Opinión

El gremialismo en el sector aéreo

El gremialismo en el sector aéreo

El gremialismo en el sector aéreo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Después de publicada la reciente reforma laboral, ha habido algunas iniciativas para modificar artículos en diferentes apartados. Uno de ellos, sin embargo, puede poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y atentar contra un concepto que es básico para este rubro: el gremialismo.

Si bien este concepto es muy antiguo —data de la Edad Media— lo cierto es que hay algunas profesiones en donde aún tiene plena vigencia, porque no es intercambiable. Esto es evidente en ciertas profesiones, como por ejemplo, el médico, el ingeniero y otras donde es requisito indispensable contar con cédula profesional en razón de la vulnerabilidad a que se ven sujetos quienes contratan o adquieren bienes y servicios desarrollados por este tipo de profesionales.

Hay quienes no comprenden esta especificidad, especialmente porque mientras las profesiones que hemos comentado no están sujetas a sindicalización, en el caso de los pilotos y los sobrecargos de aviación, el concepto de gremialismo está consagrado en el artículo 245 bis de la Ley Federal del Trabajo y hay quienes lo ven como una amenaza porque piensan que los trabajadores en su conjunto deberían estar en sindicatos de industria (o sea, generales).

Lo cierto es que esto no funciona. Se ha visto que las empresas aéreas que tienen esa fórmula de sindicato de industria, frecuentemente ven rebasado el interés específico de quienes tienen la labor de ir en las cabinas (de pilotos y de pasajeros) en el vuelo, lo cual sin duda puede traer consecuencias para la seguridad en general.

Hay diversos argumentos en este sentido que fueron vertidos por el secretario general de ASPA, Rafael Díaz Covarrubias, en el reciente Foro de Sindicalismo y Aviación, realizado en el Senado de la República el 22 de agosto pasado. Y es que hay varios factores que deben considerarse.

Uno muy importante es que los tripulantes tienen condiciones de trabajo muy específicas que nunca son compartidas con el resto en una empresa. Desde requisitos de nacionalidad, de salud, de documentación en regla, de capacitación constante y de exámenes periódicos, hasta —en el caso de los pilotos— las responsabilidades legales que conlleva su cargo de comandante.

En ese sentido, hay que mencionar que existe un estatuto jurídico del comandante de aeronave que es similar al de comandante de navío, y que se rige por los tratados internacionales. Es coadyuvante del Ministerio Público y en tal sentido, su autoridad en vuelo está por encima de los dueños de la aerolínea y, en su caso, incluso por encima del Presidente de la República.

Por lo que respecta a los sobrecargos, es indispensable que se entienda su misión de auxiliares de seguridad en vuelo. Es increíble que haya pasajeros que crean que están ahí para servir café, cuando eso en realidad es una especie de “cortesía”, porque su función es auxiliar a los pasajeros a mantenerse a salvo. Esto sí que es fundamental y por ello es que ambas profesiones deben mantenerse como actividades gremiales con todas las prerrogativas que se les debe.

Lo oí en 123.45: Además, se debe investigar y hacer justicia en el caso de Mexicana de Aviación: anular las irregularidades, castigar a los responsables, resarcirle a los trabajadores  su patrimonio y dejar de culparlos por el quebranto.  raviles0829@gmail.com
Twitter: @charoaviles