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INAI ordena a Pemex informar sobre contratos con empresa Hoc Offshore relacionada con proyecto de ductos

l INAI localizó varias referencias aisladas en cuerpos documentales, no de Pemex, sino de otras instituciones, entre ellas, la Auditoría Superior de la Federación, demostrando que sí había contratos con la empresa: Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado del INAI

INAI ordena a Pemex informar sobre contratos con empresa Hoc Offshore relacionada con proyecto de ductos

INAI ordena a Pemex informar sobre contratos con empresa Hoc Offshore relacionada con proyecto de ductos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Petróleos Mexicanos (Pemex) debe buscar y, en su caso, dar a conocer el número de contratos firmados con la empresa Hoc Offshore S. de R.L. de C.V, y entregar copia de cada uno de ellos, así como los anexos correspondientes, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas señaló que la ponencia a su cargo localizó varias referencias aisladas en cuerpos documentales, no de Pemex, sino de otras instituciones, entre ellas la Auditoría Superior de la Federación (ASF), demostrando que sí había contratos con la empresa.

“Encontramos que, en el 2018, Pemex y sus empresas productivas subsidiarias lanzaron la convocatoria para el proyecto consistente en la ingeniería, procura y construcción de dos ductos marinos de 20 pulgadas de diámetro en el campo Xanab, es término maya, de la sonda de Campeche, Golfo de México y, con motivo de la fiscalización superior de la cuenta pública de 2018 y de 2019, la Auditoría Superior de la Federación revisó dos contratos celebrados con la empresa Hoc Offshore”, expuso.

Al respecto, Acuña Llamas enfatizó que en el servicio público es importante la veracidad, la prontitud, el derecho del ciudadano a saber, a conocer la información que reclama para que la tenga de inmediato, casi instantánea, como la que se puede consultar en los portales de transparencia vigilados por el INAI.

“Es la oportunidad para que se lave esa mala impresión y que se restituya, se responda cuanto antes con la información que debe de tener, porque ya vimos que sí hubo y sí hay historias relacionadas con esta empresa, y naturalmente se haga una búsqueda para encontrar lo que sí existe y que por tanto se le haga llegar al solicitante copia de cada uno de esos contratos celebrados con la multicitada Hoc Offshore S. de R.L”, apuntó.

Pemex respondió que no tiene registros de contratos celebrados con la empresa Hoc Offshore S. de R.L. de C.V.; no obstante, precisó que los contratos que ha celebrado, al igual que los de sus Empresas Productivas Subsidiarias, pueden consultarse en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y detalló los pasos para encontrar la información.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la información proporcionada no corresponde con lo solicitado.

En alegatos, Pemex reiteró que en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) pueden consultarse todos los contratos celebrados y subrayó que no se tiene contrato alguno con la empresa Marítima Internacional S.A de C.V.; asimismo, manifestó que sólo conservan en sus archivos los proyectos de los contratos o convenios que se someten a revisión jurídica, por lo que se declaró incompetente para dar respuesta a lo requerido.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el sujeto obligado no realizó un pronunciamiento específico en torno a la información requerida por la particular, pues, por una parte, señaló los pasos a seguir para consultar los contratos que han sido celebrados por el sujeto obligado, y, por otra, manifestó que una de sus unidades administrativas no contaba con registro alguno relacionado con la empresa Hoc Offshore S. de R.L. de C.V.

Además, Pemex informó que no tiene registros de contrataciones con la empresa denominada Marítima Internacional S.A de C.V., entidad diferente a la solicitada por la hoy recurrente.

En este orden de ideas, la ponencia determinó que el sujeto obligado no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó realizar una búsqueda, con un criterio amplio, en todas las unidades competentes, entre las que no podrá omitir la Subdirección de Abastecimiento, la Dirección Corporativa de Administración y Servicios y la Subdirección Jurídica de Contratos y Convenios, informe cuántos contratos tiene firmados con la empresa Hoc Offshore S. de R.L. de C.V. y entregue al particular copia de cada uno de ellos, así como sus anexos.