Opinión

El olvido de la 4T

El olvido  de la 4T

El olvido de la 4T

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Es humano equivocarse;

pero también es humano perdonar.

Tito Maccio Plauto

Este año, el Senado de la República comenzará su periodo legislativo con diversos asuntos pendientes de aprobación, entre ellos, la Ley de Amnistía. En septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal envió la iniciativa de ley al Congreso de la Unión, que la Cámara de Diputados aprobó el 11 de diciembre.

Mucho se ha criticado de esta iniciativa, mientras que para algunos es atinada porque vela por los derechos humanos de muchas personas privadas de su libertad por no haber gozado de un debido proceso, hallarse en condición de pobreza o por haber cometido delitos menores, para otros representa un desacierto perdonar la comisión de delitos.

En su iniciativa, el Presidente AMLO recuerda el indulto de la congregación de Dolores por Hidalgo y Costilla quien llamó a las personas liberadas a unirse al movimiento independentista. Dos son las diferencias entre indulto y amnistía. El indulto es una facultad presidencial para inaplicar o interrumpir la sanción impuesta a una persona en particular y la amnistía (amnestia que significa olvido), es una atribución legislativa (Congresos de la Unión y estatales), que extingue la acción penal para un determinado grupo de personas.

Hemos de reconocer que un primer acierto político fue promover una ley de amnistía y no el indulto como medida particular y, segundo, que tiene como propósito atender a tres grupos vulnerables: mujeres, jóvenes y personas indígenas, en específico respecto de la comisión de delitos contra la salud (narcotráfico), aborto, robo simple, sedición y personas indígenas que no ejercieron su pleno derecho de defensa.

Contrario a la primera impresión enarbolada por algunos de sus detractores y el falaz argumento de un peligro latente por la excarcelación masiva de delincuentes, de aprobarse esta Ley el número de personas beneficiadas no sería tan alto si tomamos en consideración que:

Por tratarse de una ley de carácter federal, sería aplicable únicamente a las personas que hayan sido procesadas por la federación y no por los estados.

La gran mayoría de los delitos materia de la iniciativa son procesados a nivel local. Si comparamos, por ejemplo, las cifras de incidencia de delitos contra la salud (narcóticos), de enero a noviembre de 2019 a nivel federal se registraron 6 mil 449 y a nivel local un total de 64 mil 562 delitos.

Por el número excesivo de agravantes, el robo simple es casi un espécimen de delito en peligro de extinción.

Los delitos relacionados con narcóticos, se vinculan con suma frecuencia a la comisión de otros como delincuencia organizada, secuestro, extorsión, homicidio y violación, lo que significa que sus autores podrían quedar exentos de la aplicación de una sanción, pero tendrán que cumplir con otras.

Además, dependiendo de la naturaleza del delito y de ciertas condiciones como hallarse en condición de vulnerabilidad, pobreza extrema o que el delito se haya cometido sin violencia, que no se hubiera atentado contra la vida o la integridad corporal, que no se hubiere cometido secuestro o utilizado arma de fuego en la comisión del delito, la amnistía puede resultar o no aplicable y así cobra vida un principio fundamental del Derecho Penal: se sanciona por la conducta cometida pero valorando el caso particular para individualizar la pena y si individualmente se condena, individualmente han de evaluarse las condiciones de excarcelación de las personas.

En síntesis, el ámbito de aplicación de una Ley como ésta sería mínimo. ¿La tirada? Que luego de ella los Congresos locales repliquen el ejercicio y entonces sí, se maximice su aplicación para delitos del fuero común. Ojalá que el fin de aquella decisión histórica de indulto encuentre como común denominador ahora la unidad para alcanzar justicia y la anhelada pacificación nacional.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM