Opinión

El Estado de bienestar y el Estado regulador

El Estado de bienestar y el Estado regulador

El Estado de bienestar y el Estado regulador

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 12 de julio, se discutió en una sesión extraordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado un proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 25 constitucional a fin de incorporar explícitamente el concepto de Estado de bienestar.

Sin embargo, desde el 3 de febrero de 1983, se incorporó la rectoría del Estado y la función regulatoria del mismo, que son instrumentos de intervención de la autoridad política en el desarrollo del mercado. En 2013, se añadió una condición al ejercicio de estas atribuciones, las cuales a partir de esa fecha debían sujetarse al respeto a la competitividad que “se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

Estos antecedentes nos permiten concluir que hace casi 40 años se inició la conformación del Estado regulador que en 2021 ya abarca materias muy diversas como las telecomunicaciones, la energía, la actividad financiera, la educación y aquellas relacionadas con las facultades otorgadas a órganos que gozan de autonomía constitucional.

Las funciones de regulación y de la promoción del desarrollo económico del Estado son compromisos u orientaciones políticas propias de las sociedades postindustriales capitalistas de fines del siglo XX e inicios del XXI, pueden ser complementarias o excluyentes dependiendo de las estrategias de los gobiernos mayoritarios. La evolución del articulo 25 constitucional expresa este fenómeno.

La reforma al artículo 28 del 2013, derivada del Pacto por México, consolidó el marco jurídico constitucional del Estado regulador, tal y como se consigna en la jurisprudencia de la Corte, y estableció las bases para que las agencias independientes fueran las organizaciones competentes para atender las necesidades muy específicas de la sociedad suscitadas por el funcionamiento de mercados complejos sobre la base de disciplinas o racionalidades técnicas. La autonomía de estas entidades públicas debía oponerse tanto al gobierno como a los sujetos regulados.

El Estado regulador procura la existencia eficiente de mercados y la promoción de condiciones equitativas en los mismos que permitan el disfrute más amplio de todo el catálogo de derechos humanos con jerarquía constitucional. Por lo tanto, debe priorizar el desarrollo económico incluyente y sustentable y una mayor participación de las personas que viven de su esfuerzo de la riqueza social.

Por su parte, el Estado de bienestar tiende a un mayor intervencionismo gubernamental en la economía y utiliza sus funciones financieras relacionadas con el ingreso, el gasto y el manejo del patrimonio para distribuir el ingreso, participa directamente en actividades productivas y comerciales y fomenta los mercados nacionales y las cadenas de producción internas como vía para generar más empleo y consolidar un desarrollo no dependiente de procesos globalizados.

Es común en la lucha política vincular al Estado regulador con un neoliberalismo extremo y al Estado de bienestar con un estatismo, pero en la cotidianeidad de la gestión pública ambos modelos de participación gubernamental en la economía se entrelazan y apoyan mutuamente.

La importancia de los modelos ha variado significativamente desde la crisis fiscal del Estado en la década de los ochenta que orilló a los países, especialmente a los agrupados en el entonces llamado Tercer Mundo, a iniciar procesos acelerados de modernización basados en la descentralización, adelgazamiento del aparato gubernamental, privatización de la prestación de los servicios públicos, promoción de los proyectos público-privados para la construcción de infraestructura, apertura de mercados, combate a los monopolios, impulso de la competitividad económica y otras estrategias propias de un Estado regulador.

Estas estrategias se visualizaron como un desmantelamiento del Estado de bienestar y el combate el excesivo estatismo y el gigantismo gubernamental se llevó a cabo mediante la expansión de la actividad regulatoria del Estado que tenía dos principios básicos: flexibilización del principio de legalidad y la corresponsabilidad estatal con los particulares en la gestación y control de las reglas.

En ese sentido, durante 30 años se diseñó un entramado institucional orientado a la administración de la crisis del Estado de bienestar, que no se ha abandonado como ideal social y está contenido jurídicamente en el artículo 25 bajo el concepto de rectoría del Estado y la incorporación de soluciones jurídico-políticas nuevas para mejorar las condiciones de vida de la población tradicionalmente marginada.

Sin embargo, en contraste con la progresividad que se contenía en las normas constitucionales, el avance efectivamente obtenido fue gradual y constante, pero insuficiente. En el camino se agregaron los conceptos de competitividad, estabilidad de las finanzas públicas, protección a la actividad económica de los particulares, impulso a una política industrial sustentable y mejora regulatoria, cuyo impacto en el bienestar colectivo fue menor al esperado.

La consolidación jurídica del modelo de Estado regulador en la Constitución fue el reconocimiento de que paralelamente al proceso legislativo y la facultad reglamentaria del presidente era factible y válido edificar una normatividad vinculada con la promoción de la eficiencia de los mercados.

Hoy vivimos un Estado regulador que pretende el bienestar social con una intervención indirecta en los mercados. Regresar al Estado empresario o asistencialista pareciera una estrategia equivocada en las condiciones actuales.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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