabajadores en beneficio de otro empleador.

El implant es la contratación de personal de un prestador de servicios para que labore en momentos críticos de alta carga de trabajo o de un elevado grado de especialización.

El freelance es la persona que trabaja en forma independiente ofreciendo sus servicios a empresas y que gestiona su tiempo y su forma de trabajar de manera autónoma, pero condicionada en los resultados a las exigencias de las empresas, trabajando en espacios proporcionados por las mismas y bajo un contrato de honorarios.

Estas formas de relacionarse en un mercado de trabajo benefician a las empresas en razón a que reduce sus costos de producción, pero también lesionan los derechos de los trabajadores, quienes son afectados en sus prestaciones de seguridad social, participación de utilidades y estabilidad en el empleo.

¿Cuándo un prestador de servicios independientes se convierte en trabajador? ¿Qué proporción de su ingreso debe ser pagada por una empresa para que se suponga que se entabló una relación laboral? ¿Cuándo un especialista que trabaja periodos largos en una empresa por razones de carga de trabajo se convierte en un trabajador por tiempo u obra determinada? ¿Cuándo un despacho de contadores pone a “disposición” de una empresa profesionistas para que desde las instalaciones del contratante se realicen los procesos por eficiencia en el uso de los recursos se transforma en una subcontratación de personal prohibida por la ley?

La línea que separa a una relación de trabajo de una prestación de servicios profesionales o a una subcontratación de personal (prohibida) de una subcontratación especializada (permitida) es tenue y se desplaza a conveniencia del patrón, prestador de servicios o trabajador o por la interpretación de las autoridades fiscales, laborales o de seguridad social, que pueden ser distintas.

En este contexto, jurídico-contable de enorme complejidad, el 23 de julio, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será el último día para regularizar a los trabajadores y transferir las nóminas de las empresas de subcontratación a las corporaciones principales (El Sol de México, 24-05-21). Después de esta fecha, el insourcing será sancionado.

El 24 de agosto vencen, según la STPS (boletín 61/2021), los 90 días para que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación especializada obtengan el registro que se cuentan a partir de la publicación de los lineamientos de la STPS. Después de este momento, las facturas que expidan los prestadores no registrados podrán ser consideradas no deducibles y su contratación no permitida por la ley.

La STPS informó que había medio millón de trabajadores transferidos a las empresas principales y 8000 prestadores inscritos en el REPSE al 24 de junio. La existencia de las ligas delgadas y desplazable a las que me referí hace imposible conocer la cifra del universo que debe regularizarse.

Lo más aconsejable para las empresas es asesorarse correctamente para disminuir el riesgo de incurrir en una ilicitud y, por lo tanto, ser sancionados fiscal o penalmente y para las prestadoras de servicios en empresas considerar la pertinencia o no de inscribirse, bajo la premisa de que en caso de duda las autoridades, generalmente, resuelven en contra del patrón y del contribuyente.

No hay que esperar a que se venzan los plazos. Los patrones más avanzados seguramente ya están preparándose para la baja de los registros patronales en riesgos de trabajo, la integración de la información al IMSS y la sustitución patronal.

Antes del 23 de julio los trabajadores sabrán si son incorporables a la empresa principal o candidatos al desempleo o la informalidad y el 24 de agosto las prestadoras de servicios especializados y sus trabajadores sabrán si podrán ser contratados.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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