Opinión

El intimismo de la reforma judicial con y para el Poder Judicial.

El intimismo de la reforma judicial con y para el Poder Judicial.

El intimismo de la reforma judicial con y para el Poder Judicial.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 12 de febrero de 2020, se presentó la reforma judicial con y para el Poder Judicial (PJF) al Senado de la República y se incluyó en la agenda del periodo de sesiones en curso. Hay que señalar que es resultado de un proceso de colaboración institucional. La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) intervino, a través de su Presidente, quien con sus colaboradores redactó el documento final, según declaración del Ministro Zaldívar, sin la participación del Pleno de ese Alto Tribunal.

La iniciativa de ley es una reacción al primer intento de reforma del poder judicial en este gobierno, en abril de 2019, que impulsó el Senador Monreal, y que pretendía la creación de una tercera sala para la materia de anticorrupción en la SCJN, que subordinaba al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en la función de designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados.

La reforma judicial contiene, por un lado, propuestas de cambio técnico- jurídicas, cuyo impacto es importante en los procesos que se desahogan en la SCJN, pero que tiene un impacto social bajo y más bien están vinculados con la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales, el alineamiento de la práctica con el ordenamiento jurídico, algunas precisiones de jerarquía normativa y la integración de la jurisprudencia.

Por otro, propuestas relacionadas con la carrera judicial, la defensoría pública, la relación entre la SCJN y el CJF y la protección de violaciones graves a los derechos humanos a través de jueces o magistrados federales.

Un primer análisis arroja como conclusión que es una reforma de gabinete y muy limitada, a la que se le pretende dar un efecto en el bienestar de los grupos marginales y más desfavorecidos que carece en forma inmediata. El discurso político que lo justifica no concuerda con su contenido. La defensoría pública gratuita ya existía en la ley y el cambio se reduce a incorporarla al texto constitucional. Otras propuestas de modificaciones y adiciones están en el mismo tenor.

Los temas relevantes, que se han debatido públicamente, en los últimos quince años, no los incluye. La reforma es omisa sobre la eliminación de la duplicidad de la presidencia de la SCJN y el CJF en una sola persona, así como el aumento del número de consejeros, la ampliación del plazo de designación y la apertura a otras formaciones profesionales adicionales a la abogacía.

Es urgente crear un servicio profesional de carrera del personal administrativo del CJF, modificar los órganos de administración del Tribunal Electoral, fortalecer la justicia local, regular con mayor precisión la justicia virtual (eliminar el doble expediente, físico y electrónico), proponer una plataforma nacional digital avanzar en la interconexión e interoperabilidad de los órganos jurisdiccionales, establecer mecanismos para favorecer la accesibilidad a la justicia, entre otros.

La reforma es notable por lo que soslaya, no por lo que contiene. El combate al nepotismo y la corrupción se reduce a la incorporación de la normatividad existente en las leyes de responsabilidades a las leyes propias del PJF y no agrega nada en términos jurídicos. Sin cambio legal alguno, esas prácticas actualmente están sancionadas.

Sin embargo, en caso de aprobarse, hay dos aspectos que preocupan. La ley de la carrera judicial y la selección de jueces y magistrados propuestos están orientado al academismo más que al reconocimiento de la experiencia profesional en el trabajo judicial. Además, la autonomía de nombramiento de los colaboradores de los jueces y magistrados se limita significativamente, bajo el argumento de prohibir el nombramiento cruzado, es decir, que es aquel en que un titular de órgano designa por reciprocidad a un familiar de otro titular. Esta práctica, que se identifica equivocadamente con el nepotismo, debe combatirse con los instrumentos jurídicos vigentes.

La autonomía de designación de los subordinados debe mantenerse como garantía de independencia del juez o magistrado acotada a las personas que acrediten contar con los conocimientos y experiencia suficientes para el desempeño del cargo jurisdiccional. La lógica de construcción de un servicio profesional debe basarse en el correcto ingreso y promoción de los mejores con base en incentivos y no en el enfoque sancionatorio. El ejemplo más claro de ese error fue la reforma educativa de Peña Nieto que puso más énfasis en la evaluación punitiva y relegó la conformación de un servicio magisterial meritocrático.

La reforma es intimista, sólo ve el ombligo de la SCJN desde su presidencia. Para muestra un botón. En el texto se propone dividir la Comisión Substanciadora que resuelve los conflictos laborales de la SCJN y el CJF para que haya un órgano tripartita para cada uno. Esto es innecesario y costoso. El número de conflictos con los trabajadores al año, excepcionalmente suman cien. Con esto queda claro que el justiciable es lo último que le importa a esta reforma.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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