Opinión

El juego de palabras, la emergencia y los derechos laborales. COVID-19

El juego de palabras, la emergencia y los derechos laborales. COVID-19

El juego de palabras, la emergencia y los derechos laborales. COVID-19

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Constitución Política Mexicana establece una estricta división de poderes en el artículo 49.“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Acto seguido ordena que el Poder Legislativo no podrá ser ejercido por un individuo y lista las salvedades a este principio que son dos, a saber, la declaración de estado de excepción que ponga en peligro la paz pública del artículo 29 y las facultades extraordinarias en materia de comercio exterior.

La Constitución es enfática, en “ningún otro caso se autoriza las facultades extraordinarias para legislar”; sin embargo, el texto constitucional es contradictorio cuando en el artículo 73, fr. XVI, bases 1ª, 2ª, y 3ª concede este tipo de poderes al Consejo General de Salubridad y a la Secretaría de Salud, que pueden emitir disposiciones generales y medidas preventivas para evitar la propagación de epidemias graves, con el único requisito de que sean sancionados (sic) con posterioridad por el Poder Ejecutivo.

El ministro en retiro Cossío destacó la necesidad de construir un entramado jurídico en torno a la crisis epidemiológica para dar certeza en las relaciones laborales, económicas y sociales, así como al ejercicio amplio de las libertades políticas (La Hora de Opinar, 31-03-20)

Además, afirmó que en las relaciones laborales es urgente la claridad. A su juicio, los acuerdos de las “medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por infección del SARS-COV2/COVID-19” del 24, 30 y 31 de marzo de este año, publicados en el Diario Oficial de la Federación, habían actualizado el supuesto de contingencia laboral y bajo la interpretación del ministro en retiro, lo procedente jurídicamente es que los trabajadores de las actividades no esenciales que se suspendan deben recibir la indemnización de 30 días de un salario mínimo, sin responsabilidad para el patrón, ni acudir a las juntas de conciliación y arbitraje.

Esta interpretación no la comparte la Secretaría del Trabajo, que maneja otro supuesto legal, “la suspensión temporal por fuerza mayor”, cuya procedencia requiere que las juntas la decreten, lo que es imposible porque éstas no están abiertas. Estamos ante un juego de palabras peligroso.

¿Qué harán los patrones? ¿Cómo reaccionarán los trabajadores? Hay consecuencias graves de incertidumbre económica y en la vida de las personas, si los acuerdos en los que se ejercitan las facultades legislativas extraordinarias no son claros.

Los poderes otorgados en la emergencia sanitaria por la Constitución son amplios y sin límite jurídico aparente. Por la gravedad, la autoridad administrativa puede tomar decisiones que afecten los derechos de las personas en beneficio de la salud comunitaria, cuyo deterioro pone en peligro la vida misma. Los acuerdos derivados de éstos no tienen acotamiento expreso y puede incluir, eventualmente, el toque de queda. Estos poderes son mayores a los que otorga la facultad del artículo 29 constitucional, cuyo ejercicio está sujeto a revisión de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los 30 días posteriores a la emisión del decreto de suspensión o restricción de los derechos humanos.

La gobernabilidad no se logra con decretos, sino con un comportamiento cotidiano social en el que el respeto a la ley es la normalidad para los gobernantes y los ciudadanos. Los bajos grados de institucionalización en Latinoamérica son uno de los riesgos en esta pandemia. ¿Qué tanto logrará el gobierno que se cumplan sus disposiciones? ¿Qué tanto logrará la STPS, con amenazas de multas, para que los patrones no suspendan las relaciones laborales con base en interpretaciones de juristas reconocidos?

Los gobiernos federal y locales en México seguramente están preocupados por conseguir un grado de efectividad mínima en las medidas preventivas que dicten. Saben que no lo pueden obtener sólo con actos autoritarios, con el ejercicio extremo de estas facultades extraordinarias, y por eso apelan a la conciencia ciudadana y a la solidaridad humana.

La autoridad, en estos casos, puede acudir a todos los instrumentos del poder social para mitigar los efectos de las calamidades. Sin embargo, en sociedades con baja institucionalización, esto puede resultar contraproducente y abrir el camino a la arbitrariedad.

La gobernabilidad se obtiene a través del reconocimiento y cumplimento constante de reglas y valores de las organizaciones a las que pertenecemos o con las que nos relacionamos. La emergencia sanitaria pondrá a prueba nuestras instituciones que contribuyen a ésta, especialmente en la materia más inmediata, que es la laboral.

Las medidas de prevención, para que sean efectivas, deben respetarse mayoritariamente en forma espontánea, aunque afecten intereses particulares y el castigo debe ser extraordinario. Éste es el único camino para que la crisis sea pasajera.

La fórmula para el éxito de las disposiciones generales derivadas de la emergencia sanitaria es: acuerdos claros, comunicación social consistente y coherente e instituciones alineadas con la estrategia gubernamental. Vale.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Profesor de Derecho Público en instituciones públicas y privadas de educación superior.

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