Opinión

La Constitución.

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La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Una constitución es un conjunto de decisiones políticas y de moral pública que se han juridificado. Por tanto, tiene la cualidad de lo mutable por ser un producto social. Creo recordar que fue don Niceto Alcalá quien señalaba que las leyes persas, una vez que se escribían, eran inmutables, y por lo mismo al paso del tiempo constreñían al gobierno hasta casi la inacción.

Este extraño documento político que se vuelve jurídico cuenta con distintas definiciones, según quien las establezca ponga el acento primordial en algún aspecto que juzgue relevante. Basándome en las ideas que ha expresado el pensador italiano Riccardo Guastinni, comienzo diciendo que, el primer sentido moderno de la palabra “constitución” se vincula con la idea de límite al poder.

La visión propia de finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, consideraba que las constituciones eran el espacio ideal para fijar los derechos de las personas, y que el enemigo natural de los mismos eran los gobiernos. Esto tenía la lógica histórica de los gobiernos despóticos y la afirmación, incluso revolucionaria, de los derechos mínimos de los seres humanos; por otro lado, para garantizar estos derechos se confió, de inicio, en una arquitectura del poder basada en la división de poderes pero la colaboración de funciones, buscando lograr un equilibrio dinámico que evitara la preeminencia de una voluntad única.

Este modelo fue complementado con el nacimiento del control constitucional y el entendimiento de que la función primordial del poder judicial es la protección de los derechos de las personas frente a las intromisiones del poder. Esto es muy claro en la exposición que realiza el jurista Joseph Stroy al comentar la Constitución americana.

Este constitucionalismo, en buena medida de matriz norteamericana, fue elogiado por Tocqueville, y desconfiaba tanto del poder del gobierno como del buen criterio del pueblo para decidir. Por eso la elección indirecta, el control judicial y la visión contramayoritaria de algunos pesos y contrapesos.

Frente a esta visión, existieron otras tradiciones constitucionales, como la revolucionaria francesa, que reivindicaban la supremacía de la voluntad popular y desconfiaban de quienes pretendían atar las decisiones de la ciudadanía a otros métodos de control. Otra tradición pretendió ver en la norma fundamental la esencia de un pueblo que se afirmaba a sí frente a sus enemigos tanto internos como externos. Por último, hubo también quien observó que la importancia de los derechos fundamentales es tal que se les debe garantizar también frente a los poderes económicos y mediáticos.

Hay para quien una constitución debe ser la palanca de cambio de una realidad que se asume injusta. Otra persona estimará que, al contario, debe ser el valladar insalvable de ciertos derecho e intereses.

En todo caso, las visiones acerca de la constitución, y en particular, de la Constitución mexicana, dependen de un diagnóstico y de los males que se descubran en el mismo. Hace años, bajo el amparo del movimiento Yo soy más de 132, se lanzó una propuesta de Congreso Constituyente, basado en la afirmación de que la carta actual no era la misma que la legada por la Revolución, y que además había permitido un estado de cosas basado en la corrupción y en el saqueo.

Por otra parte, juristas como Ignacio Burgoa plantearon también la necesidad de profundas adecuaciones a la carta de Querétaro, basados en otras ideas y proponiendo diversas medidas.

En México siempre ha existido una vinculación entre la Constitución, su reforma, y los proyectos políticos. Tal vez no podría ser de otra manera si asumimos una de dos posibilidades: la primera, que existe una especie de fetichismo constitucional; la segunda, que los cambios se consideran necesarios para ejecutar las propuestas que se plantearon en campaña, y así satisfacer las expectativas generadas.

La discusión que se ha generado en los últimos días refleja, al menos, dos verdades: que los temas constitucionales rebasan los límites del derecho; y que coexisten distintas visiones de lo que es y para qué sirve una constitución. Nuestra Constitución.

Por eso es tan interesante seguir el fenómeno chileno. Una nueva ley fundamental que se está construyendo ante nuestros ojos, que ha sido impulsada desde la ciudadanía frente a las reticencias de las cúpulas de gobierno, que será producto de una asamblea con participación garantizada de pueblos y comunidades indígenas, así como paritaria en términos de hombres y mujeres. Tal vez sea la primera gran constitución del siglo XXI.

Vale la pena recordar que la máxima norma de un país contiene o es precedida de decisiones políticas, en cuanto la integración del órgano que la creará o reformará; así como en la selección de los valores y principios que va a contener y, por tanto, que informarán a todo el sistema jurídico. Es, insisto, decisión política que se juridifica.

Ninguna constitución (ni su reforma) es verdad revelada y eterna. Tan solo refleja los acuerdos de una sociedad que, en medio de su pluralidad, consigue llegar por consenso o mayoría a ciertos mínimos morales y políticos para seguir siendo lo que es, o para cambiar en el sentido que quiere hacerlo.