Opinión

La contingencia ambiental y los derechos humanos

La contingencia ambiental y los derechos humanos

La contingencia ambiental y los derechos humanos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En la sesión del 7 de mayo de 2019, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, en la queja 163/2019, interpuesta por Carlos Alberto Olivares Pérez, determinó conceder la suspensión provisional contra la norma general consistente en el “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2019”, que es más blanda que su similar vigente en 2018 y permite que un mayor número de automóviles obtenga el holograma “0” y no tenga limitaciones de circulación durante la declaratoria de contingencia ambiental.

Con independencia de los tecnicismos jurídicos y la forma en que se dará cumplimiento a esta sentencia, hay varios elementos destacables:

Primero, el juicio de amparo fue promovido por una persona física que consideró que la normatividad de verificación vehicular era más laxa y afectaba el acceso a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y, por lo tanto, implicaba una violación a los derechos humanos de la colectividad. No hay un agravio concreto al demandante, que era el elemento esencial para que procediera la suspensión de un acto de autoridad en el esquema tradicional del juicio de amparo.

En el nuevo paradigma del derecho de amparo, es posible que un individuo acuda ante los tribunales federales a solicitar protección de la justicia ante actos de la autoridad que violan derechos humanos colectivos y que los jueces o magistrados ordenen que no se aplique una norma general en beneficio de la sociedad y no sólo de la persona que se queja. Es similar al juego de las escondidas infantil en el que el primero en llegar al lugar designado salvaba a los otros participantes de ser atrapados con la frase “un, dos, tres por mí y por todos los demás”.

En este sentido, la suspensión tendría, eventualmente, por efecto, que en la Ciudad de México se aplique a los automóviles que se pretendan verificar la norma más rígida, vigente en el 2018, que negaría el holograma “0” a varios miles de vehículos, mejorando con ello la calidad del aire y disminuyendo la probabilidad de existencia de contingencias ambientales.

Segundo, la flexibilización de la norma de verificación vehicular, probablemente, es el cumplimiento de un compromiso de campaña política con los propietarios de vehículos que no cuentan con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (modelos no recientes) para que éstos fueran beneficiados con el holograma “0” con argumentos de no discriminación económica por la diferencia en el valor de los automóviles nuevos con los viejos.

En el 2018, con base en los estudios y buenas prácticas internacionales, la autoridad ambiental de la Ciudad de México consideró que el mencionado sistema aumenta la eficiencia en la revisión de los sistemas de control de emisiones en la detección de deficiencias, diagnosticar fallas y evitar el fraude en los resultados de las mediciones. En 2019, sin mayor explicación técnica, esa misma autoridad determinó lo contrario.

En el argumento del quejoso y el Tribunal ese cambio impacta al medio ambiente, incrementa el parque vehicular con unidades que pueden emitir mayor número de contaminantes por la laxitud del nuevo esquema de verificación, y afectan de manera grave e irreparable los derechos fundamentales a la salud del quejoso y la colectividad que habita la Ciudad de México.

Esta sentencia pone en evidencia que el Estado, en este caso el gobierno de nuestra ciudad, debe cumplir efectivamente con su obligación de proteger el medio ambiente y no recurrir a la simulación con la emisión de normas que no contribuyen a evitar las contingencias como la que ocurrió la semana pasada.

La tutela del derecho humano debe buscar regular la actividad económica para proteger la naturaleza, que en esencia favorece a los seres humanos, que requieren de un medio ambiente sano y digno para desarrollarse y éste es un valor superior a otros de índole individual o grupal relacionados con la movilidad en automotores privados que no cumplen con normas adecuadas de verificación vehicular.

Todo esto, que parece un asunto sólo de abogados y jueces, adquiere importancia cuando los niveles de contaminación aumentan y las explicaciones de las autoridades no son convincentes. En este contexto, se explica la importancia de la reforma constitucional del 2011 que otorga una vía a las personas para oponerse a las acciones de gobierno “regresivas” que por intereses electorales y pretender quedar bien con su clientela política, dan marcha atrás a medidas protectoras del medio ambiente.

La política controlada por el derecho es una vía adecuada para prevenir las contingencias ambientales. Culpar al pasado parece ser una forma efectiva de eludir la responsabilidad, pero cuando las personas ejercen las acciones colectivas que establece la Ley de Amparo, los jueces tienen la posibilidad de analizar el caso y demostrar que el origen del problema es otro: el retroceso normativo o la ineficacia de los nuevos programas en la protección del medio ambiente.