Opinión

El triage penal

El triage penal

El triage penal

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Todo delito que no se convierte en escándalo, no existe para la sociedad.

Heinrich Heine

En el marco de las reformas constitucionales de 2008 en materia penal, en 2014 se estableció que el Ministerio Público Federal se organizaría en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo. La nueva FGR quedó establecida en diciembre de 2018 y al siguiente mes fue designado su Titular, quien, de acuerdo a la Ley Orgánica de la FGR, a partir de esa fecha, contaba con un año para definir la Estrategia de Transición de Procuraduría a Fiscalía.

Ese proceso de transición ha ocurrido de manera paulatina y, por lo mismo, entre los pendientes se encuentra la publicación del Plan de Persecución Penal (PPP), que el pasado jueves 6 de febrero fue presentado por el fiscal general, Alejandro Gertz Manero, ante el Senado de la República. Aunque la Cámara alta no lo ha aprobado, en la versión circulada encontramos que se compone de cinco apartados: Fundamento Legal, Diagnóstico sobre la Procuración de Justicia Federal, Política de Priorización, Planteamiento Estratégico del Plan y Seguimiento y Evaluación. De esas secciones, la fundamental, por lo menos para nuestros efectos, es la tercera Política de Priorización, en la que se contiene el objetivo y funcionamiento del Plan a partir de un símil con un sistema utilizado en emergencias médicas denominado triage. Mediante este proceso de valoración se clasifica la gravedad de los pacientes y la naturaleza de la urgencia médica. De esa dictaminación depende el tiempo de espera para su atención. Del mismo modo, la Fiscalía pretende estructurar un mecanismo de mínima intervención del Derecho Penal atendiendo y resolviendo la mayor cantidad de casos mediante alternativas como la conciliación, acuerdos reparatorios, criterios de oportunidad, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado. Así, la FGR concentraría el máximo de sus energías en la investigación y litigación de casos complejos, optimizando el aprovechamiento de sus recursos y capacidades.Para ese fin, la FGR definió criterios de priorización. Uno de ellos el eje delictivo, compuesto por 10 categorías de delitos: corrupción, delitos contra el patrimonio nacional, económicos y financieros, delitos contra el comercio, delitos de armas de fuego, delitos cometidos contra los derechos humanos, contra la libertad de las personas, contra el sistema electoral, delitos ambientales y narcotráfico.

Eje harto criticado por los delitos que contempla y su orden de prelación. Aunque en esa lista no encontramos expresamente delitos que atentan contra la vida, por un lado tenemos que sí están aquellos que atentan contra los derechos humanos y, por el otro, no debemos olvidar que quizás sea porque a nivel federal la mirada protectora está puesta centralmente en bienes jurídicos colectivos o de interés nacional (independencia, soberanía, humanidad, derecho internacional, economía, etc.) asumiendo que, sin ellos, el goce de otros derechos y garantías estaría seriamente comprometido. Además, por razones estrictamente competenciales, la mayor cantidad de delitos de alto impacto como homicidio, feminicidio, violación o secuestro, son de competencia local, o sea, no le tocan a la FGR.

El Plan de Persecución Penal no parece malo en lo tocante a su estrategia de priorización; sin embargo, no aborda —y debiera hacerlo— a cabalidad con los rubros del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía que, aunque no son requisitos formales, sí constituyen elementos esenciales en la integración de un Plan de estas dimensiones, un Plan que tiene la nada minúscula tarea de investigar y sancionar el delito.

Creo que el PPP debió incluir obligadamente informes sobre transgresiones a derechos humanos, haber garantizado la participación ciudadana y de otras entidades especializadas en su diseño. Sorprende, además, que gran parte del Plan se limita a referenciar datos de unos cuantos organismos, asociaciones civiles y entidades académicas como INEGI (principal fuente de información de la FGR), México Evalúa, SESNSP y el Programa Universitario de Derechos Humanos-UNAM. Sin menospreciar la calidad de la información de estas instancias, quedaron fuera organizaciones nacionales e internacionales, no gubernamentales e IES como Transparencia Internacional, UNODC, Fundar, UNAM, CIDE y las propias comisiones de derechos humanos, sólo por citar algunas.

Para ir en sintonía con la analogía médica-delictiva de la FGR, bajo la premisa de que un buen enfermo requiere la detección de la enfermedad precisa que lo aqueja, un paciente del tamaño de nuestro país se merecía y sigue mereciendo un mejor diagnóstico.

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAMTwitter: @capastranac