Opinión

El INE construye las causas de su propio naufragio

El INE construye las causas de su propio naufragio

El INE construye las causas de su propio naufragio

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 19 de marzo el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó por mayoría de votos un acuerdo (INE/CG193/2021) “Por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que correspondan a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno”. Se trata de un acuerdo que violenta la autenticidad y efectividad del voto de los ciudadanos; la legalidad -en tanto transgrede una norma constitucional expresa- y la certeza que debe prevalecer en las elecciones. A más de ser contrario a precedentes emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cabe, por eso; esperar, en buena lid, que esta instancia lo invalide.

A decir del INE: “El acuerdo aprobado busca evitar la sobrerrepresentación y que se haga efectivo el principio constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, que establece que ‘En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida’”. Para ello el INE acuña un concepto, no previsto en la Constitución, no contemplado en las leyes electorales ni en las jurisprudencias, y sin precedentes en los acuerdos del propio IFE-INE. Me refiero al término de “afiliación efectiva”. Para cumplir con el precepto constitucional, dice el INE, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura. Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.

El acuerdo es extraño a precedentes jurisprudenciales pues, como argumentó el consejero José Roberto Ruiz Saldaña, quien votó en contra del acuerdo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver la contradicción de criterios en el expediente SUP-CDC-8/2015 y realizar el análisis constitucional y legal respecto de la sobrerrepresentación, ratificó la libertad de autodeterminación y auto-organización de los partidos políticos, así como el derecho a la libre asociación política con la que cuentan las personas ciudadanas como una garantía fundamental que el Estado debe proteger y que, por tal motivo, aprobó la Jurisprudencia 29/2015: “CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN SER POSTULADOS POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL QUE SE ENCUENTRAN AFILIADOS, CUANDO EXISTA CONVENIO DE COALICIÓN”. Además, argumenta el consejero Ruiz Saldaña, en dicha resolución determinó que el Convenio que fue motivo de impugnación, atendía fundamentalmente a la libertad de los partidos de postular candidatos conforme a sus Estatutos, así como al reconocimiento del ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos de afiliarse a algún instituto político de manera libre e individual y que, bajo ese contexto, no se apreciaba que se encontrara restringido por alguna disposición constitucional o legal que expresamente lo establezca en ese sentido. Por el contrario, identificó que los Convenios tienen un asidero en el principio de autodeterminación que se concede a los partidos políticos y en el reconocimiento de los ciudadanos del derecho de libre asociación política.

El acuerdo es contrario a la legalidad pues, como señala la consejera Norma Irene de la Cruz Magaña, quien también votó en contra del acuerdo: “Al disponer el legislador la fórmula de asignación en una norma de orden público y de observancia general en el territorio nacional, el INE tiene la obligación de aplicarlas tal cual se prevé en la norma comicial, en estricto apego al principio de legalidad y en aras de respetar la voluntad popular expresada en las urnas mediante el sufragio.”

El mecanismo actual de asignación de curules de representación proporcional está claramente definido en los artículos 52, 53, 54 y 60 constitucionales. El artículo 60, de hecho, establece expresamente: “El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución (el INE) … hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley”. Por su parte la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece, en su título segundo capítulo segundo: “De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación” que abarca los artículos del 15 al 21, el procedimiento específico que debe seguir el INE para la asignación de esos cargos.

El acuerdo trastoca severamente la efectividad del sufragio en tanto que derecho político fundamental de la ciudadanía. Como es sabido, la marca que hace el votante en la boleta de diputado de mayoría es la misma que se utiliza para asignar las diputaciones de representación proporcional. En las elecciones usamos una sola boleta para ambos principios (de mayoría y de representación proporcional, salvo los casos excepcionales de las casillas especiales) y una sola marca. El acuerdo aprobado por el INE abre la posibilidad de que el votante marque a un partido en la boleta y el INE asigne ese voto a otro partido (distinto al que correspondería de acuerdo con la constitución y la LGIPE), al momento de asignar las diputaciones de representación proporcional, en función de lo que han llamado “afiliación efectiva”. El resultado es grave, pues la marca que haga el elector en la boleta tendrá un efecto final que será desconocido por el ciudadano al momento emitir su voto. El alarmante riesgo de ocurrencia de este despropósito debiera bastar para invalidar el acuerdo.

En un futuro, cuando los cronistas quieran dar cuenta de las razones del naufragio del INE, habrán de encontrar notas de causalidad en las propias manos de los consejeros; en el desatino de sus acuerdos, tan contrapuestos al corpus normativo a que se deben y, sobre todo, violatorios de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos. Derechos que ellos, más que nadie, tendrían que pugnar por garantizar.

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