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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Aclaración de la Secretaría de la Defensa Nacional a artículo de Claudia Villegas


Francisco Báez Rodríguez
Director Editorial

En relación con la nota periodística titulada "La buena racha de Giormar en la Sedena", de la autoría de Claudia Villegas Cárdenas, publicada el 14 de febrero de 2020, en el medio de comunicación que usted dirige, en la que menciona que una empresa denominada Giormar ha sido beneficiada por esta Secretaría de Estado con la adjudicación de contratos, con el fin de complementar la información es necesario manifestarle lo siguiente:

En relación con la parte que cita: "…una empresa denominada Giomar (que surgió gracias a los contratos de la Sedena y una buena racha que al parecer aún no termina) se le adjudicó, por ejemplo, un contrato por 31. 9 millones de pesos".

Se aclara que los contratos adjudicados por la Sedena a la empresa Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V., ninguno corresponde a un monto de 31.9 millones de pesos.

Respecto a lo mencionado sobre que: "Lo preocupante, sin embargo, es que al menos en la Sedena y en la Secretaría de Marina, cuyos presupuestos no se sujetan a las reglas de la Oficialía Mayor de Hacienda para la compra consolidada de medicamento, equipo e insumos para el sector salud, las adjudicaciones directas son la constantes en el área de insumos médicos."

La información se presenta de forma tendenciosa, toda vez que la planeación, la programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza esta Secretaría se sujeta en todo momento a las disposiciones emitidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, se observa lo dispuesto en los siguientes preceptos que rigen la actividad de adquisiciones:

Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece lo siguiente:

“Las dependencias contratan con una unidad de administración y finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las deposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores"

Artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, establece lo que sigue:

"…La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado, que en forma consolidada podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias o entidades, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad."

En el concepto que, debido a las actividades que realiza esta Institución en materia de seguridad pública, se considera imprescindible disponer de medicamentos y material de curación para la atención del personal militar y sus derechohabientes, aspecto que impacta directamente en la moral de sus integrantes.

Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, decidió comprar directamente medicamentos y material de curación, evitando un desabasto por la demora en la materialización de los procedimientos de adquisición.

Cabe destacar que los procedimientos de contratación que realiza esta Secretaría se materializan con estricto apego a la normatividad aplicable vigente y observando los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"…el Corporativo Giormar en donde su personal presume en redes sociales la administración ininterrumpida de contratos con la Sedena y la Semar".

La adjudicación de contratos a la empresa Giormar por parte de la Sedena no ha sido de forma continua, como lo menciona la periodista.

Por lo antes expuesto y a efecto de que no se genere una percepción errónea en la opinión pública y sociedad en general sobre la actuación del personal militar, se le sugiere que, al realizar una publicación sobre esta Secretaría, se corrobore la veracidad de la información. En caso de tener necesidad de profundizar sobre algún hecho, se le reitera la disposición de esta Dirección General de atender sus requerimientos y hacer las aclaraciones pertinentes.

Mucho le agradeceré a usted, que con fundamento en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6° párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica se publique la presente aclaración.

Sin otro particular, le envío un afectuoso saludo y las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio efectivo. No Reelección.

Coronel de Artillería DEM
Subdir Rels Pubs.
Marco Antonia Menchaca Marín