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Inconstitucional, multa mínima a empresa de telecomunicaciones: Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es desproporcionada la multa mínima por incumplimiento a una concesión, prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Inconstitucional, multa mínima a empresa de telecomunicaciones: Corte

Inconstitucional, multa mínima a empresa de telecomunicaciones: Corte

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es desproporcionada la multa mínima por incumplimiento a una concesión, prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por ello, la SCJN concedió el amparo y protección de la justicia a una concesionaria de una empresa de telecomunicaciones a efecto de eliminar el mínimo de 1.0 por ciento.

Al conceder un amparo a la concesionaria, los ministros de la SCJN resolvieron que la autoridad debe poder fijar el monto de la multa, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Señaló que el Artículo 298, inciso B, fracción III de dicha ley que sanciona con multa de uno a tres por ciento de los ingresos acumulables al concesionario o autorizado que incumpla con los términos establecidos en su concesión o autorización, “es violatorio del Artículo 22 de la Constitución”.

De acuerdo con la SCJN, “las multas deben contener reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía de acuerdo con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo señalado”.

Sin embargo, el monto mínimo de sanción previsto en la norma reclamada, no es proporcional a la gravedad de la conducta en todos los casos potencialmente comprendidos dentro del supuesto consistente en el incumplimiento a una concesión o autorización.

De esta manera, en lo sucesivo, el artículo deberá leerse para la quejosa de la siguiente forma: “con multa por el equivalente hasta el tres por ciento de los ingresos del concesionario o autorizado…”