Opinión

INAI, en casa de herrero…

INAI, en casa de herrero…

INAI, en casa de herrero…

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

"En casa de herrero, azadón de palo", solían decir las abuelas cuando alguien utilizaba medios inadecuados para la ejecución de una tarea. Es, ciertamente, paradójico observar esta situación en los sujetos obligados cuando cumplen sus obligaciones de transparencia, al publicar información de oficio.

En el capítulo II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) se prescriben 48 obligaciones de transparencia comunes a todo ente obligado. El artículo 64 de la LGTAIP dispone que la página de inicio de los portales de internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública, por eso tendrá un buscador.

Los formatos de publicación de la información deben asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable. La información deberá actualizarse por lo menos cada tres meses y publicarse con perspectiva de género y discapacidad, estableciendo medidas que faciliten el acceso y búsqueda para personas con discapacidad, y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablan alguna lengua indígena.

Si Usted, amable lector, en alguna ocasión ha intentado acceder a información mediante portales web, seguramente ha descubierto laberintos casi intransitables. Habitualmente, se enumeran fracciones del artículo correspondiente, sin enunciar su contenido. Se hace necesaria una búsqueda por cada fracción para acceder a la información buscada, que no siempre se encuentra actualizada. Una solución prevista por el legislador, es el uso del buscador de la propia página web, que suele ser rígido y arroja resultados que no son los apetecidos, a menos que el fraseo de la búsqueda corresponda de modo certero o muy aproximado al título del documento buscado.

De ese modo, el acceso a la información se torna un tanto laborioso e, incluso infructuoso. Pero si Usted está pensando en que el portal web del órgano garante del derecho ciudadano a conocer, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), seguramente no presenta esas dificultades y por tanto debiera ser el modelo a seguir por los sujetos obligados, lamento decepcionarlo.

El buscador integrado en el sitio web del INAI no permite acceder a diversas obligaciones de transparencia comunes, señaladas en el artículo 70 de la LGTAIP. No proporciona acceso directo a la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza. El sistema, solicita al usuario la clave del puesto de los funcionarios, que al no estar a su alcance ni ser de su uso habitual, representa un obstáculo al acceso. Para realizar una búsqueda en el directorio del personal que labora en dicha institución, es necesario cumplir con ciertos filtros, como clave del puesto, cargo del servidor y unidad administrativa a la que está adscrito.

Tampoco hay acceso directo a las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. No existe una liga dentro de la propia página que muestre la información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios que laboran en el Instituto. No se muestra el listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición, o en su caso una parte en donde se declare su inexistencia. De igual manera, no es posible acceder de manera directa a los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; la información sólo se obtiene a través de filtros de búsqueda. Asimismo, la página no cuenta con los inventarios de bienes muebles e inmuebles en posesión del Instituto.

Por lo que concierne a su facultad legal y materialmente jurisdiccional, el INAI proporciona de oficio toda la información relevante y más: no sólo provee la resolución aprobada sino también el proyecto de resolución, el audio y acta de sesión, fecha de resolución, sentido de la resolución, observaciones, y votos particulares, lo que sin duda abona a la transparencia. Sin embargo, pareciera perseverar en un problema común a los órganos jurisdiccionales. Las resoluciones de Recursos de Revisión son publicadas por fecha de sesión, año, número de expediente, comisionado ponente y dependencia/entidad. Los filtros de opción de búsqueda tienen los mismos campos. Si se considera que hay sujetos obligados con un alto número de resoluciones, como la Cofepris o el IMSS, encontrar una resolución en cierto tema resulta complicado, porque no se proporciona una opción por tema o palabras clave que faciliten la búsqueda.

Lo mismo ocurre con los acuerdos aprobados por el Pleno; están publicados por fecha y por número de acuerdo. Por ejemplo, si se quiere conocer “el acuerdo por el que se aprueban los lineamientos en materia de austeridad del INAI”, el ciudadano tiene que conocer la fecha exacta en que fue aprobado (año mes, y día) y considerando que en las sesiones de pleno se aprueban varios acuerdos, se orilla al usuario a abrir cada documento con esa fecha hasta encontrar el que está buscando. Obviamente, para el usuario el número de acuerdo o resolución resulta irrelevante frente al tema sobre el que versa.

En el extremo, para conocer las solicitudes de información clasificada es necesario ingresar a la plataforma de trasparencia, para encontrar que la base de datos está actualizada hasta 2017, cuando el artículo 62 de la LGTAIP dispone su actualización trimestral.

Convengo en que no es sencillo traducir en repositorios documentales informatizados los altos propósitos de la ley, ni satisfacer expectativas particulares. Sin embargo, tal vez podremos coincidir en que la experiencia resultante del acceso a los portales web permite identificar patrones de búsqueda y, por tanto, introducir mejoras en los sistemas con una visión orientada al usuario y no al sujeto obligado. Me parece que estamos ante una importante ventana de oportunidad para hacer aún más efectivo el derecho a saber mediante modelos de página web basados en formatos aún más comprensibles y procedimientos de acceso más sencillos. El esfuerzo vale la pena desde una perspectiva maximizadora de derechos y de transparencia proactiva, a la que induce la propia ley.

PD Las oficinas de Rosalío Hernández, asesor de trabajadores, fueron allanadas. Se extrajeron copias de contratos colectivos de trabajo y una computadora en la que se registraba la actividad diaria de la oficina. Parece que las viejas prácticas de intimidación siguen vigentes. Este acto es un ataque a la libertad sindical. Las autoridades judiciales deben esclarecer el hecho y detener a los responsables.Profesor UAM-I
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