Opinión

El artículo transitorio en vilo

El artículo transitorio en vilo

El artículo transitorio en vilo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Cámara de Diputados aprobó, en una sesión maratónica, la reforma judicial con todo y el polémico artículo décimo tercero transitorio, que amplía el periodo de mandato de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), incluido su presidente, el Ministro Zaldívar, que también lo es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este acto es preparatorio a una gran violación multidimensional del Estado de derecho, que se consumará cuando el presidente la promulgue y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El transitorio está suspendido en el aire, sin ningún fundamento jurídico, ni justificación política democrática. Está en vilo y sólo se sostiene por una voluntad mayoritaria que apoya un proyecto cuyos rasgos autoritarios son cada día más evidentes y preocupantes.

El transitorio aprobado se opone a lo establecido en el artículo 97 constitucional que determina que el plazo de ejercicio de la presidencia de la SCJN es 4 años sin posibilidad de reelección en forma inmediata, que incluye la prohibición de ampliar el mandato por cualquier otro medio que no sea una reforma a ese numeral. Esto en sí mismo es una violación grave y evidente del orden jurídico, aunque el presidente lo avale y considere que ese hecho legislativo no es inconstitucional.

Aun más, el transitorio representa el abandono radical de uno de los conceptos jurídico-políticos de las sociedades democráticas y pluralistas como es el Estado de derecho que tiene varias dimensiones en su relación con el poder: límite a su ejercicio, principio de división del mismo, despersonalización del cargo y regla de integración de los órganos estatales.

Como límite del poder, el Estado de derecho se resume en el dogma fundacional del derecho público que consiste en que ninguna autoridad puede hacer aquello para lo que no está expresa y previamente facultado por una ley. En el caso, el Congreso de la Unión no tiene facultades de reformar a la Constitución, ni puede sustituir en sus atribuciones al llamado constituyente permanente y la aprobación del transitorio excede su competencia constitucional. Además, ningún acto del legislativo puede ir en contra de la Constitución por respeto al principio de jerarquía normativa contenido en el articulo 133.

Como principio de división de poderes, el Estado de derecho es el fundamento político ideológico para que sean sujetos estatales distintos y separados quienes lleven a cabo las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales y se sustenta en el principio de legalidad. El transitorio viola, cuando amplía el mandato de siete personas de un poder distinto al legislativo, la división de poderes porque el Congreso invade la autonomía de gobierno del Poder Judicial de la Federación al inmiscuirse en sus asuntos internos como es la elección del presidente de la Corte y se aparta del principio consistente en que a ninguna ley puede referirse a un sujeto o sujetos específicos so pena de ser una ley privativa, que es un tipo de ordenamiento prohibido por la Constitución en su artículo 13.

Como despersonalización del ejercicio del poder, el Estado de derecho supone que los órganos estatales son cargos no reservados a ningún individuo por honesto e indispensable que sea, sino que los cargos se ocupan en la temporalidad que establece la Constitución sin importar en quien recaiga la designación y al concluir el plazo del nombramiento concluye el mandato sin que sea válida su ampliación, ni justificable. La personificación del cargo público es propia de las monarquías o las dictaduras (Hitler, Mussolini, Stalin, Franco, Mao, Tito, Castro, Putin y Chávez, entre otros). El último salvador de la patria, caudillo insustituible en México, fue Álvaro Obregón, asesinado en La Bombilla.

Como regla de integración del poder, el Estado de derecho impide que un poder constituido sea modificado durante el ejercicio de su mandato, es decir, cualquier ampliación o reducción del periodo del nombramiento se debe aplicar a futuro, nunca en el presente. Esa regla formal, que es una garantía para evitar que un individuo en el cargo se perpetúe en el mismo, la respetó hasta Porfirio Díaz cuando eliminó la prohibición de no reelección y le prestó de 1880 a 1884 la presidencia a su compadre Manuel González.

El artículo décimo tercero transitorio es una violación multidimensional del Estado de derecho. Es un artículo en vilo. Ante esta realidad jurídica, Zaldívar soporta estoicamente los ataques “injustos” que sufre por no pronunciarse sobre una inconstitucionalidad evidente y pide que no se le distraiga de sus importantes funciones. Él acatará lo que la SCJN decida en circunstancias muy favorables para que no prospere la acción de inconstitucionalidad, ya que se requiere que voten en ese sentido 8 de 10 ministros. Záldivar no puede conocer del asunto.

En lo político, AMLO se apuntó otro triunfo sobre las instituciones democráticas y los diputados y senadores que lo aprobaron demostraron que están en uno de los más oscuros y autoritarios lados de la historia.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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