Opinión

“Hoy en México la salud es prioridad”

“Hoy en México la salud es prioridad”

“Hoy en México la salud es prioridad”

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Es de importancia reconocer y comprender cómo se entiende el derecho a la salud a nivel internacional y por los principios que informan a nuestro propio ordenamiento normativo, para tomar conciencia acerca del estado del tema en el mundo. Asimismo, es menester el manejo de tal información a la hora de configurar y aunar fuerzas en torno a un proyecto de mayor envergadura como lo es una política estructural de la salud en nuestro sistema. Para ello es fundamental fijar el concepto de derecho a la salud.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas comprende que existen ciertas confusiones o falsas ideas acerca de lo que se entiende en materia de derecho a la salud.

En primer lugar, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostiene que el derecho a la salud no es lo mismo que el derecho a estar sano. Ello porque es muy común creer que el Estado debe garantizar buena salud, pero no es así pues la buena salud depende de múltiples factores que se encuentran fuera del control directo del Estado. El derecho a la salud se refiere a la facultad que le asiste a cualquier persona a disfrutar de un conjunto de bienes, instalaciones, servicios y condiciones que son necesarios para su realización, por lo que ese es un motivo más exacto y definido como el derecho a acceder al nivel más alto posible de salud física.

Es más exacto el concepto anterior que entenderlo como un derecho incondicional a estar sano. Para la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el derecho a la salud es inclusivo. Es decir, que este derecho no es únicamente el acceso a la atención sanitaria o la construcción de hospitales, sino que es mucho más complejo y amplio pues comprende una diversidad de factores que contribuyen a una vida sana. En dicha línea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los llama “factores determinantes básicos de la salud”.

En segundo término, el derecho a la salud no es sólo un objetivo programático a largo plazo. El hecho de que la salud deba ser un objetivo programático tangible, no quiere decir que no emanen de él obligaciones inmediatas para el Estado.

Efectivamente, estos últimos deben realizar todas las acciones necesarias, sin demoras y que se encuentren al alcance de sus recursos para hacer efectivo este derecho. Inclusive, aún con limitaciones de recursos, hay obligaciones con efecto inmediato como la garantía de acceso a la salud sin discriminación alguna y la elaboración de leyes y planes de acción específicos u otras medidas análogas.

Las Naciones Unidas en su conjunto y la Organización Mundial de la Salud comprenden sobre el particular lo siguiente:

Para la mayor parte de la doctrina nacional se trataría, entonces, de un fin al que el Estado debiera propender en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan.

Sin perjuicio de la reforma, hasta el día de hoy persisten vicios e incentivos perversos que el mismo sistema ha generado, que deben ser atacados desde su raíz denunciándolos y exigiendo a las autoridades competentes en cumplimiento y apego a las convenciones internacionales vigentes que establecen el deber del Estado.

México ha construido una institucionalidad que permite mitigar o disminuir considerablemente los incumplimientos del Estado respeto al deber que las normas internacionales le imponen. Respecto a lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas entiende que las dificultades económicas no pueden ser excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar el disfrute al derecho a la salud.

Cuando se examina el disfrute efectivo de ese derecho en un Estado determinado, siempre se tienen en cuenta la disponibilidad de recursos en ese momento y el contexto de desarrollo.

Sin embargo, ningún Estado puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones por falta de recursos. Los Estados deben garantizar el derecho a la salud en la mayor medida posible con arreglo a los recursos disponibles, incluso cuando éstos sean escasos. Es cierto que las medidas pueden depender del contexto específico, pero todos los Estados deben procurar cumplir sus obligaciones de respeto, protección y realización.

Queda en evidencia que el problema es, en mucho, más extenso e incluso el documento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas se explaya bastante más que lo acotado en esta breve exposición sobre el particular.

Es de destacar que el derecho a la salud es comprendido no sólo desde el plano formal, sino que precisamente desde el plano material, es decir desde la efectividad del acceso a las acciones médicas o clínicas por parte de las personas y que ello debe garantizarse por el Estado. Es curioso pues que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifieste una perspectiva más favorable al bienestar que a la subsidiariedad. Más aún, que las normas indicadas en México tienen una tendencia hacia el bienestar y que siempre se pretende asegurar un mercado esencialmente elástico, ideal para terminar con los oligopolios y los abusos que en sexenios anteriores se han dado, pues por lo contrario debe imperar esto en un Estado democrático de Derecho.

@DrLuisDavidFer